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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1787378 2020


(CVE 1787378)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
COMUNIDAD CRISTIANA VIÑA PROVIDENCIA
(Extracto)

Pedro Parra Ahumada, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaria de Peñalolén, con oficio Avenida Grecia número 5616, segundo piso, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2020,se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley N° 19.638, cuya razón social es Comunidad Cristiana Viña Providencia y que se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia número 5269 de fecha 20 de febrero de 2020 y el extracto de dicha escritura es el siguiente; Constituyentes: Isaac Veloso Castaños, Ignacio Rodrigo Aguirre Kruger, Ruth Filomena Olave Sandoval, Rodrigo Francisco Figueroa Armijo, María José Farías Guardia, Adriana Lorena Barraza Montes, Constanza Rebeca Veloso Olave, Alberto Alejandro Panchana Sepúlveda y Carol Loretto Véliz Araneda. Domicilio:·Calle Emilio Vaisse #444, comuna de Providencia. Declaración de Fe: La Comunidad Cristiana Viña Providencia es una agrupación de creyentes que confiesa como verdadero el Credo de los Apóstoles el cual refleja la ortodoxia cristiana y la clara enseñanza de las Sagradas Escrituras, la fe en Dios, Uno y Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Que cree en Jesucristo, Hijo de Dios, que se hizo hombre y que trajo la salvación a la humanidad a través de su sacrificio en la cruz del Calvario y que al tercer día resucitó de entre los muertos, ascendió al cielo y gobierna actualmente a la diestra del Padre, que es el único mediador entre Dios y los hombres, y que no hay otro nombre bajo el cielo, por el cual podemos ser salvos. Que cree en el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo con quienes comparte la misma naturaleza divina, majestad y gloria. Que cree en la autoridad de las Sagradas Escrituras, palabra inspirada por Dios, que contiene el camino y el plan de salvación para la humanidad, que además el Espíritu Santo inspiró a cada uno los autores de las Sagradas Escrituras, de modo que no contienen error alguno en sus manuscritos originales. Aceptamos los sesenta y seis libros del Antiguo y el Nuevo Testamentos como nuestra autoridad final y absoluta, como la única norma infalible de fe y práctica. Que cree que Jesucristo estableció dos ordenanzas o instituciones (sacramentos) para la Iglesia: el bautismo en agua y la Cena del Señor, ambas están disponibles para todos los creyentes. Órganos de Administración: A) Consejo Directivo: compuesto por a lo menos cinco miembros incluyendo al Pastor Principal quien lo preside, el o los Pastores Asociados y por otros miembros acorde al crecimiento y necesidad de la comunidad. El Pastor principal será siempre el Presidente del Consejo Directivo y representa judicial y extrajudicialmente a la Comunidad. La totalidad del Consejo Directivo es designado por el Pastor Principal y permanecerán en sus cargos por un período de cinco años, prorrogable automáticamente por el mismo lapso de tiempo en caso de no existir comunicación en contrario antes del treinta y uno de diciembre del quinto año en dicho cargo. Para la designación de los miembros del Consejo Directivo el Pastor Principal debe escuchar la opinión de la asamblea general de los miembros de la Comunidad. Además, debe informar, a lo menos una vez al año a la asamblea general acerca de la marcha de la Comunidad y dar las orientaciones pastorales que sean necesarias. Le corresponde al Consejo Directivo asistir como consejero y asesor al Pastor Principal en todas las materias que éste lo considere necesario, o que en estos estatutos se contemple como obligatorio y tendrá además las funciones que se contemplan en estos estatutos. B) Asamblea General de Miembros: Compuesta por todos los miembros de la Comunidad conforme a sus estatutos. La asamblea general se reunirá cada vez que sea convocada por el Pastor Principal. Las citaciones se harán por medio de una circular que se enviará a todos los miembros de la Comunidad. C) Comisión de apoyo a Tesorería: el Pastor Principal en conjunto con el Equipo de Finanzas del Consejo Directivo, elegirán, si así lo estiman conveniente, una Comisión de Apoyo que, propuestos por el pastor, puedan ayudar con las decisiones financieras extraordinarias. Dicha Comisión durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegida. Cualquier decisión de inversión de esta Comisión será consultada al pastor y deberá aprobarse por escrito (incluso a través de un medio digital o electrónico), debiendo ratificarse posteriormente con la firma del libro o cuaderno que el Equipo de Finanzas lleva para administrar las finanzas de la Comunidad. Disolución: en caso de disolución de la comunidad sus bienes pasarán a Ejército de Salvaci ón. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de julio 20 20.




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