GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1789191 2020


(CVE 1789191)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MINISTERIO DE LA RECONCILIACIÓN EN TOMÉ
(Extracto)

Por escritura pública de 19 de febrero de 2020, bajo el número 312 del Repertorio del año 2020, complementada por escritura pública de 5 de mayo de 2020, bajo el número 625 del Repertorio del año 2020, ambas otorgadas ante el Notario Público de Tomé, don Gonzalo Míguez Núñez en su domicilio Sotomayor 1265 de la comuna de Tomé; consta el acta de constitución y aprobación de los estatutos de la Iglesia Ministerio de la Reconciliación en Tomé, cuyo número de registro en el Registro de Iglesias de Derecho Público del Ministerio de Justicia es el N° 5280 de fecha 5 de marzo de 2020. A) El nombre de la entidad es Iglesia Ministerio de la Reconciliación en Tomé, pudiendo usarse como nombre la sigla I.M.R.T. siendo su domicilio principal el ubicado en Pasaje Lafquen N° 481 de la ciudad de Tomé. B) Los constituyentes de la iglesia son: José Antonio González Chávez, Mary del Rosario Acuña Fierro, Flavio Leonardo Contreras Coloma, Patricio David Bustos Letelier, Carlos Omar Baeza Vega, Óscar René Acuña Fierro, Sergio Ilich Sepúlveda Bahamonde, Juan Ricardo Leiva Narváez y Mario Alejandro Torres Torres. C) Creemos: i) En la inspiración plenaria y verbal del Antiguo y Nuevo Testamento, esta es la única regla divina de fe y práctica cristiana; ii) En un Dios infinitamente perfecto que existe en tres manifestaciones: Padre, Hijo y Espíritu Santo; iii) Jesucristo es verdadero Dios y hombre; iv) En la divinidad del Espíritu Santo; v) El hombre creado a imagen y semejanza de Dios, cayó por desobediencia, siendo muerto espiritual y carnalmente y sólo salvos por medio de la fe en Jesús; vi) La salvación provista por Cristo para todos los hombres por fe; vii) En la resurrección corporal, para vida o para condenación; viii) En el bautismo por inmersión y en la Santa Cena; ix) En el matrimonio para toda la vida; x) En la presentación de niños a Dios; xi) En que la Iglesia es el cuerpo de Cristo. D) Órganos de administración: i) Reunión Ministerial, órgano consultivo, reflexivo y deliberatorio. Conformado por todos quienes ocupen el cargo de Pastores, Ancianos y Diáconos. Establece programa de actividades, recibe y evalúa informes; trata expulsión de miembros, aprueba presupuesto anual, así como informes de tesorería y revisión de cuentas. ii) Pastor Presidente. Cargo unipersonal. Dirige la iglesia; administra bienes e invierte bienes; cita a reuniones ministeriales; propone creación de personas jurídicas derivadas; crea departamentos; establece comisiones de servicio; rinde cuentas a la reunión ministerial anual; cumple y hace cumplir los acuerdos ministeriales; celebrar actos y contratos; representa judicial y extrajudicialmente a la I.M.R.T.; preside reuniones; firmar documentación del cargo. iii) Secretario; Cargo unipersonal, lleva libro de actas; redacta y despacha comunicaciones; forma tablas de sesiones; contesta correspondencia de mero trámite, actúa como ministro de fe. iv) Tesorero. Cargo unipersonal; lleva registro dinerario; cuenta documentada de egresos; estados de cuenta; paga deudas de servicios básicos; deposita fondos de la Iglesia en cuentas bancarias de ésta; lleva contabilidad; inventaría bienes. Doy fe.




VolverTamaño de Fuente