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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1790366 2020


(CVE 1790366)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA REDIMIDOS DE LODEBAR
(Extracto)

Álvaro González Salinas, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de enero de 2020, ante mí, certifica: entidad religiosa denominada "Iglesia Evangélica Redimidos de Lodebar", domicilio Maquinista Escobar 3173, comuna de Santiago, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el N° 5.229, de fecha 20 de enero de 2020. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Iglesia Evangélica Redimidos de Lodebar; Domicilio: Maquinista Escobar 3173, comuna y ciudad de Santiago; b) Registro Público de Inscripción N° 5.229, de fecha 20 de enero de 2020; c) Nombre de los Constituyentes: Guillermo Víctor Cáceres López, Guillermo Víctor Cáceres González, Patricio Antonio Soto Carrasco, Manuel Salvador Carrasco Pérez, Abraham Eugenio Cruz Peña, Marcelo Armilcar González Castro y Cristóbal Alejandro Pérez Briones; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuestos de setenta y nueve artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Cree en un Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Cree en el bautismo del Espíritu Santo, cree en la resurrección de los muertos y en la segunda venida del Señor Jesucristo, cree en la justificación por la fe de Jesucristo y no por las obras de la ley. Reconoce al Señor Jesucristo como único Salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; quien murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en espíritu y verdad. Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la Palabra de Dios que está constituida en los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis. Reconoce y realiza sólo matrimonios entre un hombre y una mujer, entendiéndose por tales los que tengan esa condición al momento de su nacimiento. Para el cumplimiento de sus fines, la Iglesia podrá: Realizar conferencias, seminarios, charlas; Promover la creación, instauración de Institutos Bíblicos; Sostener, abrir y mantener todo tipo de establecimientos de educación; Colegios, Institutos Profesionales, Universidades de conformidad con la ley; crear, de conformidad con los Artículos Octavo y Noveno de la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, entidades derivadas bajo las normas que establece el Título Quinto de estos estatutos; Promover el establecimiento de canales de televisión, emisoras radiales, en sus diversas frecuencias; Producir y comercializar materiales impresos, audiovisuales y de cualquier otro tipo; Abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, solicitar créditos con o sin garantía hipotecaria; Recibir, donaciones de Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, gravarlos y enajenarlos; Realizar toda actividad que permita el logro de sus fines; e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: El Pastor Gobernante y la Junta de Oficiales, la que estará compuesta, por a lo menos, seis miembros que duran en sus cargos un año, pudiendo ser nuevamente designados y mientras cuenten con la confianza del Pastor Gobernante. Al Pastor Gobernante le corresponde: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Oficiales, ordinarias y extraordinarias; c) Dar cuenta anual de la marcha de la Iglesia; d) Ejecutar los acuerdos de las Juntas de oficiales, con quien corresponda; e) Las demás atribuciones que determinan estos estatutos, o le fueren encomendadas. A la Junta Oficial le corresponde: a) Asesorar al Pastor Gobernante sobre las bases administrativas de la Iglesia, económicas y financieras; b) presentar al Pastor Gobernante, para su aprobación o rechazo, Balances anuales o Memorias; c) Asesorar al Pastor Gobernante, cuando éste lo solicite en todo tema relacionado con la marcha de la Iglesia actual o futura, en sus planes de acción, de su administración y/o de administración de sus recursos; d) Adoptar acuerdos necesarios para la aprobación de Reglamentos internos, fijando su vigencia de aplicación obligatoria; e) Adoptar acuerdos útiles respecto del arrendamiento por más de tres años y venta de bienes raíces de la Iglesia; f) Determinar el monto de las cuotas de incorporación, ordinarias mensuales y extraordinarias para contribuir al sostenimiento económico de la Iglesia; g) En general, tratar y resolver todo asunto o materia de interés a la Iglesia que el Pastor Gobernante les encomiende. f) Fecha escritura pública 18 enero 2011, Repertorio 981-2011 acta constitutiva y estatutos día 2 enero 2020, Notario Público de Santiago, 42ª Notaría, Álvaro González Salinas, Agustinas 1070, segundo piso, Santiago.- Santiago, 23 de junio de 2020.




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