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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1791447 2020


(CVE 1791447)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGELÍSTICO INTERNACIONAL ESPERANZA DE GLORIA
(Extracto)

Francisca Salas Medina, Notario Suplente titular 2 a Notaría Rancagua, Jaime Bernales Valenzuela, domiciliada en calle Bueras 359, of. 102, certifico: que, por instrumento privado del 1 de agosto de 2019, reducido a escritura pública ante mí el 9 de octubre de 2019, los siguientes mencionados, Víctor René Cárdenas Muñoz, Fabrizio Antonio Cárdenas Sánchez y Julia Isabel Sánchez Pinto, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Ministerio Evangelístico Internacional Esperanza de Gloria, registro número 5153 de 19 de noviembre de 2019, domiciliada en Juan Martínez de Rosas 283, Pichidegua, Región de O‘Higgins. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Somos una Organización Cristiana Evangélica de Derecho Público y autónoma. Nuestra Fe y doctrina, se funda en la palabra de Dios, contenida en la Santa Biblia, en virtud de la cual creemos: En un solo Dios, padre de todos, vivo, verdadero y eterno, de infinito poder, sabiduría y misericordia, omnisciente y omnipotente, perfecto y justo, creador de todas las cosas visibles e invisibles; En la Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo; En la Salvación por Gracia; En el arrepentimiento y Nuevo Nacimiento; En los dones del Espíritu Santo; En el Bautismo; En las sanidades obradas por Dios; En el Arrebatamiento y Segunda Venida de Jesucristo; En cielos y tierra nueva; En el juicio final; En el Pacto Matrimonial entre un hombre y una mujer. La administración del Ministerio, será ejercida por un directorio de cinco miembros designados en conferencia ordinaria, con las siguientes Atribuciones: Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; Citar a Conferencia General Ordinaria y Extraordinaria; Redactar los reglamentos; Rendir cuentas de la marcha de la Iglesia e inversión de sus fondos, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en estos estatutos. Rancagua, 2 de julio de 2020.




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