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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1796692 2020


(CVE 1796692)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGELÍSTICO Y PROFÉTICO RHEMA
(Extracto)

Extracto de la escritura que crea la entidad religiosa Ministerio Evangelístico y Profético Rhema, publicado el 30 de abril de 2020 en el Registro Público de la Secretaría del Ministerio de Justicia, Departamento de Entidades Religiosas: Ingrid Ríos Fuentes, Notario interino Coronel, certifica: entidad religiosa denominada Ministerio Evangelístico y Profético Rhema, domicilio calle Ceferino Fernández Alonso N°1049, Villa Nuevo El Esfuerzo, Coronel, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el N° 5310 de fecha 30 de abril 2020. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11
Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Ministerio Evangelístico y Profético Rhema, que podrá usar indistintamente como Rhema: domicilio calle Ceferino Fernández Alonso N° 1049, Villa Nuevo El Esfuerzo, Coronel; b) Registro Público de Inscripción N° 5310 de 30 de abril 2020; c) Nombre de los constituyentes: José Francisco Lagos Muñoz, Johanna Elizabeth Rubio Sierra, Noemí Elizabeth Saravia Díaz, Juanita Ester Melita Quezada, Jhon Charles Rivera Alarcón, Odette Anahiz Mendoza Rebolledo, Catherine del Carmen Henríquez Chávez, Óscar Remigio Rojas Inostroza, Manuel Roberto Mendoza Melita, Jessica Natalia Pérez Melita, Lilianette Magdalena Melita Quezada, Ricardo Benito Sufán Muñoz, Maritza Andrea Durán Melita, Iris Violeta Díaz Ayala, Sthefanie Paulina Muñoz Ortega, María Angélica Manríquez Romero; todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de treinta y cinco artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Cree en un Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo; cree en el bautismo del Espíritu Santo; cree en la resurrección de los muertos y en la segunda venida del Señor Jesucristo; cree en la justificación por la fe de Jesucristo y no por las obras de la ley. Reconoce al Señor Jesucristo como único Salvador de la humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; quien murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en espíritu y verdad. Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la Palabra de Dios que está constituida en los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis. Reconoce y realiza sólo matrimonios entre un hombre y una mujer, entendiéndose por tales los que tengan esa condición al momento de su nacimiento. Para el cumplimiento de sus fines, el ministerio podrá: Realizar conferencias, seminarios, charlas; promover la creación, instauración de institutos bíblicos; sostener, abrir y mantener todo tipo de establecimientos de educación, colegios, crear, de conformidad con los artículos octavo y noveno de la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, entidades derivadas bajo las normas que establece el título quinto de estos estatutos; promover el establecimiento de canales de televisión, emisoras radiales, en sus diversas frecuencias; producir y comercializar materiales impresos, audiovisuales y de cualquier otro tipo; abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, solicitar créditos con o sin garantía hipotecarias; recibir donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, grabarlos y enajenarlos; realizar toda actividad que permita el logro de sus fines; e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: pastor presidente, la junta de oficiales, directiva, Presidente es elegido con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta, su cargo es vitalicio y representará al ministerio. La Junta oficial compuesta por 4 miembros, duran 3 años en el cargo y mientras cuenten con la confianza del pastor Presidente. Son funciones de la Junta Oficial: a. Pronunciarse sobre bases administrativas del ministerio; b. Aprobar o rechazar balances; c. Adoptar acuerdos relacionados con la marcha espiritual y administrativa de la iglesia; d. Acordar reglamentos internos y los otros que el estatuto contempla; f) Fecha escritura pública 17 junio de 2020, Repertorio 575, ante la Notario Público Interino de la Primera Notaria de Coronel Ingrid Pamela Ríos Fuentes.- Coronel, a 27 de julio de 2020.




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