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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1797717 2020


(CVE 1797717)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL TERCER CIELO NACIONAL E INTERNACIONAL
(Extracto)

Olaya Ferrada Garrido, Notario Público, Suplente del Titular Ramón García Carrasco, Concepción, Rengo 444, certifico: Por escritura pública de fecha 04.03.2020, Repertorio N°
3744-2020, ante don Ramón García Carrasco, Notario Titular, se suscribieron los Estatutos de la Entidad Religiosa Iglesia Evangélica Pentecostal Tercer Cielo Nacional e Internacional, complementada por Escritura Pública de Complementación, otorgada el 19 de junio de 2020, ante la Notario interino de la comuna de Renca, doña Alejandra del Carmen Loyola Ojeda. La Entidad Religiosa Iglesia Evangélica Pentecostal Tercer Cielo Nacional e Internacional, tiene domicilio en calle Los Copihues N° 25, Población Mejoreros de la comuna de Penco, Concepción, inscrita en el Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el número 5.172, de fecha 2 de diciembre de 2019. Constituyentes: Pastor Segundo Rafael Huenupan Pérez, RUT 5.876.177-K, Pastor Juvenal Catriyao Catriyao, RUT 10.120.082-5, Pastor Armando Cárdenas Latorre, RUT 7.229.961-2, Hermano Víctor Hugo Chávez Rail, RUT 14.101.445-5, Pastora Inés Fabiola Guzmán Hernández, RUT 9.720.627-9, Pastora Adriana del Carmen Oliva Rivas, RUT 9.650.832-8, Pastora María Raquel Arriagada Vera, RUT 8.144.172-3. Todos ellos chilenos, mayores de edad; Elementos esenciales y fundamentos que sustentan la fe de la iglesia Evangélica Pentecostal Tercer Cielo Nacional e Internacional: l. Creemos que hay un solo Dios, infinitamente perfecto, que existe eternamente en tres personas: El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; 2. Creemos que Jesús es el Cristo, el Mesías esperado, verdadero Dios y verdadero hombre. Fue concebido por el Espíritu Santo, nacido de María virgen, vivió, murió, resucitó, ascendió a los cielos, reina y regresará al final de los tiempos; 3. Creemos en el Espíritu Santo, persona divina, eterno junto al Padre y al Hijo, enviado para dar testimonio de Cristo, convencer al mundo de pecado, de justicia y de juicio. Para morar en el creyente, con el fin guiarle, dotarle, enseñarle y darle poder para cumplir la misión de Dios; 4. Creemos que las Sagradas Escrituras, Antiguo y Nuevo Testamento, son inspiradas por Dios, las cuales testifican del encuentro de Dios con el ser humano en la historia, fuente de la misión, fe y conducta; 5. Creemos que el ser humano, hombre y mujer fue creado por Dios a su imagen y semejanza, quien instituyó el matrimonio entre ambos; 6. Creemos en la existencia del pecado como desobediencia y rebelión del ser humano al mandato divino, resultando esto en la ruptura de su relación con Dios, consigo mismo, de unos con otros, y con el resto de la creación; 7. Creemos que la vida humana es un don de Dios que comienza con la concepción. Es responsabilidad de todos promoverla en cada una de sus etapas y dimensiones, bajo toda condición; 8. Creemos que la salvación, obra de Gracia realizada por Jesucristo en la cruz para los seres humanos, es la restauración de las relaciones rotas por el pecado. para aquellos que creen en Él, reconociendo su señorío. Dicha restauración alcanza a toda la creación; 9. Creemos que en la obra redentora del Señor Jesucristo se ha hecho provisión para la sanidad integral del ser humano, conforme a su voluntad; 10. Creemos que la santidad es un estado adquirido en la conversión y, a su vez, una experiencia progresiva. Cada creyente debe ser enteramente santificado mediante la obra del Espíritu Santo, siendo por ella separado del poder del pecado y plenamente consagrado para una vida de servicio a Dios en el mundo; 11. Creemos que la Iglesia, creación de Dios, formada por hombres y mujeres que creen en el Señor Jesucristo, redimidos por su sangre y nacidos de nuevo por el Espíritu Santo, tiene su expresión visible en la iglesia local; 12. Creemos que la iglesia existe para la adoración a Dios, la edificación por medio de las Escrituras, la oración, la comunión, la proclamación del Evangelio, el cuidado de su testimonio y la celebración de las ordenanzas. Su misión es la urgente evangelización del mundo, entendida ésta como el anuncio del reinado de Cristo en la historia; 13. Creemos que la Segunda Venida del Señor Jesucristo por su Iglesia es inminente, personal, visible y gloriosa. En esta venida consumará su reino eterno, acontecimiento que se convierte en esperanza del creyente y horizonte en el cual se ejecuta la misión; 14. Creemos que habrá uno resurrección corporal de los justos y de los injustos; los primeros, resucitados para la vida eterna y los segundos, para condenación eterna. Por tanto, es deber de todo creyente vivir uno vida como la de Cristo: de fe, testimonio y sacrificio; entregarse al estudio de la Palabra, la oración e intercesión en favor de otros. Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen. Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Ordinarias, se efectuará en el mes de diciembre; Extraordinarias, se verifican cada vez que el directorio acuerde convocarlas, por así exigirlo las necesidades y la buena marcha de la entidad religiosa o cada vez que lo soliciten al presidente del directorio, por escrito, la mitad más uno de los miembros, indicadas en la convocatoria. Directorio, la dirección superior de la entidad religiosa Evangélica Pentecostal Tercer Cielo estará a cargo de un directorio integrado por cinco personas, siendo el organismo ejecutorio y administrativo de la entidad religiosa, el cual se elegirá cada tres años en el mes de diciembre. Serán atribuciones y deberes del directorio las siguientes: a) Dirigir y administrar los bienes de la entidad religiosa; b) Cumplir los acuerdos o instrucciones de las Asambleas Generales; c) Citar a Asambleas Generales Extraordinarias cuando lo estime necesario o a petición escrita de la mitad más uno de los miembros de la entidad religiosa; d) Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de la entidad religiosa; e) Someter a consideración y aprobación de la Asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento de los fines de la entidad religiosa; f) Rendir cuentas por escrito ante la Asamblea General correspondiente de la inversión y manejo de los fondos de la entidad religiosa y de su marcha durante el periodo de duración de sus funciones; g) vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos de la entidad religiosa y en lo que es relativo a sus fines religiosos, espirituales y sociales de manera muy especial; h) Asistir en todas los actividades y eventos de la entidad religiosa; i) Como administrador de los bienes estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar arrendamiento bienes inmuebles en periodo no superior a tres años, constituir, aceptar, posponer y aceptar hipoteca, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibidos y finiquitos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos de ahorro y de créditos, girar y sobregirar en ellos, retirar talonarios y aprobar saldos, giros, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prórrogas, y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio, efectuar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles, cobrar y recibir cuando corresponda al ministerio, contratar algo y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir y revocar poderes, mandatos especiales, transigir, aceptar todo clase de herencias, legados y donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar endosar y cancelar pólizas, importar y exportar, delegar sus atribuciones en uno o más socios y o funcionarios de la institución, solo a los que diga relación a la gestión económica de la entidad religiosa a su organización administrativa interna; Estipular en cada contrato que se celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; Anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos o poner término a los contratos siguientes, por devaluación o cualquier otra forma, operar el mercado de valores, comprar y vender divisas sin restricciones, contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la entidad religiosa. Demás disposiciones escritura extractada. Concepción, 29 de julio de 2020.




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