GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1809499 2020


(CVE 1809499)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGELÍSTICA Y MISIONERA POZO BETESDA
(Extracto)
Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público Titular Sexta Notaría de Concepción oficio Colo Colo 304 Concepción; Certifico por escritura pública 11.03.2020, Repertorio N°1198/2020, ante mí, se redujo a escritura pública, acta de constitución y estatuto de Iglesia Evangelística y Misionera Pozo Betesda IEMPB. Domicilio: calle 11 de Septiembre Dalcahue, Región de Los Lagos. Registro público N° 5296 de marzo del 2020 comuna de Dalcahue. Constituyentes: Scarlett Kachele Muñoz, Felipe Kachele Muñoz, Denis Kachele Muñoz, Eunice Díaz Saldivia. Elementos Esenciales; Fundamentos: el fundamento de la iglesia se manifiesta mediante la fe en la muerte, resurrección, mensaje y segunda venida del Señor Jesús. Principios: creemos en la unidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo, en la Soberanía de Dios en la creación, creemos en la redención y juicio final; en la Inspiración Divina y entera confiabilidad de la Santa Biblia, creemos en la redención de la culpa, pena y dominio del pecado solo mediante la muerte expiatoria del Señor Jesucristo; La resurrección corporal de entre los muertos y su ascenso a la derecha de Dios Padre; creemos en el Derramamiento y Bautismo del Espíritu Santo en el creyente.- y en La iglesia universal que es el cuerpo de Cristo.- y creemos La gran comisión, id y hacer discípulos a todas las naciones. Órganos de Administración: la Iglesia será dirigida por la asamblea general quien es la primera autoridad de la iglesia cuyo representante es el pastor quien a su vez será el presidente de la misión, en segundo lugar los integrantes del equipo pastoral, quienes tendrán el cargo de vicepresidente , secretario, subsecretaria y tesorero. Sus decisiones serán obligatorias siempre que no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República y a los estatutos y reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 21 de agosto de 2020.




VolverTamaño de Fuente