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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1811753 2020


(CVE 1811753)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO REINO, PODER Y GLORIA
(Extracto)

Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Avenida Goycolea número doscientos sesenta, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública de fecha once de abril del año dos mil diecinueve, repertorio 308-2019, ante mí; don Fernando José Castillo Romero, solicitó la reducción a escritura pública del acta de constitución de la Entidad Religiosa Ministerio Reino, Poder y Gloria, domiciliada en calle Maipú 93, comuna de Maipú, Región Metropolitana, República de Chile, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el día 20 de mayo de 2019, bajo el N° 4915. Constituyentes: Fernando José Castillo Romero, Rosario Pilar Alarcón Villalobos, Aurora del Rosario Naranjo Daza, Benecio Jorge Henrique Molina Caro, Pedro Rolando Cartajena Hermosilla, Marcela Alejandra Muñoz López, Michael Raúl Guerra Ehremberg, Joseph Alexis Faúndez Salgado, Victoria Katherine Carrasco Pinto, Belkyss Giannina Mardones Naranjo, Queilen Yanara Mardones Naranjo, María Mariela López Orellana, Tamara Alejandra Mardones Castro, María Angélica Mardones León, y Matías Nicolás Castillo Alarcón. Elementos Esenciales: Los elementos esenciales que sustentan nuestra fe; es la existencia de Dios Padre, hijo y Espíritu Santo, la muerte y resurrección de Cristo, y la salvación por el hecho de creer en Jesucristo. Órganos de Administración: 1.- La Junta General. La Junta General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros ausentes y presentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República, y a los Estatutos y Reglamentos válidamente dictados por el Ministerio. Habrá Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Los acuerdos en las Juntas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos en que los Estatutos o leyes especiales hayan fijado otra mayoría. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Las Juntas el Presidente de la Iglesia, sea de la Junta Ejecutiva, o las sus veces. La Junta General Generales serán presididas por actuando como Secretario el que lo personas que hagan válidamente Ordinaria o Extraordinaria se compondrá de: a) Los miembros de la Junta Ejecutiva. b) Los Pastores en ejercicio de sus funciones, por derecho propio. c) La comisión Revisora de Cuentas. d) Los miembros activos de la Iglesia. 2.- La Junta Ejecutiva. A la Junta Ejecutiva le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad a los Estatutos, a los Reglamentos internos, y a los acuerdos de las Juntas Generales. Estará formada por seis miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y dos Consejeros. La Junta Ejecutiva la designará en su totalidad el Pastor de la Iglesia, Ministerio Reino, Poder y Gloria don Fernando José Castillo Romero, en su calidad de fundador de esta Iglesia. Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán indefinidamente en sus funciones y podrán ser reemplazados, previo aprobación de la Junta Ejecutiva, en un 50 % más uno de los asistentes y desempeñarán sus cargos gratuitamente. El Presidente y Vicepresidente de la Junta Ejecutiva, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, la permanencia en el cargo será vitalicia o hasta que él decida terminar voluntariamente con el cargo. Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva: a) Dirigir la Iglesia y Velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Juntas Generales de miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forima y época que señalan estos Estatutos; d) Redactar los reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Junta General; e) Cumplir los acuerdos de las Juntas Generales; f) Rendir cuentas en la Junta General Ordinaria, tanto de la marcha de la iglesia, como de la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros; g) Nombrar los directivos y miembros de comisiones que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Iglesia y el avance de la obra. Como administradora de los bienes sociales, la Junta Ejecutiva estará facultada para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósito, ahorro y crédito, y girar sobre ellas; retirar talonarios de cheques, aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar y prorrogar, disolver y liquidar comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las Liquidaciones de los siniestros y percibir los valores de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que le parezcan; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todo aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. 3.- Comisión Revisora de Cuentas. En la Junta General Ordinaria los miembros designarán una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar dos veces al año los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos de la Tesorería Nacional, de los Departamentos, Instituciones e Iglesias, según el caso.- b) Informar en las Juntas Generales anualmente y en la Junta Ejecutiva, cuando ésta lo solicite, sobre la marcha de la Tesorería Nacional y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad contable para evitar daños económicos a la Iglesia. En el informe anual, se deberá reseñar la forma que se ha llevado la Tesorería y la opinión que a la Comisión Revisora de Cuentas merece el Balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando su aprobación o rechazo; c) Comprobar la exactitud del inventario que lleva el Tesorero.- La Comisión Revisora de Cuentas, durará tres años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 14 de enero de 2020.- Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular. Doy Fe.




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