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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1813818 2020


(CVE 1813818)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA VISIÓN APOSTÓLICA UNIVERSAL DE JESUCRISTO
(Extracto)

Enrique Alfredo Fontannaz Palma, abogado, Notario Suplente Sexta Notaría Temuco, asiento Padre Las Casas, domicilio Maquehue 1244, certifica, que por escritura pública 4 marzo 2019, repertorio 536-2019, rectificada otra 4 julio 2019, repertorio 1451-2019, suscritas en esta notaría de Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, redujo a escritura pública Acta Constitución y aprobación estatutos Iglesia Visión Apostólica Universal de Jesucristo, domicilio Temuco, San Juan 01196, Población Los Apóstoles, Labranza; inscrita en el registro público del Ministerio de Justicia bajo N° 4888 16/04/2019; son constituyentes Nely Uberlinda Cauñan Lefin; Inés Jaque Tagle; Jovina Jestrudis Garrido Parada; Pedro David Sánchez Garrido; Juan Agustín Márquez Rodríguez; Joel Antonio Kornich Amigo; Luis Alberto Espinoza Jaque; Jorge del Carmen Celedón Tapia; Luis Alberto Rojas San Martín; Jairo de Dios Vásquez Soto; Mario Hernán Llanquiman Millañir; José Vicente Pérez Llanquileo; Sandra Ester Llanquiman Millañir; Katherine Valeska Ortiz Vera, y María José Vega Andrade. Los principios de fe son: I. Creemos en el Dios único, automanifestado para salvación de los seres humanos, como Padre Soberano, Hijo Redentor y Espíritu Santificador. II. Creemos en la Biblia como nuestra única regla de fe y conducta.- III. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él. IV. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. V. Creemos que la iglesia local se rige por el gobierno bíblico, son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. VI. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia.- Objetivo: a) Predicar y promover las enseñanzas del Evangelio del Reino de Dios, según las enseñanzas de Jesucristo, la promoción de las buenas costumbres y prácticas ajustadas en todo a la moral cristiana, pudiendo utilizar para estos efectos templos, misiones, locales de predicación o cualquier otro lugar.- b) Fundar y mantener establecimientos educacionales de enseñanza prebásica, básica, media y superior.- c) La ayuda solidaria a los necesitados de la sociedad en general, con absoluta prescindencia de orientaciones políticas o partidistas, o de cualquier otra naturaleza ajenas a los propósitos exclusivamente bíblicos que la animan.- d) Estrechar entre sus miembros los vínculos de compañerismo, solidaridad y amor cristianos y además, prestar permanente apoyo a sus integrantes dentro de los recursos y capacidades de la misma.- e) Organizar servicios religiosos y de ayuda comunitaria, con sentido estrictamente cristianos, sin distinción alguna de: religión, raza o condición social sin llegar jamás a inmiscuirse en cualquier tipo de actuaciones políticas o partidistas.- f) Intervenir ante las autoridades con el fin de obtener ayuda para los miembros más necesitados de la comunidad.- g) Llevar a la práctica la auténtica caridad cristiana, que no busca retribución material, si no la exclusiva oportunidad de servir a los necesitados.- h) Fundar instituciones o misiones filiales en las distintas ciudades del país y crear delegaciones a fin de afianzar y cumplir con los fines de la iglesia.- i) Efectuar toda clase de obras de extensión cultural y espiritual en beneficio de la comunidad en general.- La administración estará compuesta por un Directorio compuesto de 8 miembros formado por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y dos Directores. Atribuciones del presidente: a) representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia.- b) Presidir las reuniones del directorio.- c) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias cuando corresponda, de acuerdo con los Estatutos.- d) Ejecutar los acuerdos de la Convención, Asamblea General y del Ministerio Pastoral, Sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Ministerio Pastoral.- e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la iglesia, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.- f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la iglesia.- g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente.- h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la iglesia.- i) Presentar en la Asamblea general anual, una reseña de la marcha de la iglesia y del estado financiero de la misma.- j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos o se le encomienden. Atribuciones del Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero, reemplazar al Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, en los casos de ausencia de estos y secundar sus acciones en todas las atribuciones que le correspondan. Atribuciones Secretario: a) Llevar El libro de Actas del Ministerio Pastoral del Directorio y el de las Asambleas Generales y el libro del Registro de Miembros.- b) Despachar las citaciones a asambleas generales.- c) Formar la tabla de asambleas del Ministerio Pastoral, de la Convención y de asamblea generales de acuerdo con el Presidente.- d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación del iglesia, con excepción de aquellas que corresponden al Presidente y recibir y despachar la correspondencia general.- e) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la iglesia.- f) en general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Ministerio Pastoral, el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. Atribuciones Tesorero: a) Recibir las donaciones, diezmos, ofrendas y erogaciones voluntarios que se entreguen a la iglesia, otorgando los respectivos comprobantes de ingresos.- b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la iglesia.- c) Mantener al día de la documentación contable de la institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.- d) Preparar el balance que el Ministerio Pastoral deberá proponer anualmente a la asamblea general anual.- e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la iglesia.- f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Ministerio Pastoral, el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. Toda la documentación de tesorería, deberá ser suscrita conjuntamente por el Tesorero y el Presidente del Directorio. Demás estipulaciones escrituras extractadas.- Temuco, 12 agosto de 2020.




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