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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1828735 2020


(CVE 1828735)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIO PROFÉTICO LA ADOPCIÓN
(Extracto)

Abdallah Fernández Atuez, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, por escritura pública hoy ante mí, de fecha 28 febrero 2020, y escritura complementaria de fecha 10 julio 2020. Iglesia Evangélica Ministerio Profético La Adopción, Lourdes 623, Población Sor Teresa de Los Andes, Entre Lagos, Puyehue. Registrada 6 marzo 2020 N° 5287. Registro Entidades Religiosas de Derecho Público constituyentes José M. Díaz Rosas, Jorge Díaz del Río, Pablo Díaz del Río, Delicia del Río Caiguán, Jorge Fernández Cogler, Lady Mellado García, Alison Paillacheo Paillacheo, Claudia Paillacheo Milbar, Karix Paillacheo Milbar, Daniel Pérez Caiguán, Luis Reyes Rosas, Raúl Ricous Muñoz, Silvia Solís Silva, Cecilia Soto Soto, Francisco Valenzuela Solís, Luis Velásquez Solís. Elementos Esenciales. Libre ejercicio de la fe de sus miembros en Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo; fundamenta creencia en Sagradas Escrituras: desarrollando actividades propias de organizaciones religiosas, celebrar reuniones de carácter religioso congregacional a fin de manifestar públicamente la fe, mediante actos de oración, enseñanzas de los principios cristianos dejados por Cristo en la Palabra de Dios, alabanza y adoración a él. Para cumplimiento de fines propios de la iglesia, ésta podrá fundar iglesias locales y lugares dedicados a labor social, espiritual y de educación; en especial podrá crear personas jurídicas de conformidad a la legislación vigente; fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales. Instituciones educacionales de beneficencia o humanitarias; crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones y fundaciones para la realización de sus fines; y, en general todas aquellas actividades lícitas que no atenten contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y que persigan la difusión, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio de su propia fe y doctrina. Principios que sustentan la fe que profesa: Unidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo en la Divinidad; inspiración divina y entera confiabilidad en la Santa Biblia y su autoridad suprema en todo asunto de fe y conducta; pecado y culpa de toda la humanidad desde la caída; justificación del pecado por el amor de Dios a los hombres mediante Jesucristo; redención de la culpa, pena y dominio del pecado sólo mediante la muerte expiatoria del Señor Jesucristo, único mediador entre Dios y los hombres; resurrección corporal del Señor Jesucristo de entre los muertos y su ascenso a la diestra del Padre intercediendo por nosotros; presencia y poder del Espíritu Santo en la obra de la regeneración y perfeccionamiento del creyente; la iglesia universal que es el cuerpo de Cristo y a la cual pertenecen todos los creyentes en Cristo; retorno personal del Señor Jesucristo. Sacramentos: bautismo en agua, Santa Cena, presentación de niños, matrimonio. Administración: Directorio, composición mixta, cinco miembros; funciones espirituales, doctrinales, dogmáticas, y administración de la iglesia. Presidente la representa legalmente. Miembros: personas naturales sin distinción, bautizados, aceptan declaración de fe libre y voluntariamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir.- Osorno, 28 de febrero de 2020.




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