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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1843888 2020


(CVE 1843888)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
FORTALEZA DE SION MINISTERIO DE RESTAURACIÓN
(Extracto)
Mabel Alejandra Llano Díaz, Notario Titular Puente Alto, José Luis Coo 0187, certifica: Que, 8 noviembre 2019, se redujo a escritura pública Repertorio N° 648-2019, el Acta de Constitución y aprobación persona jurídica Derecho Público "Fortaleza de Sion Ministerio de Restauración", la que se extracta así: Nombre: Fortaleza de Sion Ministerio de Restauración. Domicilio: calle Miguel Ángel 03431, comuna La Pintana, Región Metropolitana. Personalidad Jurídica de Derecho Público. Inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 5176 de fecha 3 diciembre 2019. Constituyentes: Aarón Eric Cornejo Godoy; Rita del Carmen Godoy Müller; Tamara Valeska Segovia Maureira; Astrid Karen Cornejo Godoy; Ingrid Marlén Cornejo Godoy; Luis Felipe Taiba Curilaf; Alejandro Esteban Arriagada Ibáñez y Pedro Iván Cornejo Beltrán. Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios de Fe. La Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo. Hay un solo Dios, preexistente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Nuestro Señor Jesucristo es Dios y hombre en una sola persona, vivió una vida sin pecado, hizo milagros, murió de manera vicaria pagando por el pecado de su pueblo. Resucitó corporalmente de la muerte, ascendió a la diestra de Dios Padre y regresará personalmente en poder y gloria. La regeneración por medio del Espíritu Santo es indispensable para la salvación del hombre pecador. La vida eterna se recibe por Fe, esto es, confiar únicamente en Jesucristo para la salvación. El Espíritu Santo mora en cada creyente y le capacita para vivir una vida santa de servicio y consagración a Dios. Tanto los salvos como los perdidos resucitarán de entre los muertos, los salvos resucitarán para vida eterna y los perdidos para condenación. La iglesia es la base principal, establecida por Dios, para llevar su mensaje de amor y predicar el evangelio a toda criatura y hacer discípulos a todas las naciones. Entendemos la misión de la iglesia como la expresión práctica de evangelización, discipulado, adoración, comunión y servicio a la Trinidad. Finalidad: proclamar, difundir y extender el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo como se encuentra en las Sagradas Escrituras, con el fin de que todos los seres humanos le conozcan y poniendo en práctica, alcancen la vida eterna conforme principios Título Preliminar Declaración de Fe. Órganos Administración. Directorio General, compuesto 5 miembros: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Simple Director. Atribuciones. Dirigir la corporación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen. Redactar reglamentos para la corporación y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario. Cumplir acuerdos Asambleas Generales. f. Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. Calificar las imposibilidades de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el Artículo 21. Periódicamente memorias y balances al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente. Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a 3 años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgando cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajos, fijar sus condiciones y poner términos a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos especiales; delegar y revocar poderes y transigir, aceptar, toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, atribuciones en uno o más miembros o funcionarios de la institución, solo en lo que diga relación con la gestión económica de la corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración del Ministerio. Solo por acuerdo de Asamblea General extraordinaria podrá comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, permutar, ceder y transferir bienes raíces; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar a tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo superior a 3 años. Comisión Fiscalizadora de Finanzas o Comisión Revisadora de Cuentas, compuesta 3 miembros. Atribuciones: Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle como inspeccionar cuentas bancarias y ahorro; Velar porque los miembros mantengan al día pago de cuotas; Informar en Asamblea ordinaria o extraordinaria sobre marcha de la tesorería y estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad; Elevar a la Asamblea ordinaria anual, informe escrito sobre las finanzas de la institución, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total o parcial. Comprobar exactitud inventario. Tribunal de disciplina o ética. Compuesto 3 miembros. Atribuciones: sancionar a los miembros, por faltas y transgresiones que cometan, solo siguientes medidas: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Con privación hasta por 3 meses de todos los beneficios que otorgue la corporación. Suspensión hasta por 3 meses de todos los derechos del Ministerio por incumplimiento de sus obligaciones prescritas en el Artículo 6, letras b) y d). Escritura Complementaria. Con fecha 23 enero 2020, escritura pública Repertorio N° 45-2020, otorgada ante Mabel Alejandra Llano Díaz, Notario Titular Puente Alto, José Luis Coo 0187, mediante la cual se redujo Acta de Asamblea Extraordinaria, agregando modo de disolución del Ministerio y destino de sus bienes.- Otras estipulaciones en escrituras extractadas.- Puente Alto, 15 octubre 2020.




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