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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1851959 2020


(CVE 1851959)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO MISIONERO PENTECOSTÉS FUENTE DE AGUA VIVA
(Extracto)

Mary Carmen Encina Lorca, Abogado, Notario Público Suplente de doña Susana Belmonte Aguirre, Abogado, Notario Público Titular Undécima Notaría Santiago, oficio Ahumada N° 131, oficina 322, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 22/01/2020, Rep. N° 2232-20, complementada por escritura pública de fecha 05/10/2020, Rep. N° 20881-20, ambas otorgadas ante Notario Público Suplente de esta notaría, doña Viviana González Trabol, se constituyó entidad religiosa: Ministerio Misionero Pentecostés Fuente de Agua Viva, Registro Público N° 5290 del 13/03/2020. Domicilio: Avenida Veintiuno de Mayo s/n Pargua, Comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, sin perjuicio de otros domicilios que pueda tener en el país y extranjero. Constituyentes: Nelson Ramón Vásquez Jara, María Isabel Pedreros Antilef, Alexandra Beatriz Rantul González Secretaria, Ruth Antonieta Vera Alvarado y Marco Antonio Norambuena Bustos. Principios de fe: I. Creemos en un Dios Trino Divino y Eterno existente en la Persona del Padre, en la Persona del Hijo y en la Persona del Espíritu Santo; II. Creemos en la Biblia como única autoridad en materia de fe, que es el libro sagrado y la palabra inspirada por Dios aceptándola como regla infalible de fe y conducta para el hombre, ya que esta contiene los principios que conforman el pensamiento cristiano; III. Creemos en la deidad de Nuestro Señor Jesucristo, en su nacimiento virginal, su vida inmaculada, en sus milagros, en su muerte expiatoria, en su resurrección, en su ascensión al cielo y en su retorno futuro a juzgar al mundo; IV. Creemos en la Iglesia como el único medio de anunciación de los planes redentores y salvíficos de Nuestro Señor Jesucristo; V. Creemos en el Bautismo por inmersión como señal de obediencia a la Gran comisión dada por el Señor Jesucristo en Mateo Capítulo veintiocho verso diecinueve; VI. Creemos que la Salvación del ser Humano solamente se adquiere por la fe en Cristo Jesús, el cual nos redimió a través de su muerte expiatoria en la Cruz del Calvario, pero también creemos que esa salvación se pierde si no va acompañada esa fe de una vida nueva y de una conducta acorde a las enseñanzas, doctrinas y mandamientos de nuestro Señor Jesús contenidas en las Sagradas Escrituras. Elementos esenciales: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación integral y de estudios teológicos o doctrinales, centros de beneficencia y ayuda espiritual y humanitaria; d) Efectuar exposiciones orales sobre la fe cristiana en calles, plazas o lugares públicos de conformidad con las normas legales sobre uso de tales bienes nacionales u ordenanzas vigentes, también en establecimientos de salud, de reclusión, de protección de menores o indigentes llevando el mensaje de nuestro Señor y Salvador Jesucristo y la ayuda al prójimo; e) Promover y practicar la fraternidad y la comunión entre los miembros de la Iglesia y de las demás Iglesias evangélicas; f) Adquirir y administrar los bienes inmuebles que fueren indispensables para el desempeño de sus actividades; y g) Los demás que determine la Asamblea General y los órganos de administración. Administración: Estará a cargo de un Directorio compuesto por 5 personas, que comprende un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. Directorio: Nelson Ramón Vásquez Jara, Presidente; María Isabel Pedreros Antilef, Vicepresidente; Alexandra Beatriz Rantul González, Secretaria; Ruth Antonieta Vera Alvarado, Tesorera; y Marco Antonio Norambuena Bustos, Primer Director. Deberes y Atribuciones. a) Dirigir a la Iglesia y administrar sus bienes. b) Cumplir con los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y lo someta a la aprobación de la asamblea general. d) Citar a las asambleas generales o extraordinarias cuando las estime necesarias o a petición escrita por un tercio de los miembros de la Iglesia. e) Someter a la consideración y aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Iglesia. f) Rendir cuentas por escrito ante la asamblea general ordinaria correspondiente a las inversiones de los fondos de la Iglesia y de su marcha en el periodo en que se ejercen sus funciones. g) Asistir y participar activamente en todas las actividades de la Iglesia especialmente en las religiosas. h) Adquirir y enajenar los bienes inmuebles de la Iglesia y administración de su patrimonio. i) Comprar y vender, para esto estará facultado el Presidente y el Tesorero de la Iglesia. j) Es el Directorio el que tendrá las facultades que le otorgue la ley para la adquisición y enajenación de los bienes corporales e incorporales, sean raíces o muebles de nuestra Iglesia delegando en el Presidente y Tesorero las facultades económicas y administrativas de la Iglesia, para dichos efectos y además conferir y revocar poderes especiales y en general realizar todo acto y convención que sea necesaria para el buen funcionamiento de la iglesia sin limitación. En lo judicial: Sin perjuicio de la representación del presidente, el directorio dispondrá de todas las facultades ordinarias y especiales que le otorgue la ley. Comisión revisadora de cuentas, compuesta por tres miembros. Serán atribuciones de la comisión revisadora de cuentas las siguientes: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad, de ingresos y egresos que deberá exhibirle el tesorero de la Iglesia. b) Informar al directorio y a las asambleas generales del resultado de su labor, en especial de las irregularidades que pudieren existir o notaren en el manejo de los fondos de la Iglesia, poniendo las medidas correctivas necesarias. c) Requerir al directorio, a la asamblea para que determine el ejercicio de auditoría interna si la estimaren indispensable. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16/11/2020.




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