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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1858198 2020


(CVE 1858198)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MINISTERIOS CENTRO DE DIOS OSORNO
(Extracto)
Melisa Ivonne Cárdenas Villegas, Abogado, Notario Público Interino Tercera Notaría Osorno, M.A. Matta N° 694, certifica: Por escritura pública, de 14 de diciembre de 2015, ante Titular Cristián Sanhueza Pimentel, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la entidad religiosa de derecho público denominada Iglesia Ministerios Centro de Dios Osorno, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3825, del 3 de febrero de 2016. Constituyentes: Luis Imilán Santibáñez; Silvia Carrasco; Evelyn Flores; Rodrigo Nirril; Carmen Llanquipichún; Pedro Chávez; Verónica Millaquipai; Katherine Vallejos; Luis Imilán Llanquipichún; Hilzon Cutiño: María Inés Vera; Verónica Muñoz; Gerardo Cutiño; Carlos Mancilla; Ana Vera; Erla Millán; Felipe Imilán; María Imilán Domicilio: Pilmaiquén 1460, comuna de Osorno, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La Iglesia Ministerios Centro de Dios Osorno, tiene como finalidad principal esparcir el mensaje de la palabra de Dios a toda persona sin distinción de raza, condición social e ideológica, llevarlos al conocimiento del único Dios verdadero y a través de su palabra lograr su regeneración personal y salvación de su alma. El Ministerio establece como su declaración de fe: La Santa Trinidad, a saber Padre, Hijo y Espíritu Santo, Que Jesucristo fue crucificado, sepultado y resucitó de entre los muertos, Que ascendió a los cielos y hoy está a la diestra del Padre como Intercesor, la santificación, hablar en otras lenguas, como el Espíritu Santo dirija a la persona, la cual es evidencia del bautismo del espíritu Santo. Órganos de Administración: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1 Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; 2 Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; 3 Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; 4 Ejecutar los acuerdos del Directorio; 6 Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia. El Directorio es un órgano compuesto por 6 miembros, a saber: Presidente: Luis Imilán Santibáñez; Vicepresidente: Carmen Llanquipichún Vera; Secretaria: Katherine Vallejos Millán; Prosecretaria: Erla Millán Sayado; Tesorera: Verónica Muñoz Vargas; Protesorero: Luis Imilán Llanquipichún y tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1 Dirigir a la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; 2 Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; 3 Citar a Asamblea General de miembros tanto Ordinaria como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; 4 Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; 5 Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en la forma establecida por estos estatutos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: 1 De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; 2 De la disolución de la Iglesia; 3 De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; 4 De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Los estatutos de la Iglesia constan por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2015, otorgada en esta misma Notaría, repertorio N° 2157-2015. Estos estatutos fueron modificados por escritura pública complementaría de esta misma notaria, repertorio N° 1644-2018, del 26 de octubre 2018. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir.- Osorno, 27 de marzo de 2019.




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