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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1871504 2020


(CVE 1871504)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA DE LOS VALIENTES EN CRISTO
(Extracto)
Zunilda Vitalia Suazo Castillo, Abogada, Notaria Pública Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Por escritura pública de 2 de julio de 2020, complementada con escritura de 10 de noviembre de 2020, ambas ante mí, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la Ley N° 19.638, y decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia, y cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Iglesia de los Valientes en Cristo. Domicilio principal: Sector Paso Hondo s/n. Ñipas, comuna de Ránquil, Región del Ñuble. Registro Público: Inscrita bajo el N° 5333, de fecha 17 de agosto de 2020. Constituyentes: Segundo Gerardo Vásquez Contreras, Blanca Rosa Mora Vásquez, Marta Alicia Vásquez Fuentealba, Adriana del Carmen Vera Mendoza. Elementos esenciales: perteneciente a la iglesia evangélica; es absolutamente apolítica; propiciará la fraternidad o comunión entre iglesias e instituciones evangélicas afines; es carismática, acepta las manifestaciones espirituales; casará o bendecirá solamente el matrimonio de un hombre con una mujer; se reserva el derecho exclusivo de aceptar o rechazar el ingreso de una persona como miembros de la entidad, sin estar obligada a justificar su decisión; en esta entidad religiosa, hombres y mujeres podrán optar a cargos y ministerios en igualdad de condiciones; la práctica del diezmo no será obligatoria. Cada miembro, en plena comunión y probando, donará sus recursos según proponga en su corazón o su voluntad. Principios de fe: Cree: En La Trinidad, constituida por El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo; En Cristo Unigénito del Padre, verdadero Dios. En su obra Redentora; En la manifestación del Espíritu Santo, en forma sobrenatural; En la autoridad de la Biblia, en su antiguo y nuevo Testamento; En la Iglesia cuerpo visible de Cristo en la tierra; En el sacerdocio universal; En que la autoridad eclesiástica y magisterio provienen de Dios; Obra regeneradora del Espíritu Santo, impartiendo dones y ministerios a los miembros de la Iglesia; En que la Salvación es por gracia y no por obras; En el fruto del Espíritu Santo, manifestándose en las buenas obras que el creyente debe demostrar luego de la salvación; En la Segunda venida de Cristo en forma literal y personal a la tierra; En el Cielo e infierno eternos, cuyas existencias son literales; En el Bautismo de arrepentimiento en aguas por inmersión; En la Santa Cena, como institución sagrada y de observancia periódica. Órganos de administración. La Asamblea General, constituida por todos los Miembros en Plena Comunión, Ordinarias y extraordinarias. Ordinarias se celebrarán una vez al año. Atribuciones: a) La elección de los Revisores de cuentas; b) ser informada de todos los acuerdos y decisiones adoptadas por el Directorio; c) Hacer todo tipo de peticiones al Directorio o a su Presidente; d) Presentar proyectos y propuestas al Directorio, sobre cualquier tipo de materias; e) y la resolución de toda otra materia de interés para la entidad religiosa, que no esté entregada al Directorio. Directorio: se compondrá de cuatro miembros, Pastor y Presidente, Ayudante de pastor y vicepresidente, secretario y tesorero. El presidente es permanente en su cargo desde su nombramiento, y el resto del directorio será designado por el Presidente. Celebrará, a lo menos, cuatro sesiones al año, debiendo ser convocado por el Presidente, o por la mayoría de sus miembros. Sus atribuciones: Dirigir administrativamente la Iglesia en general, procurando por todos los medios el cumplimiento de los objetivos de la entidad y velar por la recta observancia de la creencia que sus miembros profesan. Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria de la marcha eclesial, informar sobre el estado financiero de la Entidad, presentar un presupuesto de entrada y gastos para el período siguiente y velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas. Visitar a las Congregaciones o Iglesias Locales, previa comunicación al respectivo Pastor. Efectuar, cuando se requiera, las permutas y traslado de los miembros pastorales. Si las circunstancias lo requieren, contratar al personal o profesionales necesarios para la obtención adecuada de los fines de la Entidad y fijar sus remuneraciones. Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, subvenciones fiscales y particulares, nacionales o extranjeras. Acordar los gastos que determinen la mantención de la institución. Llevar un registro de miembros pastorales, de sus antecedentes de la Iglesia y aceptar el ingreso o renuncia de ellos. Llevar el libro de actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y los libros de contabilidad de la Entidad. Administrar sus bienes con amplias facultades. En general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes o necesarios para la realización de los objetivos de la Entidad Religiosa. Resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en estos estatutos y que no estuvieran entregados al conocimiento de la Asamblea General. Habrá un Revisor de cuentas que fiscalizará la Tesorería de la Entidad, e informar acerca de sus actividades a la Asamblea General, será elegido por la Asamblea General. Concepción, diciembre 15 de 2020.- Doy fe.




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