GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1873007 2020


(CVE 1873007)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MESA DE DIÁLOGO DE IGLESIAS EVANGÉLICAS Y PROTESTANTES DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO
(Extracto)
Zunilda Vitalia Suazo Castillo, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín N° 906, Concepción, certifica: Por escritura pública de 2 de julio de 2020, complementada con escritura de 10 de noviembre de 2020, ambas ante mí, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la ley N° 19.638, y decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia, y cuyo extracto es el siguiente Nombre: Mesa de Diálogo de Iglesias Evangélicas y Protestantes de la Región del Bío-Bío. Domicilio principal: Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1025, departamento 21, Concepción, Región del Bíobío. Registro Público: Inscrita bajo el N° 5342, de fecha 24 de agosto del 2020. Constituyentes: pastor Julio Emilio Menéndez Chávez, pastor Benjamín Eduardo Durán Oñate, pastor Humberto Barrientos Jara, pastor Claudio Edgardo Nova Isla, pastor Gonzalo del Carmen Torres González. Elementos esenciales: 1.- Esta entidad religiosa es parte de la Iglesia Evangélica de Chile, compartiendo su historia, su funcionamiento, su desarrollo y objetivos; 2.- Esta entidad religiosa, como institución, externaliza la opinión de las iglesias evangélicas asociadas a ella en temas valóricos, y dialoga con los organismos públicos; 3.- Esta institución religiosa es, principalmente, representativa; 4.- Esta entidad religiosa no genera normas obligatorias para el funcionamiento de las iglesias evangélicas, sino que las representa en la sociedad. Principios de fe: a) La sola fe en Jesucristo como único Señor y Salvador; b) La sola Escritura como único referente para la doctrina, entendiéndose por ésta, la Biblia, en su Antiguo y Nuevo Testamento, con sus 66 libros; c) Un solo Dios manifestado en tres personas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; d) El padre, Dios creador del universo; e) Cristo Unigénito del Padre, verdadero Dios; f) Obra regeneradora del Espíritu Santo, impartiendo dones y ministerios a los miembros de la Iglesia; g) En la autoridad de la Biblia, en su Antiguo y Nuevo Testamento; h) En la Iglesia establecida por Cristo en la tierra; i) En el sacerdocio universal de todos los creyentes. Órganos de administración. Las Asambleas Generales de miembros constituyen la autoridad máxima de la Institución. Cada iglesia miembro de esta Mesa tendrá 2 representantes en esta institución. Estos representantes, serán designados por la propia iglesia miembro. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse una vez al año. Le Corresponderá la elección de los miembros del Directorio; la elección de los revisores de cuentas; la elección de la comisión de disciplina; y un Tribunal electoral; pronunciarse sobre las apelaciones de los miembros sancionados con la medida de separación, y el conocimiento y resolución de todos los asuntos y materias directamente relacionados con los objetivos de esta Institución Religiosa. La Extraordinaria se celebrará por convocatoria del Directorio, especialmente para tratar las materias de modificación de los estatutos y disolución de la entidad religiosa. Directorio. Le corresponde la Dirección General de esta Institución Religiosa, y la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Se compondrá de 4 miembros: presidente, vicepresidente de secretaría y comunicaciones, vicepresidente de administración y fianzas, que durarán en sus funciones 2 años. Son sus atribuciones: Dirigir la Institución en general, procurando por todos los medios el cumplimiento de los objetivos de la misma y velar por la recta observancia de fe que sus miembros profesan; Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria de la marcha institucional, e informar sobre el estado financiero de la Entidad; Si las circunstancias así lo requieren, contratar al personal necesario para la obtención adecuada de sus objetivos y fijar sus remuneraciones; Invitar, tanto a las sesiones de directorio como a asambleas, a asesores en diversas materias; Fijar el monto de los derechos por los servicios religiosos; aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados; Acordar los gastos que determinen la mantención de la institución y la persecución de sus fines. Llevar un registro de miembros de la Institución y aceptar el ingreso o renuncia de ellos. Llevar el libro de actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y sus libros de contabilidad; Administrar sus bienes con amplias facultades; en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes o necesarios para la realización de los objetivos de la Entidad. Resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en estos estatutos y que no estuvieran entregados al conocimiento de una Asamblea General de Miembros. Habrá dos Revisores de cuentas que anualmente deberán fiscalizar la tesorería de esta Institución Religiosa e informar acerca de sus actividades a la Asamblea General.- Ellos serán designados por esta última y deberán ser miembros de la misma. Sus cargos no serán remunerados, al igual que ninguno de los cargos del Directorio.- Concepción, diciembre 15 de 2020.- Doy fe.




VolverTamaño de Fuente