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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1873263 2020


(CVE 1873263)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
TEMPLO ECLESIAL DEL ADONAI
(Extracto)
Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, Notario Público 4° Notaría Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000, local 22, Hualpén, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2020, ante mí, David Gregorio Lagos Medel, chileno, casado, Pastor Asesor Jurídico, cédula nacional de identidad número seis millones treinta y cinco mil ochenta y tres guion tres, domiciliado en calle Vicuña número doscientos setenta y seis, Población Las Higueras, Talcahuano, debidamente facultado redujo a escritura publica Acta de Constitución y Estatutos de la Entidad Religiosa de Derecho Público, Templo Eclesial del Adonai, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° del Decreto Supremo N° 303, de 21 Mar.2000, del Ministerio de Justicia, para el efecto de ser publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, y que es del tenor siguiente: A). Del nombre: Templo Eclesial del Adonai, con su sigla abreviada "TEA". B). Domicilio Principal de la Entidad: Pasaje 7 1/2 Sur B, N° 3581, Comuna y Provincia de Talca, Región del Maule. C). Registro Público N° 5364, de 24.Sep.2020, según Oficio N°3650, de 09.Dic.2020, del Depto. Personas Jurídicas, Unidad Entidades Religiosas, del Ministerio de Justicia. D). Del nombre de los Constituyentes: Directorio Provisorio, integrado por 5 personas: Pastor, Presidente, José Liberona Canales; Pastora Vicepresidenta, Fanny Guerrero Chamorro; Secretaria, María Tapia Gajardo; Tesorera, Maribel Tapia Gajardo y, Primer Director, Víctor Valenzuela Vergara. Este Directorio Provisorio cumplirá sus funciones hasta que se celebre la Primera Asamblea General Ordinaria, después de obtenerse definitivamente el registro público, del Templo Eclesial del Adonai, por parte del Ministerio de Justicia, en que se elegirá el nuevo Directorio, por el período de cuatro años. Las otras 10 personas constituyentes son: Nancy Gajardo Rojas; Francisca Tapia Gajardo; Clara Contreras González; Gaspar Ramírez Castro; Ricardo Guajardo Rojas; Claudia Valdivia Rojas; Óscar Leiva Sepúlveda; Avelina Canales Becerra; Carolina Fuenzalida Fuenzalida y, Juan Guajardo Rojas. E). De Los elementos esenciales que caracterizan a esta Entidad: a) Llevar el mensaje del evangelio a toda criatura; b) Enseñar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo en: Templos, Institutos, Escuelas y domicilios particulares; c) Realizar talleres, seminarios y conferencias, para la formación teológica, ética, espiritual e intelectual de sus miembros; d) Propender a la fundación y manutención de Templos, Institutos Teológicos, Escuelas, Hospitales, e Instituciones de beneficencia y de asistencia social; e) Publicar literatura cristiana, sea ésta, en forma de folletos, revistas o libros. Así también, transmitir programas cristianos, mediante grabaciones u otro sistema de carácter virtual y, f) Los demás que determine la Asamblea General. F). De los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que profesa: a) Cree en Dios, quien se ha revelado como el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo; b) Cree en la muerte, resurrección y ascensión de Jesucristo al cielo; c) Cree que la Biblia es de inspiración divina; d) Cree que la Iglesia fue instituida para transmitir el mensaje de Jesucristo a todo el mundo; e) Cree que los ministerios y dones dados por el Espíritu Santo a la Iglesia, son para su edificación; f) Cree que la Ordenanza del Bautismo en las aguas, debe ser por inmersión, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; g) Cree que la Santa Cena, como el lavamiento de los pies, son un mandato de Jesús para la Iglesia; h) Cree en el Bautismo del Espíritu Santo; i) Cree en el perdón de los pecados y, la salvación del ser humano, por Jesucristo, ante Dios su Padre; j) Cree que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer; k) Cree en el diseño original de la familia, según lo establecido por nuestro Dios, en la Biblia y, l) Cree en la segunda venida personal de Jesucristo por su Iglesia. G). De los Órganos de Administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: a) Las Asambleas Generales; b) El Directorio y, c) El Pastor Presidente. H). De la Asamblea General Ordinaria, ésta se celebrará entre los meses de enero a mayo de cada año; en la que se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior. A su vez, cuando corresponda, se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos y, otro asunto relacionado con los intereses sociales de esta Entidad. I). De la Asamblea General Extraordinaria, ésta se celebrará en cualquier época del año, cuando el Directorio acuerde convocar a ella, por estimarla necesaria y/o cuando sea solicitada por los dos tercios de sus miembros registrados. En ésta se tratará: a) Las Reformas de los Estatutos y Reglamento Interno; b) La disolución de la Entidad Religiosa; c) Las Reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Directorio, para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley, los Estatutos o Reglamento Interno les correspondan y, d) Las adquisiciones, hipotecas, y rentas de los bienes del Templo Eclesial del Adonai. J). El Directorio lo componen 5 miembros: Un Pastor Presidente, quien representa a la Entidad Religiosa en lo judicial y extrajudicialmente, como asimismo, ante Instituciones públicas y privadas; Una Pastora Vicepresidenta; Un Pastor Secretario; Un Pastor Tesorero y, Un Pastor Primer Director. Este Directorio tiene la dirección superior de la Entidad, en conformidad a sus Estatutos y Reglamento Interno. El Pastor Presidente, como el Pastor Vicepresidente serán reelegidos las veces que la Asamblea General Ordinaria así lo estime conveniente. El Pastor Secretario, Pastor Tesorero y, el Pastor Primer Director podrán ser reelegidos solo por un período más. K). En caso de disolución, los bienes serán traspasados a la Corporación Cultural Social y de Desarrollo Shalom, la que no persigue fines de lucro, con Personalidad Jurídica Vigente N° 208951, de 24.Ago.2015, con Sede en Pasaje Ramón Freire N°1279, Población Cancha Rayada, Talca, Región del Maule. L). Demás estipulaciones en Escrituras Públicas extractadas. M). Escritura Pública del Acta de Constitución y Aprobación de los Estatutos, de 11.Sep.2020. Repertorio N° 1225-2020, de 11.Sep.2020. Y, Escritura Pública Complementaria, de 13.Nov.2020. Repertorio N° 1528-2020, de 16.Nov.2020. Ambas Escrituras Públicas fueron otorgadas por el Notario Público Titular de la Cuarta Notaría Talcahuano, don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, domiciliado en Autopista 9000, local 22, Hualpén.- Hualpén, 16 de diciembre de 2020.




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