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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1879744 2021


(CVE 1879744)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA SALID PUEBLO DE DIOS ÉXODO
(Extracto)
Fernando Rafael Galassi Aedo, abogado, Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en General José de San Martín N° 255, de Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 22.11.2019, Repertorio N° 3933/2018, y escritura complementaria de fecha 05.02.2020, Repertorio N° 440/2020, ante mi Titular don Daniel V. Mondaca Pedrero; don Sergio Aníbal Brisso Galaz, C.I. N° 7.148.282-0, domiciliado en Uruguay N° 092, Población Santa Lucía, Rancagua, redujo a escritura pública el Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de Iglesia Evangélica Salid Pueblo de Dios Éxodo, anotada en el Registro Público con el N° 5.206 de fecha 23.12.2019, en el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, ley N° 19.638 y su reglamento. Nombre, Domicilio y Duración: "Iglesia Evangélica Salid Pueblo de Dios Éxodo". Domicilio Pasaje Roberto Bruce N° 02102, Villa Nuevo Horizonte, Rancagua, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Duración indefinida. Constituyentes: Directorio, constituido por 5 personas: Sergio Aníbal Brisso Galaz, Pastor Presidente; José Armando Muñoz Martínez, Pastor Primer Director; Lucy del Carmen Acevedo Jara, Pastora Sub Directora; Juan Segundo Rivera Aránguiz, Pastor Tesorero y José Leonidas Toro Aravena, Pastor Secretario. Objetivos: La declaración de fe de la Iglesia Evangélica Salid Pueblo de Dios Éxodo está basada en el objetivo principal de proclamar y difundir la palabra del Señor Jesucrito, como se encuentra en las Sagradas Escrituras, con el fin de que todos los seres humanos la conozcan y, poniéndola en práctica, alcancen la vida eterna. Para el cumplimiento de su objetivo la Iglesia podrá: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso, para difundir la palabra del Señor Jesucristo mediante prédicas, charlas, conferencias, libros, folletos, revistas y todo otro tipo de medio audiovisual; b) Preparar y sostener pastores y/o predicadores; c) Fundar, mantener y dirigir templos y lugares destinados al culto, institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarios, escuelas bíblicas, refugios de desamparados y centros de ayuda social; d) Realizar campañas de difusión del Ministerio y culto a nuestro Señor Jesucristo, salvación, sanidad divina, derramamiento del Espíritu Santo, bautismo en aguas por inmersión, Santa Cena, lavamiento de pies, presentación de infantes, casamientos y demás actividades religiosas; e) Visitar cárceles, hospitales, asilos, hogares de menores y, en general, todo tipo de domicilios, para llevar consuelo espiritual y ayuda material; y f) Los demás que determine la Asamblea General o el Directorio.- Administración: Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la iglesia, en conformidad de los Estatutos. Estará formado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor Presidente de la Iglesia. Son atribuciones y deberes del directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos; d) Redactar los reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o círculo dependiente de la Iglesia; y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 29 de diciembre de 2020.




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