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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1876844 2021


(CVE 1876844)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA LAGAR DE ACEITE
(Extracto)
Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, 2° Piso, Santiago Centro, certifico: Con fecha 19 de marzo de 2019, ante mí, don Cristopher Nicolás González Sánchez, chileno, soltero, Abogado, cédula de identidad N° 17.419.427-0, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Lagar de Aceite, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N°4865, de fecha 25 de marzo de 2019. a). Nombre: Iglesia Lagar de Aceite. b). Domicilio: El domicilio principal es Calle El Peral N°1585, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. c). Registro: La entidad religiosa denominada Iglesia Lagar de Aceite se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N°4865, de fecha 25 de marzo de 2019. d). Constituyentes: Asistieron a la asamblea constitutiva y firmaron al final del acta respectiva, en señal de aprobación, las siguientes personas: Margarita Cristina Nail Nail, C.I: N° 8.159.795-2; Ghislaine Stephanie Dubó Sanhueza, C.I: N° 17.565.396-1; Fabián Valentino Montaner Sepúlveda, C.I: N° 16.647.280-6; Rigoberto Enrique Fuentes Torres, C.I: N° 10.203.718-9; Beatriz Magdalena Morales Moraga, C.I: N° 12.001.073-5; Ester Denisse Fuentes Morales, C.I: N° 20.380.904-2; Paulette Ingeborg Dubó Sanhueza, C.I: N° 18.407.611-K; Juan Gabriel Lara Ortiz, C.I: N° 8.912.475-1; Jacqueline del Carmen Estay Morell, C.I: N° 10.064.518-1; David Esteban Lara Estay, C.I: N°18.115.265-6; Raúl Andrés Gabilán Muñoz, C.I: N° 15.469.033-6; Alondra Paz Osorio Navarrete, C.I: N° 16.358.581-2; Cristian Hugo Pizarro Oyarzo, C.I: N° 11.874.376-8; Olga Inés Fuentes Torres, C.I: N° 12.485.193-9; Javier Humberto Flores Castro, C.I: N° 10.879.743-6; Rossana Inés Contreras Martínez, C.I: N° 12.469.000-5; Pablo Esteban Flores Contreras, C.I: N°20.148.429-4; Eric Humberto Dubó Torres, C.I: N° 7.155.500-3; Glafira Esmeralda Baeza Zamudio, C.I: N° 5.626.849-9; Julia del Carmen Flores Nail, C.I: N° 6.792.754-0; Héctor Alejandro Hurtado Bravo, C.I: N° 12.861.436-2; Ricardo Octavio del Carmen Salgado Alarcón, C.I: N° 7.104.706-7. e). Los elementos esenciales, fundamentos y principios que sustentan la fe de la Iglesia Lagar de Aceite son los siguientes: A.- Dios es Uno y Absoluto; B.- Dios es Uno Manifestado en Tres Personas: El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; C.- El Diablo: Satanás es una persona real y no solo influencia imaginaria; D.- La Santa Biblia: La Biblia es un libro sobrenatural; que es la Palabra de Dios; que es la revelación completa, final y plena de la voluntad de Dios para el hombre; E.- La Creación: El relato de la creación del Génesis es literal y no alegórico o figurativo; F.- El Pecado y la Caída del Hombre: El hombre fue creado en santidad, sin pecado a la imagen de Dios, sujeto a la ley del Creador, con libre albedrío; G.- Cristo es el único Salvador; H.- La Salvación es por la Gracia: Creemos que la gracia elige y salva; I.- El Arrepentimiento y Fe: Son requisitos inseparables para la salvación y que el arrepentimiento es hacia Dios y la Fe hacia Cristo Jesús; J.- La Regeneración: Para ser salvos los pecadores perdidos deben ser regenerados, o nacidos de nuevo; K.- La Justificación: Creemos que la justificación es una de las grandes bendiciones obtenidas por medio de Jesucristo para quienes confían en Él; L.- La Seguridad del Creyente: La salvación proviene de la gracia, es eterna; M.- La Santificación: es obra divina de la gracia; que no es un estado de perfección sin pecado adquirido mediante alguna segunda unción o bendición o forma especial de bautismo del Espíritu Santo; N.- La Segunda Venida: Creemos que Jesucristo viene otra vez a la tierra; Ñ.- La Resurrección: Creemos que Jesucristo resucitó corporalmente de la tumba el primer día de la semana por lo cual celebramos en la actualidad, el Día del Señor como día de adoración; O.- Recompensas Individuales: Creemos que el Señor premiará a los Suyos; P.- Los Justos y los Impíos: Los justos son los que creen en Cristo Jesús, han sido Justificados por la fe y santificados por el Espíritu y la Palabra. Los impíos no creen en Jesucristo, están condenados por su incredulidad; Q.- La Iglesia Local: Una iglesia en armonía con el Nuevo Testamento está de acuerdo con el propósito y el plan divino, y que es un cuerpo local organizado y visible; que está integrada por los fieles bautizados; R.- Las Ordenanzas de Jesucristo. Las ordenanzas que fueron instituidas por el Señor Jesucristo mismo son: La Cena del Señor y el Bautismo. Predicamos la venida muy próxima de Jesucristo; S.- Los Dones Bíblicos. No somos "carismáticos": Los dones apostólicos terminaron con los apóstoles; T.- La Música Bíblica. La música no debe ser diferente del que bíblicamente se nos instruye utilizar para adorar al Señor: Salmos, Himnos y Cánticos Espirituales; U.- El Evangelio. El verdadero Evangelio se define en la Biblia por resaltar la obra que Cristo hizo en la cruz del Calvario para pagar por nuestros pecados, su resurrección evidencia la victoria y seguridad de nuestra garantía al Confiar en Jesucristo para la Salvación; V.- Mayordomia y Financiamiento de la Obra. Dios nos ha delegado sus bienes como mayordomos y debemos administrar sus recursos bajo sus términos. Creemos que la obra debe ser financiada con diezmos y ofrendas. f). Órganos administración, atribuciones y número de miembros que los componen: Son autoridades de la "Iglesia Lagar de Aceite": I. La Asamblea General. Es la primera autoridad de la Iglesia Lagar de Aceite y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la Iglesia Lagar de Aceite. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponden exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: A.- De las reformas de los Estatutos de la Iglesia Bautista Getsemaní; B.- De la disolución de la Iglesia Lagar de Aceite; C.- De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; y D.- De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia Lagar de Aceite. II. El Directorio. Al Directorio le corresponderá la administración y dirección superior de la Iglesia en atención a los estatutos y acuerdos adoptados por las Asambleas Generales. Estará formado por un total de tres miembros activos. Son atribuciones y deberes del directorio, las siguientes: A.- Administrar la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella; B.- Convocar a Asambleas Generales tanto de carácter ordinario como extraordinarias, en la forma y época que señalan los estatutos; C.- Crear toda clase de filiales y anexos, oficinas y departamentos que estimen necesario para el mejor funcionamiento de la Iglesia Lagar de Aceite de los diversos departamentos; D.- Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales; E.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General; F.- Rendir cuentas a la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros activos; G.- Resolver todo lo no previsto en estos estatutos; H.- Llenar las vacantes producidas en el Directorio por fallecimiento o ausencia, renuncia o imposibilidad prolongada, entendiendo esta, como aquella superior a seis meses calendario; y F.- Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia Lagar de Aceite. g). Escrituras públicas actas de Constitución y Rectificación. El Acta de Constitución de la "Iglesia Lagar de Aceite", fue reducido a escritura pública, otorgada ante el Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, don Álvaro González Salinas, el día 19 de marzo de 2019, Repertorio N° 15148. La escritura de Rectificación del acta de constitución y aprobación de los estatutos de la Iglesia Lagar de Aceite se otorgó ante el Notario ya individualizado, mediante escritura pública de rectificación de fecha 09 de marzo de 2020, Repertorio N° 12667-2020. Demás estipulaciones en escritura extractada.
Santiago, 4 de diciembre de 2020.




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