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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1888998 2021


(CVE 1888998)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA CASA DE DIOS Y PUERTA DEL CIELO, MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO
(Extracto)

Zunilda Vitalia Suazo Castillo, abogada, Notaria Interina de la Segunda Notaría Pública de Concepción, con oficio en calle San Martín N° 906, certifica: Por escritura pública de 2 de julio de 2020, complementada con escritura de 10 de noviembre de 2020, ambas ante mí, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la ley N° 19.638, y decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia, y cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Iglesia Cristiana Casa de Dios y Puerta del Cielo, Ministerio Apostólico y Profético. Domicilio principal: Calle Lorenzo Aguirre Godoy N° 948, Mejillones. Registro Público: Inscrita bajo el N° 5341 de fecha 24 de agosto de 2020. Constituyentes: Luis César Fernández Ramírez, Hortensia Nolvia Villena Amaya, Víctor Ernesto Valdebenito Carrizo, Karina Andrea Herrera González, Luis Guillermo Tapia Villalobos. Elementos esenciales: Los elementos que la caracterizan son: Dios, la familia, el valor de la Palabra de Dios, el Reino de Dios, pasión por el progreso, valor de la transparencia generacional, propósito, carácter de Cristo. Principios de fe: Cree en: La Biblia. Ella es la Palabra de Dios, infalible e inmutable; Un Dios en tres personas: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo; La deidad de Jesucristo. Es el unigénito hijo de Dios, nacido de una mujer virgen, crucificado, muerto y resucitado al tercer día, ascendió al cielo y está a la diestra de Dios; La Salvación. Se obtiene por arrepentimiento y confesión de pecados; por gracia no por obras; Resurrección de los muertos y vida eterna. Cristo aparecerá en su segunda venida, los muertos resucitarán, y buenos y malos enfrentarán el juicio de Dios; Santificación. Es una obra del Espíritu Santo; Bautismo en aguas. Símbolo de muerte al pecado y resurrección y nueva vida en Cristo; Bautismo del Espíritu Santo. Con evidencia de hablar en lenguas, se recibe poder para testificar de Cristo al mundo; Imposición de manos. De esta forma se transmite bendición, sanidad y poder de Dios: Cinco ministerios. Están establecidos en Efesios 4:11 para la edificación del cuerpo de Cristo; Ministerios gubernamentales. El apóstol y profeta establecen el fundamento y doctrina bíblica de la iglesia; La iglesia local tendrá un pastor a la cabeza, ministros y ancianos; Reino de Dios. El gobierno del Reino de Dios y Jesús como Rey; Poder sanador y liberador del Reino. Para sanar enfermos, echar fuera demonios, hacer milagros, maravillas, señales y prodigios, La fe. Sin ella no se puede agradar a Dios y por ella se heredan las promesas; Predicar el Evangelio. Expandir el Evangelio del Reino a nivel local, nacional y mundial. Órganos de administración: Reunión de Líderes: constituido por todos los Líderes de la entidad, a saber: Líder de Liderazgo; Líder de Alabanza; Líder de Jóvenes, Líder de Damas y Líder de Escuela Dominical. Atribuciones de la Reunión de Líderes: a. Conocer todos los asuntos de relevancia ética y moral que se relacione con algún miembro de la entidad y de la entidad religiosa como tal, y dar su opinión al directorio y presidente; b. Procurar por todos los medios el cumplimiento de los objetivos de la entidad, y velar por la recta observancia de fe que sus miembros profesan; c. Elaborar, junto al pastor, el programa anual de actividades de la entidad religiosa, y efectuar la evaluación de los programas ya efectuados; d. Asesorar el pastor presidente, en todas las materias que éste sometiere a su consulta. Directorio general: Dirige administrativamente a la Entidad, y el cumplimiento de los acuerdos. Se compondrá de 5 miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un delegado. Atribuciones: 1. Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la iglesia, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales. 2. Si las circunstancias así lo requieren, contratar al personal necesario para la obtención adecuada de los fines sociales y fijar sus remuneraciones. 3. Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados. 4. Elaborar el presupuesto para cada año. 5.Llevar un registro de miembros de la Iglesia y aceptar el ingreso o renuncia de ellos. Llevar el libro de actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y los libros de contabilidad de la Iglesia. 6. Administrar sus bienes con amplias facultades. Representarla judicial y extrajudicialmente. 7. Resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en estos estatutos y que no estuvieran entregados al cono cimiento de la Reunión de Líderes. Concepción, enero 13 de 2021. Doy fe.




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