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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1889078 2021


(CVE 1889078)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTAL EL FIN SE ACERCA
(Extracto)

En Escritura Pública N° 1004/2020 del 05/08/2020, del Ministerio Evangelístico Pentecostal El Fin se Acerca Registro N° 5334, del 17 de agosto de 2020, de la Trigésima Primera Notaría de Santiago Olimpia Schneider-Leccoz y Escrituras Complementarias 1025/2020 del 31 de diciembre de 2020 y 66/2021 del 28 de enero de 2021 en Notaría de Evelyn Sánchez Tapia, de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Domicilio: calle Carmen N° 1436, de Santiago, sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro N° 5334, del 17 de agosto de 2020. Constituyentes: Marco Morales Chávez, Isabel Pérez, Paola Escobar, Héctor González Arriagada, Mario Brito Venegas, Mario Enrique Brito Muñoz, Cecilia Muñoz Córdova. Elementos Esenciales y Fundamentos y Principios: La creencia en un solo Dios, el cual es revelado en la Biblia, la creación y Jesucristo su Hijo unigénito; Entendemos por Dios, aquel que está revelado en las Escrituras como una Trinidad; Padre, Hijo y Espíritu Santo; El reconocimiento de la Biblia como base única de nuestra fe y predicación; Reconocemos como única postura bíblica y teológica la que es de carácter Evangélica Pentecostal, la cual debe ser enseñada, aceptada y predicada por cada uno de nuestros miembros: La principal razón de ser de la Iglesia de Cristo es la predicación de la palabra de Dios y la evangelización en las calles y lugares públicos; Los hijos de Dios esperamos el inminente retorno de Cristo por su iglesia, llamado también, el arrebatamiento; Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica; Creemos que los miembros de El Fin se Acerca se rigen por el gobierno apostólico y teocrático establecido en las Sagradas Escrituras y pueden cooperar libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo; Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial; Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. Órganos de Administración: Directorio, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; d)Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio 1004/2020 del 5 de agosto de 2020 y Escrituras Complementarias N° 1025/2020 del 31 de diciembre de 2020 y N° 66/2021 del 28 de enero de 2021.




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