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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1904592 2021


(CVE 1904592)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
CENTRO ISLÁMICO DEL SUR DE CHILE
(Extracto)

Héctor de la Paz Arenas, Abogado, Notario Público para las comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, Suplente del Notario Público Titular don Luis Guillermo Álvarez Donoso, domiciliado en Calle Independencia N° 566, comuna de Linares, certifica que: entidad religiosa denominada Centro Islámico del Sur de Chile, domiciliado en Villa Nemesio Antúnez, pasaje Vendaval N° 0449, comuna de Linares, Región del Maule; se encuentra inscrita en el registro público de esta Secretaría de Estado bajo el N° 4748, de fecha 26 de noviembre de 2018. Para efectos de publicación del extracto en el Diario Oficial, vienen según el artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia en manifestar lo siguiente: A) Nombre de la entidad: Centro Islámico del Sur de Chile. Domicilio principal de la entidad: Villa Nemesio Antúnez, pasaje Vendaval N° 0449, de la ciudad de Linares, comuna de Linares, Región del Maule; B) fecha y número de registro: N° 4748 de fecha 26 de noviembre de 2018; C) nombres de los constituyentes: 1) Andrés Josan Mourad Rosas, 2) Ericka Damary Shakhtour Méndez, 3) Alexis Antonio Norambuena Urrutia, 4) Gabriela Nazirah Shakhtour Méndez, 5) Hamda Zarifa Shakhtour Méndez, 6) Pedro Antonio Arriagada Contreras, 7) Ana Rosa Henríquez Matamala, 8) Claudio Alberto Vásquez Neumann, 9) Wallid Jaled Shakhtour Méndez, 10) Alexis Yiebril Norambuena Shakhtour, 11) Silvia Angélica Elgueta Estrada, 12) Adnan Salomón Hasan Awad, 13) Jaletsa Yamila Shakhtour Méndez; 14) Manuel Francisco Hidalgo Leiva, 15) Berenice Layla Shakhtour Méndez, 16) Juan Carlos Astudillo Quiroz; D) Los elementos esenciales que la caracterizan: 1) Adorar a dios (Allah), 2) Muhammad es su mensajero, 3) La oración, 4) La caridad obligatoria, 5) El ayuno de Ramadán, 6) La peregrinación Hayy. Fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: El fundamento principal es adorar a Dios, guiar y acompañar a sus miembros y a quien lo necesite de manera sencilla y de acuerdo a las necesidades de quien lo solicita, sirviendo a la comunidad general, desarrollando relaciones afectivas sin discriminación alguna, reconociendo que Dios Allah es el único digno de adoración. Siendo sus principios: 1) El desarrollo fundamental de la superación espiritual moral y cultural de los miembros y de cualquier persona, cultivando el conocimiento, la solidaridad y cooperación mutua entre los seres humanos, 2) Proporcionar a sus miembros y sus familias un lugar para desarrollar sus actividades espirituales, culturales, sociales, deportivas y otras que sean de interés de la comunidad, 3) Concentrar en su seno a miembros capacitados, cuya finalidad es cooperar a un ambiente armónico en la solución de conflictos que se puedan presentar entre sus miembros y la comunidad en general, 4) Servir a todos los musulmanes que se encuentren en el territorio nacional chileno, originarios, radicados o de paso, 5) Promover el intercambio y las buenas relaciones con instituciones similares a nivel local, nacional e internacional, 6) Educar en los valores de moral, justicia, libertad, caridad y honestidad, 7) Promover la comprensión y la vivencia de la fe en base a los fundamentos de la religión Islam, en el ejercicio de la fe Musulmana, basada en el Corán, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines, 8) Promover la comunicación y difusión del Corán por escrito o por cualquier medio de su propio credo y la manifestación de su doctrina, 9) No hacer discriminación de ninguna naturaleza, por aspectos de orden económico, político, étnico, racial, etcétera, a quienes desean conocer la fe musulmana, 10) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias, 11) La iglesia musulmana no persigue ni se propone fines de lucro, ni sindicales. Estándole expresamente prohibido desarrollar actividades de carácter político partidario, ni propagar ideologías político partidistas, 12) Aportar a la comunidad, personas capacitadas para el estudio del Corán y la enseñanza de este a los niños y jóvenes de la misma; 13) las demás que determine la asamblea; E) Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: Podrá componerse por un número mínimo de 15 miembros y un número máximo ilimitado. La asamblea en general es el órgano colectivo de la comunidad y se compone, por la totalidad de sus miembros. Tanto el Shej como el directorio deberán actuar conforme a las decisiones adoptadas por la comunidad, en las asambleas generales tanto ordinarias: como extraordinarias. Al directorio le corresponde la administración y dirección superior de la entidad religiosa, en conjunto con el Shej, en conformidad a los estatutos, según consta en escritura de constitución. El directorio estará formado por 7 miembros activos; F) fecha de la escritura pública que contiene los estatutos y sus modificaciones si las hubiere, la indicación del nombre y domicilio del notario que la hubiera otorgado: 1) escritura pública de constitución y aprobación de fecha 25/10/2017, ante el Notario Interino Manuel Alejandro Acevedo Bustos, 2) escritura de rectificación, modificación, agregación, complementación y aclaración de fecha 23/01/2020 ante el Notario Público Titular don Luis Guillermo Álvarez Donoso y c) escritura pública de rectificación, modificación, agregación, complementación y aclaración de fecha 21/02/2020, ante el Notario Público Titular Luis Guillermo Álvarez Donoso. El domicilio de la Notaría donde se firmaron las 3 escrituras ya indicadas corresponde a calle Independencia N° 566, comuna de Linares, Región del Maule. Demás estipulaciones en las respectivas escrituras singularizadas anteriormente.- Linares, a 18 de febrero de 2021.




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