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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-03-17 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1910425)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA JEZREEL

(Extracto)

Heraclio Rojas Vergara, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Avenida Bernardo O'Higgins número ochocientos veinte, Certifico: Por escritura pública ante Notario Interino don José Humberto Miguel Salazar Rivera, de fecha 17 de agosto de 2020, complementada por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2020 con Repertorio Nº 4.194-2020 se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la ley Nº 19.638, y decreto supremo Nº 303 del Ministerio de Justicia, y cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Iglesia Cristiana Evangélica Jezreel. Domicilio: El domicilio principal de esta Entidad es Corinto número 088 comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Registro: Nº 5349, de fecha 2 de septiembre de 2020. Directorio: presidente doña CarmenLuz Moraga Buzada; secretaria Marjorie Carolina Gierke Saldivia; Tesorero Roberto Alcoholado Rodríguez. Constituyentes: Carmen Luz Moraga Buzada, Marjorie Carolina Gierke Saldivia, Roberto Alcoholado Rodríguez. Elementos Esenciales: Es una Iglesia Evangélica; es absolutamente apolítica, sin perjuicio de la observancia particular de cada uno de sus miembros; propiciará la fraternidad entre iglesias e instituciones evangélicas hermanas, tanto a nivel nacional como internacional; es Cristocéntrica, Cristo Es el único Salvador de la humanidad; es Bibliocéntrica, Sólo la Biblia es fuente doctrinaria; siendo la principal base Jesucristo mismo. Principios: La base doctrinaria profesada por la presente Entidad está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras (Biblia, en su Antiguo y Nuevo Testamentos), interpretada y aplicada sobre la base de los principios teológicos evangélicos. Se excluye cualquiera otra fuente doctrinaria. Su credo: 1.- Un solo Dios manifestado en tres personas, El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo; 2. Cristo Unigénito del Padre, verdadero Dios. En su obra Redentora; 3.- La autoridad de la Biblia, en su antiguo y nuevo Testamento; 4.- La Iglesia cuerpo visible de Cristo en la tierra; 5.- El sacerdocio universal; 6.- La autoridad eclesiástica y magisterio provienen de Dios; 7.- La Obra regeneradora del Espíritu Santo, impartiendo dones y ministerios a los miembros de la Iglesia; 8.- La Salvación es por gracia y no por obras; 9.- El fruto del Espíritu Santo, manifestándose en las buenas obras que el creyente debe demostrar luego de la salvación; 10.- La Segunda venida de Cristo en forma literal y personal a la tierra; 11.- El Cielo e infierno eternos, cuyas existencias son literales; 12.- El Bautismo de arrepentimiento en aguas por inmersión; 13.- La Santa Cena, como institución sagrada y de observancia periódica. Órganos de administración: Miembros. Los miembros son activos y pasivos. Asamblea General: Está constituida por todos los miembros activos de la entidad, será presidida por el presidente de la entidad. Se constituyen con la asistencia de los miembros en ejercicio que asistan a ella. Las Asambleas generales ordinarias deberán celebrarse una vez al año, y le corresponde: a) La elección de los Revisores de cuentas; b) ser informada de todas los acuerdos y decisiones adoptadas por el Directorio; c) Hacer todo tipo de peticiones al Directorio o a su Presidente, pudiendo éstos aceptarlas o rechazarlas, pero siempre fundadamente; d) Presentar proyectos y propuestas al Directorio, sobre cualquier tipo de materias; e) aprobar el acuerdo de creación de personas jurídicas, y f) aprobar las enajenaciones de bienes de la entidad. La extraordinaria se celebrará por convocatoria del presidente, o cuando lo solicite por escrito, a lo menos, la cuarta parte de los miembros del Ministerio. Directorio: Corresponde al Directorio la Dirección General de esta Entidad Religiosa; administrar sus recursos materiales humanos; así como establecer las políticas de crecimiento y desarrollo de la misma. Se compondrá de 3 miembros: presidente, secretario y tesorero. Durarán cuatro años en sus funciones, con excepción del presidente que será permanente; celebrará 4 sesiones al año; sus atribuciones son, en general, dirigir administrativamente la Iglesia, procurando por todos los medios el cumplimiento de los objetivos de la entidad y velar por la recta observancia de la creencia que sus miembros profesan. Demás estipulaciones escrituras extractadas. Concepción, 15 de diciembre de 2020.






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