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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-03-11 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1907686)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

TEMPLO BUDISTA YKL CHILE

(Extracto)

Juan Miguel Cortés Michea, Notario Público de San Felipe, Suplente del Titular don Alex Pérez de Tudela Vega, con oficio en calle Arturo Prat Nº 106, San Felipe, Certifica: Con fecha 1 de septiembre de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la entidad religiosa de derecho público denominada "Templo Budista YKL Chile", con domicilio en Av. José Domingo Cañas 1055, departamento 602-A, Ñuñoa, Santiago, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el Nº 4385, de 30 de octubre de 2017. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 del decreto Nº 303, año 2000, Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: A) Nombre: "Templo Budista YKL Chile" y/o "Asociación para el Estudio y Práctica del Budismo Tibetano", conocida también como "YKL, Younge Kachod Ling", domicilio Av. José Domingo Cañas 1055, Depto. 602-A, Ñuñoa, Región Metropolitana. B) Registro Público de Inscripción del Ministerio de Justicia: Inscripción Nº 4385, de 30 octubre 2017. C) Nombre de los constituyentes: Jigme Sopa Kamba, pasaporte USA Nº 476378528; Angélica Lorena Jara Pérez, CI 9.323.305-0; Víctor Rodrigo Alarcón Muñoz, CI 12.129.620-9; Johanna Patricia Santibáñez Garvisio, CI 13.430.087-6; Judith Teresa de los Ángeles Fuentes Moraga, CI 9.976.087-7; Mauricio Andrés Salinas Moreno, CI 9.027.057-5; Carlos Alberto Cubillos Velásquez, CI 12.721.411-5; Arturo Paul Kast Rilling, CI 8.681.364-5; Jacqueline Vanessa Leiva Vergara, CI 12.763.469-6; Fernando Andre Williams Guibert, CI 15.307.573-5; Hernán Meschi Velasco, CI 8.954.483-1; Sonia Andrea Anticevich Cáceres, CI 8.008.581-3; Adriana Verónica Font Ortega, CI 12.661.009-2; Carlos Ríos Vera, CI 17.206.254-7; Pamela Andrea Delgado Fuentealba, CI 17.159.026-4. D) Elementos esenciales, fundamentos y principios: Estudio y práctica filosofía budista basada en enseñanzas del Buda Shakyamuni: a) Reconocimiento de las Tres Joyas como objetos supremos de refugio; Buda como protector último; Dharma o la Enseñanza como el camino que conduce a la liberación del sufrimiento y Sangha o Comunidad de practicantes como la compañía en el camino; b) Reconocimiento existencia del sufrimiento en la vida de los seres sintientes y confianza en la posibilidad de liberarse del sufrimiento alcanzando la felicidad verdadera según se enseña en las Cuatro Nobles Verdades y otras enseñanzas relacionadas; c) Práctica Principios esenciales del budismo: el reconocimiento de la existencia humana como algo valioso; impermanencia; interdependencia; karma; ausencia de existencia intrínseca de los fenómenos y de los individuos; la vacuidad y la práctica de la compasión hacia todos los seres; d) Cinco preceptos budistas para laicos: no dañar criaturas vivas intencionadamente, no tomar lo que no ha sido dado, abstenerse de conductas sexuales inapropiadas o que causen daño, no dañar mediante la palabra, no intoxicarse a uno ni a otros; e) Rechazo del sectarismo, promoviendo el estudio y práctica de todas las tradiciones budistas de manera no sectaria e imparcial, incluyendo el método del Bon; f) Actitud imparcial y de respeto hacia todas las escuelas, personas, doctrinas y tradiciones que contribuyen a enaltecer la condición humana, alentando a la práctica de la amabilidad, compasión, la paz y la armonía, la tolerancia y el respeto hacia las demás religiones; g) Énfasis en la práctica y aplicación de las enseñanzas, no solo mera intelectualidad o recitación de mantras, sino ocupar la inteligencia y la compasión en cada momento; h) Fortalecimiento de espíritu crítico y reflexivo; i) Reconocimiento de la Igualdad en dignidad y derechos de todas las personas, rechazando discriminaciones arbitrarias; j) Ayudar en la creación de un mundo mejor para todas las formas de vida, siendo el budismo como religión, filosofía o forma de vida, una preocupación secundaria. E) Órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que la componen: 1) Director Espiritual: autoridad máxima, instructor o maestro espiritual quien posee todas las instrucciones de estudio y práctica necesaria para guiar a los alumnos a Iluminación y eliminación del sufrimiento, cargo vitalicio. 2) Junta Directiva, órgano colegiado de dirección permanente, 5 miembros; Presidente, Secretario (Vicepresidente), Tesorero (Administrador) y dos vocales. Principales atribuciones: a) Dirigir gestión ordinaria de la Entidad bajo el control y de acuerdo a las directrices de la Asamblea General; b) Programar las actividades a desarrollar por la Entidad; c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, y dar a conocer el estado de cuentas del año anterior; d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General; e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los integrantes adoptando medidas necesarias; f) Contratar servicios profesionales externos para gestiones contables, fiscales u otros análogos; g) Aplicar el régimen de sanciones previstas en el artículo 33; h) Cualquier otra función no atribuida expresamente a alguno de los otros órganos, siempre que no sea contraria al sentido de los Estatutos; i) Administrar bienes sociales, podrá practicar cuantas diligencias sean necesarias, y en general, comprar, vender, ceder, transferir bienes, abrir cuentas corrientes, de depósito, de crédito, suscribir todo tipo de documentos pudiendo representar a la entidad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales, semifiscales, las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales aprobar convenios, percibir, pudiendo delegar todas las facultades y en suma, practicar todos los actos judiciales o extrajudiciales para los cuales la ley exige mandato especial; 3) Asamblea General: la totalidad de los integrantes de la Entidad. Expresa la voluntad de todos los participantes activos, reuniéndose en sesión ordinaria al menos una vez al año en el primer trimestre de cada año para la planificación general de la entidad, aprobar, tomar conocimiento de la contabilidad correspondiente al año anterior y presupuesto del ejercicio siguiente, así como la fiscalización de la gestión de la Junta Directiva según las directrices y bajo la guía del Director Espiritual. F) Fecha de escrituras públicas: Escritura Pública Acta de Constitución y Estatutos, de 1 septiembre 2017, repertorio Nº 1709-2017, Notario Juan Miguel Cortés Michea, suplente de Notario Titular Alex Pérez de Tudela Vega, Prat Nº 106, San Felipe y, Escritura Pública de Modificación y Rectificación Acta de Constitución y Estatutos, de 24 diciembre 2018, repertorio Nº 9377-2018, Notario Óscar Peluchonneau Cádiz, suplente de Alberto Mozó Aguilar, Teatinos Nº 332, Santiago.- San Felipe, 4 de marzo de 2021.






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