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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-04-13 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1925180)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA PENTECOSTAL PIEDRA ANGULAR

(Extracto)

Paula Lucía Méndez Gallardo, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaría de Puerto Montt de don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con Oficio en calle Urmeneta Nº542, certifico: Que a continuación se extractan Actas reducidas a escrituras públicas como se indican: 1) Acta de Constitución y Aprobación de los Estatutos de la Persona Jurídica de Derecho Público “Iglesia Pentecostal Piedra Angular”, de fecha 23.11.2019, reducida a escritura pública el 07.02.2020. Repertorio Nº694. 2) Reducción de Acta Extraordinaria de fecha 19.07.2020, reducida a escritura pública con fecha 07.09.2020. Repertorio Nº3.803, y 3) Escritura Pública de Complementación de fecha 02.12.2020. Repertorio Nº5.309, todas escrituras otorgadas en la Cuarta Notaría de Puerto Montt de don Alvaro Gajardo Casañas. Entidad Religiosa que se inscribió en el Registro Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el Nº5306 con fecha 23.04.2020. Nombre: Iglesia Pentecostal Piedra Angular. Domicilio: Sector Alto La Paloma Km. 3, comuna Puerto Montt, sin perjuicio del establecimiento de otros Templos Filiales a lo largo del territorio nacional o el extranjero. Constituyentes: Roberto Eladio Martel Obando, Pedro Gabriel Almonacid Vargas, Marcela Patricia Legue Sánchez, Nancy Odette Urzúa España, Juvenal Demetrio Soto Aros, Luis Armando Muñoz Molina, Marta Cristina Martel Obando, Diego Gabriel Almonacid Legue, Cristina Inés Muñoz Martel, Noemí Martel Obando, Nadia Soledad Almonacid Vargas, Pablo Eduardo Paredes Canio, Christopher Andrés Paredes Almonacid, Tania Belén Alvarado Mancilla, Mariela Andrea Espinoza Urzúa, Luis Alberto Espinoza Urzúa, Felipe Andrés Martel Urzúa. Elementos Esenciales Fundamentos y Principios en que Sustenta la Fe: 1) Las Sagradas Escrituras; 2) Dios; 3) Jesucristo; 4) Espíritu Santo; 5) Los Dones del Espíritu Santo; 6) De la Iglesia; 7) Día del Señor; 8) La Salvación; 9) Resurrección; 10) Lugar de Reposo; 11) Matrimonio; 12) Bautismo; 13) Cena del Señor; 14) Rapto o Arrebatamiento; 15) La Segunda Venida del Señor Jesucristo; 16) Reino Milenario; 17) El Juicio Final.- Administración: La dirección superior de la Iglesia Pentecostal Piedra Angular estará a cargo de un Directorio compuesto por siete Pastores Presbíteros, el que se elegirá cada tres años, en la correspondiente Asamblea General Anual. Estará conformado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero y dos Directores. Solo podrán ser miembros del Directorio los Pastores Presbíteros que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo séptimo y noveno de los estatutos, párrafo Pastor Presbítero. El Obispo tendrá además la categoría de Presidente del Directorio y presidirá además el Honorable Cuerpo de Presbíteros de la Iglesia. Las facultades del Obispo y Presidente del Directorio en la administración de la Iglesia se establecen en el Título Cuarto número quince de los estatutos que la rigen. Siendo las atribuciones del órgano de administración los siguientes: a) Dirigir a la Iglesia y administrar sus bienes; b) Cumplir los acuerdos e instrucciones de las Asambleas Generales; c) Citar a la Asamblea General Extraordinaria cuando se estime necesaria, o a petición escrita de un tercio de los Pastores de la Iglesia; d) Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que fueran necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Iglesia; e) Someter a la consideración y aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesario para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la Iglesia; f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria Correspondiente, de la inversión y el manejo de los fondos de la Iglesia, y de su marcha durante el periodo de duración de sus funciones; g) Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos de la Iglesia, en especial lo relativo a sus fines; h) Asistir y participar con entusiasmo en todas las actividades y eventos simples de la Iglesia, especialmente los religiosos. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio para el desarrollo de su cargo, se procederá a la elección de su reemplazante en la Asamblea General Ordinaria más próxima y durará en su cargo el periodo que reste al Director reemplazado. El Directorio se reunirá a lo menos tres veces en el año y sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside. El Directorio tendrá un libro especial de actas en el que se dejará constancia de las deliberaciones y acuerdos producidos en su seno. Las actas serán suscritas por todos los miembros del Directorio asistentes a la reunión. El director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, dejará constancia de su opinión en el acta respectiva. Serán atribuciones del Secretario Estadístico y del Departamento que dirigirá, las indicadas en el artículo ciento seis de los Estatutos. En caso de ausencia o impedimento temporal del Secretario Estadístico, éste será subrogado por alguno de los Pro Secretario Estadístico, Tanto el Secretario Estadístico como el Pro Secretario Estadístico no formarán parte del Directorio de la Iglesia Pentecostal Piedra Angular, debiendo ser elegidos en la misma Asamblea General en que se elija el Directorio de la iglesia.- Demás estipulaciones, en escritura extractada.- Puerto Montt, 29 de marzo de 2021.






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