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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-05-05 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1937907)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGELÍSTICO FORTALECIDOS POR GRACIA

(Extracto)

Certifico: Que con fecha 3 de septiembre 2020, ante mí, Gloria Marisol Sabag Villalobos, notario suplente de doña América Sepúlveda Navarrete, con oficio en calle General Cruz N° 701, comuna de Yumbel, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N° 792-2020, el Acta de Constitución y Estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Ministerio Evangelístico Fortalecidos Por Gracia, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5371 de fecha 9 de octubre de 2020, la cual fuera modificada por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 25 de enero del año 2021 bajo el repertorio N°104-2021, la cual tiene por: Constituyentes: Hernán Cruces Soto, Yubana Cecilia Esparza, Escarlet Nataly Cruces Esparza, Hernán Alexis Cruces Esparza, Estefany Alejandra Cruces Esparza, Marcela Ester Belmar Mendoza, Merilin Lissette Mendoza Belmar, María Ester Cabrera Garrido, José Emilio Fernández González, Pedro Rodrigo Esparza Mendoza, Macarena Ema Herrera Leiva, Patricia Angélica Esparza Mendoza, Erna del Carmen Contreras Ortiz, Reinaldo del Carmen Castro Jara. Domicilio: calle 18 de septiembre, s/n, sector el polígono, comuna de Yumbel, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el directorio pueda acordar. Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: La fuente doctrinaria de esta entidad religiosa está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras. En particular, nosotros creemos: a) Que hay un solo Dios verdadero que son el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Esta unidad de Dios que subsiste eternamente en tres personas es llamado la Trinidad; b) Que la Biblia es la Revelación Escrita de Dios, nuestra única regla infalible de fe y conducta, inspirada a los hombres por el Espíritu Santo; c) Que el hombre fue creado por Dios con un propósito y en un estado de inocencia, pero a consecuencia de la desobediencia adquirió una naturaleza pecaminosa y quedó sujeto a la condenación eterna; d) Que la salvación se obtiene cuando el hombre se arrepiente de sus pecados y acepta por la fe el perdón de Dios ofrecido a través del sacrificio y la resurrección de Jesucristo. Además, el Espíritu Santo le da seguridad interna de que ha sido hecho hijo de Dios, comenzando una nueva vida, recta y santa; e) En el Bautismo en Agua por inmersión, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Es un testimonio de la identificación del creyente, por fe, con la muerte y la resurrección de Cristo; f) En el Bautismo del Espíritu Santo que es una investidura de poder, una experiencia diferente a la salvación y al nuevo nacimiento. Una de las evidencias es hablar en otras lenguas. Revela a Cristo, su Palabra y da dones espirituales; g) Que la Iglesia es el Cuerpo de Cristo, está compuesta por cada creyente nacido del Espíritu, su propósito es adorar a Dios, edificar a los fieles y evangelizar al mundo. Todo creyente es un ministro, llamado para servir, testificar, interceder y contribuir, también hay un llamamiento especial, en el caso de los cinco ministerios; h) Que la Santa Cena es también una ordenanza para la Iglesia, del que participan los miembros que "Disciernen el Cuerpo de Cristo", es un recordatorio del sufrimiento y muerte del Señor y un anuncio de su inminente retorno; i) Como mandato del Señor Jesucristo la predicación del evangelio, donde todos los creyentes deben participar con plena libertad para que el mensaje llegue a todas las personas; j) Que el matrimonio es un pacto solamente entre un hombre y una mujer con Dios y mutuamente delante de Dios para vivir unidos en el Propósito de Dios hasta que Cristo venga o la muerte los separe, "lo que Dios unió no lo separe el hombre". Por eso, creemos que toda bendición matrimonial y casamiento que efectúe la iglesia sólo será entre un hombre y una mujer, y aquellos que no estuvieren divorciados; k) En la presentación de los niños al Señor, como un acto ceremonial ante la iglesia dirigida por el pastor y donde los padres bendicen a sus hijos, profetizando sobre su vida futura y aceptando el sacerdocio paternal; l) En la mayordomía financiera como un privilegio y deber de todos los cristianos, que como fieles mayordomos de Cristo contribuyen al sostenimiento y extensión de la obra con sus ofrendas, primicias y diezmos; m) Que el Arrebatamiento de la Iglesia es una operación de Dios que solo se hará a los salvos cuando Jesucristo regrese por los suyos, unos resucitarán y otros serán transformados; n) Que la Segunda Venida de Cristo será en gloria y ocurrirá en cualquier momento donde todo ojo lo verá; o) Que el Juicio Final será ante el Gran Trono Blanco donde todos los seres humanos compareceremos ante el Tribunal de Cristo. Unos para vida eterna y otros para condenación eterna; p) Que habrá cielos nuevos y tierra nueva, donde morará la justicia. Allí vivirán todos los santos por la eternidad. Los elementos que caracterizan esta entidad, constituyendo valores superiores que se deben respetar, son los siguientes: a) El amor y obediencia a Dios uno y trino por sobre todas las cosas; b) El valor de la vida desde el momento de la concepción; c) La familia como institución creada por Dios, la cual es base fundamental de la sociedad; d) El amor y respeto al prójimo, sin distinción, e) El cuidado y protección de la naturaleza, en nuestra calidad de administradores de la obra creadora de Dios. Órganos de Administración: El Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales. I- El Pastor: El Pastor es la máxima autoridad de la congregación. En virtud de dicha función presidirá las reuniones de directorio y asambleas generales de sus miembros. Son atribuciones exclusivas del Pastor de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio General y las Asambleas Generales de los miembros; c) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el Directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Crear con acuerdo del Directorio, los Departamentos Internos que estime convenientes y nombrar a las personas que estarán a su cargo; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales de la Marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos; k) Percibir los Diezmos, Ofrendas y Primicias de la congregación, y l) Nombrar a su sucesor en el cargo. II- El Directorio: Al Directorio de esta institución le corresponderá la administración y dirección superior de la Iglesia. Se compondrá de 8 miembros activos y será presidido por el pastor. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir administrativamente a la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar sus bienes con amplias facultades e invertir sus recursos. En virtud de esta disposición, el Directorio representará a la congregación con las más amplias facultades y en el uso de ellas podrán celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenciones, y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican a modo ilustrativo, sin que dicha enumeración pueda constituir una restricción o limitación de ninguna especie. Así de dicha forma el directorio podrá: Contratar cuenta corriente bancaria o mercantil de depósito o crédito, girar, depositar en ellas. Retener talonarios de cheques, aprobar o rechazar los saldos semestrales de dichas cuentas; girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos a la orden o nominativos, celebrar contratos de préstamos o mutuos en cualquiera forma con instituciones bancarias, o con particulares, comprar, vender, permutar, dar o recibir en pago toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y gravar los bienes de la Entidad con prendas y/o hipotecas, depositar y retirar valores en custodia o en depósitos en instituciones bancarias, celebrar contratos de arrendamiento sobre toda clase de bienes incluso dar o tomar en arrendamiento servicios materiales o inmateriales, conferir mandatos o delegar solamente sus facultades económicas y administrativas, cobrar y percibir cuanto se adeude o adeudare a la Iglesia con todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. Esta representación judicial es sin perjuicio de la que corresponda al Presidente, y en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes o necesarios para la realización de los objetivos de la Entidad; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos estatutos; d) Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales; e) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines; f) Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados; g) Elaborar el presupuesto para cada año; h) Llevar un registro de miembros de la Iglesia; i) Llevar el libro de actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y los libros de contabilidad de la Iglesia; j) Nombrar, en caso de haber fallecido el pastor sin designar a su sucesor en el cargo, la persona que ejercerá el cargo de pastor por mayoría de votos. III- Las Asambleas Generales: La Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la congregación, quienes se han integrado a esta conforme a los estatutos. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias deberán celebrarse dentro de la primera quincena del mes de abril de cada año. Las Asambleas Extraordinarias se podrán celebrar en cualquier época del año. Corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De la Corporación sin fines de lucro a la cual se le destinarán los bienes en caso de disolución; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Yumbel, 30 de abril 2021. Doy Fe.






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