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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-05-27 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1949502)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO PENTECOSTAL "LUZ Y SALVACIÓN DE QUINTRILPE CENTRO"

(Extracto)

Con fecha 4 de marzo de 2021, ante mí, Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público de San Miguel con asiento en la comuna de La Cisterna, con oficio en Goycolea N° 260, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público Ministerio Pentecostal "Luz y Salvación de Quintrilpe Centro". Domiciliada en Quintrilpe Centro s/n, de la comuna de Vilcún Región de la Araucanía, sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro N° 5498, del 9 de marzo de 2021. Constituyentes: Guillermo Antileo Ñamco, Juana Cayupil Antinao, René Huenuqueo Manque, María Marilef Antinao, José Antileo Cayupil, Eliana Chihuailao Huenupán, Celia Antileo Cayupil, Nelson Marilef Caniullan, Yolanda Cayupi Calvil. Juana Antileo Cayupil, Juan Cayupil Rodríguez, Rosa Huenupan Paine, René Cayupil Rodríguez, Gustavo Cayupi Calvil, Katherine Huenuqueo Marilef. Elementos Esenciales: 1. La creencia en un solo Dios, el cual es revelado en la Biblia, la creación y Jesucristo su Hijo unigénito. 2. Entendemos por Dios como una Trinidad; Padre, Hijo y Espíritu Santo. 3. El reconocimiento de la Biblia como base única de nuestra fe y predicación. 4. Reconocemos como única postura bíblica y teológica la que es de carácter "Evangélica Pentecostal". 5. La principal razón de ser de la Iglesia de Cristo es la predicación de la palabra de Dios y la evangelización en las calles y lugares públicos. 6. Los hijos de Dios esperamos el inminente retorno de Cristo por su iglesia en el arrebatamiento. 7. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo. 8. Creemos que los miembros de "Luz y Salvación de Quintrilpe" se rigen por el gobierno apostólico y teocrático establecido en las Sagradas Escrituras. 9. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. 10. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia. d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias: d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e informar al Directorio sobre la marcha de la Tesoreriay el estado de las finanzas. Repertorio N° 180/2021 del4 de marzo de 20 21 y Escritura Compl ernentaria 338/2021 del 30 de abril de 20 21.






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