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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-05-22 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1946798)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA LA BASE CHILE

(Extracto)

Juan Pablo Espinosa Schiappacasse, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Limache, con asiento en la comuna de Olmué, con oficio en Avenida Arturo Prat N°4900, oficina B, Olmué, certifico: Que por Escritura pública de fecha 21 enero 2021, Repertorio N° 81, se redujo ante mí Acta Constitución y aprobación de Estatutos, la que se complementó mediante Escritura Pública Complementaria y Rectificatoria de 9 marzo 2021, Repertorio N°207, en cuya virtud se constituyó persona jurídica de Derecho público, Iglesia La Base Chile, con domicilio en Gabriela Mistral 885, Olmué, Región Valparaíso. Inscrita 3 febrero 2021, en Registro de instituciones de Derecho Público del Ministerio de Justicia número 5.474. Constituyeron la entidad religiosa, Juan Ángel Farrugia Prado, Francisca Alejandra Solar Navarrete, Audolina de las Mercedes Carrasco Cornejo, Luis Gonzalo Rojas Blanco, Mauricio Guillermo Giancáspero Salinas, Juana Francisca Navarrete Huenuman, Javiera Alejandra Rojas Carrasco, Karina Elizabeth Guaiquin Huili, David Muñoz Gálvez, Alejandro Riffo Miranda, Lukas Ignacio Castillo Elgueta, Karin Gabriela Elgueta Jara. Elementos Esenciales: a) ejercicio libre de propio ministerio, practicar culto, celebrar reuniones carácter religioso y fundar y mantener lugares; b) Comunicación y difusión, de palabra, por escrito o cualquier medio, todo territorio Estado Chile, y fuera de él, de su propio credo y doctrina, manifestados en “Declaración de Fe”, contenida Artículo Cuarto Estatutos; c) Fundación, mantención, administración y dirección de institutos formación y estudios teológicos, misionológicos o doctrinales; instituciones educacionales, enseñanza preescolar, básica, media, superior universitaria, técnica o vocacional; instituciones beneficencia, humanitarias o ayuda social; d) Creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para realización fines; Creación y mantención orfanatos, hogares ancianos, y toda obra progreso en beneficio comunidad y para su formación y difusión, la creación y mantención de oficinas, Casas pastorales, imprentas, radios, televisión, campamentos, librerías, café literarios, e) Obra de cooperación con instituciones beneficencia legalmente establecidas, sujetándole a leyes chilenas y Estatutos así como ordenanzas internas en lo religioso. Dispondrá Ofrendas voluntarias provenientes de miembros y donaciones y aportes de entidades fiscales, personas naturales o jurídicas simpatizantes, nacionales o extranjeras, de las demás erogaciones que sea objeto y productos de los bienes que posea. Declaración de Fe; a) Creemos en el Único Dios, Padre Soberano, Creador mundo y humanidad, manifestado por propia voluntad para salvación de seres humanos en persona de Jesucristo, y desde fundación Iglesia hasta nuestros días en persona Espíritu Santo; b) Iglesia constituye comunidad de creyentes en Jesucristo, que le han aceptado sobre base de fe personal en él, y tiene como misión adoración, evangelización integral, servicio misericordia necesitados, especialmente viudas, huérfanos, migrantes, comunión fraternal, crecimiento discipulado, enseñanza Sagradas Escrituras, Biblia, promoción, enseñanza y defensa libertad religiosa, compromiso ayuda fraternal iglesias perseguidas, extendiendo misión todo mundo. c) Salvación ser humano responde a gracia de Dios, personal y requiere de la sola fe Jesucristo; d) Iglesia se rige por enseñanzas Biblia, nuestra guía fe y conducta, en base llamado ministerial Jesucristo entregue a discípulos, y dones que Espíritu Santo capacita a miembros, para edificación de iglesia y proclamación evangelio. Administración. Involucrará tres órganos; 1. La Asamblea General, órgano colectivo principal y representa al conjunto de miembros. Compone totalidad miembros iglesia. Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Asamblea General Ordinaria, presentará balance, memoria, inventario bienes ejercicio anterior, elecciones determinadas Estatutos. Cualquier asunto relacionado intereses sociales, excepción corresponden Asambleas Generales Extraordinarias. Asamblea General Extraordinaria: a) reformas Estatutos; b) Disolución Iglesia; c) Reclamaciones presentadas contra Miembros Directorio para responsabilidades que por ley o Estatutos correspondan. 2. Directorio corresponde administración y dirección Iglesia. Formado cinco miembros activos y presidido por Pastor Iglesia. b) Administrar bienes sociales e invertir recursos; c) Citar Asambleas Generales miembros activos, Ordinarias como Extraordinarias en forma y época señalan Estatutos; d) Redactar reglamentos y circulares mejor funcionamiento Iglesia y grupos de trabajo se creen para cumplimiento de fines y someter reglamentos aprobación Asamblea General; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, marcha de Iglesia en lo espiritual, como de inversión de fondos mediante memoria y balance; f) Preocuparse organización y dirección eclesiástica cada Iglesia; g) Demás encargados Asamblea General. 3. Pastor de Iglesia. a) Representar judicial y extrajudicialmente; b) Presidir reuniones Directorio y Asambleas; c) Convocar Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; d) Ejecutar acuerdos Directorio, sin perjuicio funciones estatutos encomienden otros funcionarios; e) Organizar trabajos Directorio y proponer plan general anual actividades. f) Velar cumplimiento Estatutos, Reglamentos y acuerdos; g) Nombrar Comisiones; h) Firmar documentación propia cargo y aquellas en que deba representar Iglesia; i) Dar cuenta en Asambleas, marcha Iglesia y estado financiero; j) Celebrar contratos representación Iglesia; k) Conferir poderes, delegar facultades y otorgar mandatos, generales o especiales, con y sin administración bienes, y l) Demás atribuciones determinen Estatutos y Reglamentos, o le sean otorgadas Directorio o Asamblea General. Demás atribuciones y deberes de estos órganos están en la escritura de Constitución y Complementaria y Rectificatoria extractada. Olmué, 13 de mayo de 2021.






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