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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-06-02 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1953188)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL JESÚS ESPERANZA DE VIDA ETERNA

(Extracto)

Olaya Ferrada Garrido, abogado, Notario Público Suplente de Concepción, con domicilio en calle Rengo número cuatrocientos cuarenta y cuatro de Concepción, certifica; ante mí se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley Nº 19.638, por escritura de 10 de noviembre de 2020, cuyo extracto es el siguiente: I. Nombre y domicilio: Iglesia Evangélica Pentecostal Jesús Esperanza de Vida Eterna, con domicilio en calle Pasaje Uno Oriente, número mil ciento cincuenta y ocho Lan A dos, comuna de Hualpén, Región del Biobío, República de Chile; II. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el Nº 5407, de fecha 24 de noviembre de 2020; III. Constituyentes: Martín Boris Martínez Chávez, Débora Ester Mora Morales, Amada del Carmen Morales Leal, Arturo Mauricio Arévalo Cuevas, Gilda Carolina Campos Lizana; IV. Son elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: “Se declara obediente a la siguiente declaración de principios, creemos: a) En que Jesucristo es el Hijo de Dios; b) En la existencia de un solo Dios constituido por tres personas distintas en cuanto a su función, Padre, Hijo y Espíritu Santo y sin embargo iguales en su divinidad; c) En que este Dios Trino es el creador absoluto de todo lo que tenga vida y existencia, tanto en el mundo material como en el espiritual; d) Que, la Santa Biblia contiene la palabra de Dios y es la voz inspirativa y legítima de Dios para la relación con su creación e hijos; e) El pecado separa a Dios de su creación y el pecado es contrario a los atributos Santos e infinitos de Dios; f) En el arrepentimiento de los pecados al confesar estos a Dios, recibiendo redención mediante la muerte expiatoria de nuestro Señor Jesucristo; g) En la resurrección de nuestro Señor y Salvador Jesucristo de entre los muertos y su ascensión a la diestra de Dios el Padre en donde se constituye en el único mediador ante Dios el Padre; h) En la presencia del Espíritu Santo y en la diversidad de dones dados por Dios a cada creyente, en la transformación, liberación y Sanidad divina; i) En la gracia de Dios, justificando al pecador solo mediante la Fe en el Señor y Salvador Jesucristo; j) En la Iglesia de Cristo que está constituida por todos aquellos que han sido redimidos por su sacrificio expiatorio; k) En la vida eterna con Dios. V. Para el cumplimiento de sus fines la Iglesia podrá: a) Practicar y difundir la palabra del Señor Jesucristo, conforme a la Santa Biblia, aceptándose en su totalidad como la divina inspiración de Dios; b) Promocionar, difundir y promover los valores cristianos mediante acciones de carácter social, educacional, cultural, material y espiritual; c) Trabajar en la educación, capacitación, instrucción y perfeccionamiento de sus miembros, a fin que estos alcancen plena realización de su fe; d) Difundir el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, a través de predicación, comunidades, plazas, lugares públicos, charlas, conferencias, folletos, revistas, literatura, radio, prensa, televisión, redes sociales o cualquier otro medio oral o audiovisual; nombrar, capacitar e instruir a Ministerios Apostólicos, Evangelistas, Profetas, Pastores, Maestros, Predicadores, Misioneros, Ancianos, Diáconos y Salmistas; e) Levantar, construir, fundar y administrar templos y/o locales de predicación, lugares destinados a cultos; f) Asistir o visitar establecimientos asistenciales tales como: Refugios de desamparados, hogares de niños, cárceles, hospitales, asilos de ancianos, centros de ayuda social y otros de igual naturaleza; g) Realizar eventos evangelísticos, salvación, sanidad divina, bautismo en agua, presentación de niños, santa cena, casamientos (la iglesia como tal, no casa, este es el rol que cumple la ley civil, más la iglesia lo que realiza es una unión de parejas entre un hombre con una mujer) y otras actividades religiosas competentes a la Iglesia; h) Organizar a mujeres, varones, jóvenes, niños, adultos, estudiantes y profesionales, en actividades dirigidas al desarrollo y crecimiento de la Iglesia de acuerdo a lo que la Ley establece en su reglamento; i) Crear e instalar librerías, editoriales y centros especializados para producir material audiovisual y escrito dirigido a la difusión de la doctrina cristiana evangélica y a la formación de los miembros de la iglesia; j) Colaborar con las autoridades y organizaciones públicas o privadas, campaña del Bien Social y Cultural; k) Asociarse transitoria o permanentemente con otras entidades nacionales o extranjeras que persigan fines similares a la Iglesia, nuestra entidad no persigue fines de lucro, ni sindicales, estándole expresamente prohibido desarrollar actividades de carácter político partidario o propagar ideologías sindicalistas y políticas. VI) Duración: Será indefinida. VII) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: (uno), Las Asambleas Generales que son el organismo colectivo principal de la Entidad, la que será ordinaria y extraordinaria, tendrán derecho a voz y voto todos los miembros de la Entidad y representa al conjunto de los miembros; (dos), El Directorio quien administra la iglesia a través de 5 miembros, duran 3 años en el cargo pudiendo ser reelegidos, y tiene a cargo toda la supervisión y autoridad eclesiástica del ministerio y será responsable de dirigir los destinos doctrinales y académicos. Además será el organismo encargado de ordenar los ministros eclesiásticos como Apóstoles, profetas, pastores, maestros, evangelistas y otros que tengan relación con el objetivo ministerial. Además le corresponder la administración de finanzas, en conformidad a los estatutos y acuerdos de la Asamblea General y desempeñarán sus funciones gratuitamente. VIII) El Directorio: Presidente: Martín Boris Martínez Chávez, Vicepresidente: Débora Ester Mora Morales, Directora: Amada del Carmen Morales Leal, Tesorero: Arturo Mauricio Arévalo Cuevas, Secretaria: Gilda Carolina Campos Lizana. IX) Disolución: La Institución podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptada por los dos tercios más uno de los miembros asistentes, debiendo asistir un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todos los requisitos de los estatutos reglamentarios para su disolución, acordada la disolución, todos sus bienes y propiedades pasarán a ser propiedad de la entidad religiosa denominada “Ministerio El Poder del Evangelio de Hualpén”, entidad debidamente inscrita en el Registro del Ministerio de Justicia, bajo el Nº veintitrés sesenta y siete, de fecha tres de mayo del año dos mil once, cuyo extracto de constitución y número de registro se publicó en el Diario Oficial a fecha seis de marzo de dos mil doce, entidad con inscripción vigente a la fecha; X) Modificaciones: Que en respuesta a la providencia 3753 del Ministerio de Justicia, en la que se formuló objeciones ante lo presentado sobre “Solicitud de Registro Público de Entidades Religiosas” se ha realizado acta Extraordinaria de Directorio, bajo el repertorio Nº 478 - 2021, de fecha 15 de enero de 2021, ante Olaya Ferrada Garrido, Notario Público de Concepción. XI) Fecha escritura pública que contiene sus estatutos: 10 de noviembre de 2020, ante Olaya Ferrada Garrido, Notario Público de Concepción, 27 de mayo de 2021.






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