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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-06-04 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1954502)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL ARCA DE DIOS

(Extracto)

Ricardo Andrés Retamal Parada, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Interino de Lebu, con Oficio en esta ciudad, calle Alcázar N° 189, certifico que por escritura pública de fecha 27 de enero de 2021 ante mí, don José Luis Cerda Manríquez, estado civil casado, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y cinco guion cinco, domiciliado en calle Julio Pinto Pérez número once mil cero dos de la comuna de Lebu, redujo a escritura pública, Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de Misión Evangélica Pentecostal Arca de Dios, con domicilio principal en calle Los Filtros S/N, comuna de Lebu, Región del Biobío, inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia, bajo N° 5482 de 09/02/2021, y complementada a través de Escritura Publica Complementaria firmada con fecha 13 de mayo de 2021 otorgada ante el mismo Notario y Conservador Interino. Concurrieron a la Asamblea Constituyente las siguientes personas: José Luis Cerda Manríquez, Lorenzo Salvador Bahamondes Gunther, Lorena Ester Moraga Torres, Manuel Ulises Sandoval Mattus, Yasna Jocelyn Ortiz Sandoval, Lilian Petronila Mattus Vera, José Omar Alarcón Virquilao, Vanessa Alejandra Toledo Toledo, María Liliana Cuevas Cartes, Pedro David Henríquez Cisternas, Liliana Constanza Díaz Manríquez, Valezka del Carmen Ortiz Hormazábal, Edith Verónica Acuña Monsálvez, Pedro Alejandro Yepsen Monsálvez, Juan Carlos Flores Morales, y Olga Dina Manríquez Vilo. Los elementos esenciales de esta iglesia y principios en que sustenta su fe, están consagrados en el artículo N°2 de sus estatutos los cuales son: 1. Son Principios o Artículos de Fe de la Iglesia, los siguientes: a. Creemos: i) En las Sagradas Escrituras: Antiguo Testamento, con sus 39 libros y Nuevo Testamento, con 27 libros, con excepción de los libros apócrifos, son la única norma de fe y conducta. ii) En la Santísima Trinidad: El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, todos iguales en cuanto a su perfecta y suprema divinidad, y en sus relaciones para con la humanidad. El Padre se nos presenta como Creador, Preservador y Gobernador del Universo; el Hijo, como el revelador de la Divinidad y Redentor; el Espíritu Santo, como el que santifica y habita interiormente y es un solo Dios. iii) En la Iglesia Universal militante y triunfante, compuesta por todos los creyentes en Cristo Jesús en la tierra y en los cielos. iv) En la existencia de los demonios, los que provocan el mal a los hombres, y luchan contra la obra de Dios. Eterno castigo a los perdidos en el Juicio Final. v) En el castigo final de los impíos, y un lugar de tormento donde serán arrojados los espíritus de los demonios y los incrédulos. vi) En el cielo como un lugar de gozo y perfección, que será reposo para el cansado y para los tristes, el lugar en que Dios enjugará toda lágrima, y en lugar de bienaventuranza para los fieles, donde habrá gozo y eterna felicidad. vii) En el Espíritu Santo como una gracia y promesa para todos los creyentes en Él. viii) El hablar en otras lenguas, danzar, tener visiones, profetizar o cualquiera manifestación conforme a la Palabra de Dios, son una evidencia del bautismo del Espíritu Santo. ix) En las sanidades divinas obradas por Dios en su amante misericordia, como señales de su amor y bondad. x) En la Santa Cena, como símbolo de la muerte cruenta de nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Maestro, participando el creyente de ambos elementos: el Pan y el Vino. xi) En la Segunda Venida de Jesucristo y esperamos el arrebatamiento de su iglesia. xii) En la resurrección de los cuerpos para vida eterna a los salvados. xiii) En el Bautismo en agua, solo para personas mayores de 12 años, como manifestación de una fe interna y externa. Romanos. 6:3 y 4: Col: 2:12. Las formas de bautismo serán por inmersión y aspersión. xiv) El matrimonio es un estado honorable, instituido por Dios, por el cual un Hombre y una Mujer se unen actual e indisoluble y para toda la vida. Génesis 2:24. b. La Oración Dominical: "Padre nuestro que estás en los cielos, santificado sea tu nombre.

Venga tu reino: Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Y perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. Y no nos metas en tentación, más líbranos del mal; porque tuyo es el reino, y el poder, y la gloria, por todos los siglos, Amén". Mateo Cap. 6 Versos 9 al 13. c. Los Diez Mandamientos (Éxodo 20:3-17). i) "No tendrás dioses ajenos delante de mí". ii) No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni debajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra". iii) "No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano". iv) Acuérdate del día de reposo para santificarlo (...) no hagas en él obra alguna". v) "Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da". vi) "No matarás". vii) "No cometerás adulterio". viii) "No hurtarás". ix) "No hablarás contra tu prójimo falto testimonio". x) "No codiciarás la casa de tu prójimo". d. El Credo de los Apóstoles. En los ámbitos ejecutivos, administrativos y espiritual, la iglesia será regida por un Directorio integrado por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Directores. El Presidente del Directorio lo será también de la Iglesia. Todos prestarán sus servicios en forma gratuita. Serán atribuciones y deberes del Directorio los siguientes: Dirigir a la Iglesia y administrar sus bienes. Cumplir los acuerdos e instrucciones de las Convenciones Generales. Citar a las Convenciones Generales Extraordinarias cuando las estimen necesarias, o a petición escrita de un tercio de los miembros de la Iglesia. Someter a la aprobación de las Convenciones Generales los reglamentos que fueran necesario para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de la entidad. Someter a la consideración y aprobación de las Convenciones Generales todos los asuntos, materias y negocios que estime necesario para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la Iglesia. Lebu, a 25 de mayo de 2021.






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