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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-06-02 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1952825)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO JESUCRISTO ES VIDA A LAS NACIONES

(Extracto)

Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz Nº 302, ciudad de Quellón; certifica: Entidad religiosa denominada “Ministerio Apostólico y Profético Jesucristo es Vida a las Naciones”, domicilio sector Santa Rosa s/n Quellón - Chiloé, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el N-5501, de fecha 11 de marzo de 2021. Para los efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento decreto justicia 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: A) Nombre: “Ministerio Apostólico y Profético Jesucristo es Vida a las Naciones”. Domicilio: Sector Santa Rosa s/n comuna de Quellón.- B) Registro Público de Inscripción N-5501, de 11 de marzo 2021; C) Nombres de los constituyentes: José Aguilar Santana, Valeska Artigas Ramírez, Cristina Levipichun Cárdenas, Eric Mariman Carimoney, Jessica Cadin Cuyul, Venencio Lincoman Llautureo, Berta Guenteo Llautureo, Esteban Levipichun Cárdenas, José Hueicha Hernández, Mariana Levipichun Cárdenas, María Agripina Cárdenas Rain, Fernando Mayorga Delgado, Ian Aguilar Artigas, María Ángela Cárdenas Rain, Edgardo Igor Cárdenas. Todos chilenos, mayores de edad; D) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de treinta y cuatro artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguiente: Fundamentos: Dios el Padre, el Hijo, el Espíritu Santo, la Santa Trinidad, las Santas Escrituras, Nacimiento virginal de Jesucristo, La muerte de Jesús y sus resurrección corporal, la divina inspiración de la Biblia, el regreso de Jesucristo por segunda vez, la Biblia verdadera, Bautismo de arrepentimiento, matrimonio entre hombre y mujer; Principios: La vida Santificada para ser colaboradores de Dios, fines rendir culto a Dios, predicar el evangelio y proporcionar a los cristianos medios necesarios para practicar culto de su creencia, organizar la congregación cristiana, promover el sentido de vida cristiano y proponer el desarrollo de sus miembros, predicar el evangelio para arrepentimiento, esta entidad se enmarcará en todos los principios morales, sociales y que no riñan contra las buenas conducta y que no se insertan detalladamente por ser conocidas por las partes constituyente.- E) Los Órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: La Asamblea General Ordinaria, es el órgano colectivo principal del Ministerio e integra el conjunto de sus miembros, el cual se reunirá una vez al año, con la mitad más uno de los miembros activos, para el Avance de la Obra, Balance, Inventario y memorias del ejercicio anterior, elecciones, se fijará cuotas ordinarias y de incorporación, del Directorio, serán elegidos en Asamblea General, el número de los miembros del Directorio son cinco, Obispo presidente vitalicio, secretario, tesorero, primero director, segundo director y son elegidos cada dos años, Deberes Directorio: El Obispo Presidente Vitalicio, será el representante legal y jurídico: Velar que se cumplan todos los estatutos, administrar los bienes del Ministerios, aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustado a los objetivos del Ministerio. Secretario, llevar toda la documentación del Ministerio, citar a reunión. Tesorero llevar todo lo que es ingresos, egresos, incorporaciones y cuotas. Primer Director, reemplazar al Presidente en caso de enfermedad o por inasistencia sólo para la reunión decretada, Segundo Director, ocupará el lugar del Secretario o tesorero en caso de ausencia sólo para esa reunión. F) Fecha escritura 25 de enero 2021, repertorio Nº 90-2021, de esta misma notaría, acta constituida y estatutos día 8 de enero de 2021.- Quellón 25 de mayo de 2021.






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