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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-07-17 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1977170)

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA UNIÓN DE FE EL PERAL (Extracto)

Certifica: Con fecha 12 de marzo de 2021, ante mí, Gloria Marisol Sabag Villalobos, con oficio en calle General Cruz Nº 701, comuna de Yumbel, se redujo a escritura pública bajo el repertorio Nº 376-2021, el Acta de Constitución y Estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Unión de Fe El Peral, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 5529 de fecha 13 de abril de 2021. Constituyentes: Eliana del Rosario Vargas Isla, Ariel Fernando Cid Vargas; Alex John Cid Vargas, Diego Andrés Cid Vargas, Fernando Antonio Reveco Herrera; Mariluz del Carmen Vallejo Navarrete, Rosa Ester Valenzuela Beltrán, Germán Landero Orrego, María Ester Bravo Cifuentes, Fabián Andrés Valenzuela Bravo, José Miguel Vargas Bravo, José Miguel Vargas Cifuentes, Irma Cifuentes Aguilera, Ana Lorena Vargas Cifuentes, Rosa del Carmen Vargas Cifuentes, Pamela Alejandra Gárate Fuentealba, Thiare Monserrat Selaive Hernández. Domicilio: calle Dieciocho de Septiembre, sector polígono, pasaje el Parrón, s/n, comuna de Yumbel sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el directorio pueda acordar.- Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: La fuente doctrinaria de esta entidad religiosa está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras. En particular, nosotros creemos en A) El amor y obediencia a Dios uno y trino por sobre todas las cosas; B) El valor de la vida desde el momento de la concepción; C) La familia como institución creada por Dios, la cual es base fundamental de la sociedad. D) El amor y respeto al prójimo, sin distinción. Órganos de Administración: El Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales. I.- El Pastor(a): El Pastor es la máxima autoridad de la congregación. En virtud de dicha función presidirá las reuniones de directorio y asambleas generales de sus miembros. Son atribuciones exclusivas del Pastor de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio General y las Asambleas Generales de los miembros; c) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el Directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Crear con acuerdo del Directorio, los Departamentos Internos que estime convenientes y nombrar a las personas que estarán a su cargo; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales de la Marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos; k) Percibir los Diezmos, Ofrendas y Primicias de la congregación. l) Nombrar a su sucesor en el cargo. II.- El Directorio: El Directorio de esta institución le corresponderá la administración y dirección superior de la Iglesia. Se compondrá de 8 miembros activos y será presidido por el pastor.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir administrativamente a la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar sus bienes con amplias facultades e invertir sus recursos. En virtud de esta disposición, el Directorio representará a la congregación con las más amplias facultades y en el uso de ellas podrán celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenciones, y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican a modo ilustrativo, sin que dicha enumeración pueda constituir una restricción o limitación de ninguna especie. Así de dicha forma el Directorio podrá: Contratar cuenta corriente bancaria o mercantil de depósito o crédito, girar, depositar en ellas. Retener talonarios de cheques, aprobar o rechazar los saldos semestrales de dichas cuentas; girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos a la orden o nominativos, celebrar contratos de préstamos o mutuos en cualquiera forma con instituciones bancarias, o con particulares, comprar, vender, permutar, dar o recibir en pago toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y grabar los bienes de la Entidad con prendas y/o hipotecas, depositar y retirar valores en custodia o en depósitos en instituciones bancarias, celebrar contratos de arrendamiento sobre toda clase de bienes incluso dar o tomar en arrendamiento servicios materiales o inmateriales, conferir mandatos o delegar solamente sus facultades económicas y administrativas, cobrar y percibir cuanto se adeude o adeudare a la Iglesia con todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. Esta representación judicial es sin perjuicio de la que corresponda al Presidente, y en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente o necesarios para la realización de los objetivos de la Entidad; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalen estos estatutos; d) Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales; e) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines; f) Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados; g) Elaborar el presupuesto para cada año; h) Llevar un registro de miembros de la Iglesia; i) Llevar el libro de actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y los libros de contabilidad de la Iglesia; j) Nombrar, en caso de haber fallecido el pastor(a) sin designar a su sucesor en el cargo, la persona que ejercerá el cargo de pastor por mayoría de votos. III.- Las Asambleas Generales: La Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la congregación, quienes se han integrado a esta conforme a los estatutos. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias, deberán celebrarse dentro de la primera quincena del mes de abril de cada año. Las Asambleas Extraordinarias, se podrán celebrar en cualquier época del año. Corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De la Corporación sin fines de lucro a la cual se le destinaran los bienes en caso de disolución; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Yumbel, 12 de julio 2021. Doy fe.






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