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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-07-29 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1984033)

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

EL AMA

(Extracto)

Sergio Waldo Arenas Benoni, Abogado, Notario Titular de La Cisterna, Gran Avenida J.M. Carrera 8006, certifico que por escritura pública del 11 de diciembre de 2020, Rep. Nº 82.242 -2020, ante mí, se constituyó la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia “El Amado”, la cual fue complementada por escrituras del 07-05-2021, Rep. Nº 48.654-2021 y del 25-06-2021, Rep. 70.590-2021, inscritas en el Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 5476, de fecha 4 de febrero de 2021. Constituyentes: Gustavo Engelberto Duyvestein Hidalgo, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos setenta y un mil seiscientos tres, guion cero, con domicilio en calle Barros Arana mil novecientos cincuenta y uno, comuna de San Bernardo; doña Ximena del Pilar Larenas Manzanera, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta guion ocho, con domicilio en calle Barros Arana número mil novecientos cincuenta y uno, de la comuna de San Bernardo; doña Karina Erika Lago Kusjanovic, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos setenta y tres mil seiscientos tres guion cero, con domicilio en calle Barros Arana número mil novecientos cincuenta y uno, de la comuna de San Bernardo. Domicilio: El domicilio principal de esta entidad será sector Santa Inés número veintitrés, de la comuna de Calera de Tango, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Principios en que se sustenta la fe que profesa: La de predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, de acuerdo con lo expuesto en nuestras Sagradas Escrituras, Fomentar la vida cristiana según los preceptos de Jesucristo, fundándose en el respecto a la moral, buenas costumbres y a la normativa legal vigente en nuestro país, fundándose en la Biblia como una regla de fe. El Directorio es un órgano colegiado integrado por tres miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias Oficina Nacional de Asuntos Religiosos Instructivo de tramitación de Personalidad Jurídica de Derecho Público para Iglesias y Organizaciones Religiosas. como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia.- La Cisterna, 14 de julio de 2021.






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