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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-07-20 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1978418)

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGELÍSTICO DE ADORACIÓN Y RESTAURACIÓN EMANUEL

(Extracto)

Pamela Elizabeth Needham Aguilera, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano, en su calidad de Interino del que fuera Titular de este oficio don Juan Roberto Arias Garrido, con oficio Covadonga 55, Talcahuano, certifica; Se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley N° 19.638, ante don Juan Roberto Arias Garrido, Notario Titular y Archivero Judicial de Talcahuano con oficio en calle Covadonga 55 por escritura de 5 de febrero de 2020, Repertorio N° 16-2020, rectificada por escrituras ante Rodrigo Rojas Castillo, Notario Titular de la Novena Notaría de Concepción con asiento en San Pedro de la Paz y con oficio en Avenida Michimalonco 1015 el 21 de agosto de 2020, Repertorio N° 945-2020 y el 7 de abril de 2021, Repertorio N° 421-2021, cuyo extracto es el siguiente: a. Nombre y Domicilio: Ministerio Evangelístico de Adoración y Restauración Emanuel, con domicilio en calle José Ordoñez N° 218, población La Estrella, Michaihue, San Pedro de la Paz, provincia de Concepción, Octava Región, República de Chile; b. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 5260, de fecha 12 de febrero de 2020; c. Constituyentes: Alicia Andrea Conejeros Carriel, Viviana Patricia Vásquez Vásquez, Fernando Omar Pino Rivas, Yasmin Yirlenca Orellana Villega, Margarita de las Nieves Sepúlveda Figueroa, Roxana Evelyn Medina García, Yessica Ema Medina García y Carmen Antil Marín; d. Son elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: La Biblia es la Palabra de Dios, que hay un solo Dios manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; Que Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre; Que la salvación se obtiene por el arrepentimiento y la fe en el perdón que Dios da por medio de Jesús; Que el Espíritu Santo mora en el creyente; Que la iglesia está formada por aquellos que han nacido de nuevo y son obedientes a la Palabra; Que el arrebatamiento de la Iglesia ocurrirá cuando Jesucristo regrese por los cristianos, que su Segunda Venida traerá paz y cumpliendo las promesa hechas a Israel hechas en el Antiguo Testamento; Que todas las personas resucitarán unas para vida junto a Dios y otras a juicio y separación de Él; Que la iglesia tiene dos ordenanzas bautismo por inmersión y la Santa Cena; Que la sanidad divina se recibe por fe, y, que el matrimonio es solamente entre un hombre y una mujer. e. Para el cumplimiento de sus fines la Iglesia podrá: Predicar el Evangelio de Jesucristo y defender el Reino de Dios; Ser una Iglesia religiosa, educacional y caritativa de fieles dirigidas por un Pastor, Predicar el Evangelio de Jesucristo, Ser una Misión de fieles predicadores, Propender a fundar escuelas, institutos de carácter social y de beneficencia, templos, hospitales, asilos, u otros, sujetándose en todo a las leyes chilenas y a estos Estatutos así como a las Ordenanzas Internas en lo religioso; Difundir la fe en forma impresa, digital y audiovisual, estableciendo imprentas, radioemisoras, canales de televisión y así contribuir a la formación integral de sus miembros y de la sociedad en general; Promover el desarrollo de los pastores y miembros de la Iglesia, fortalecimiento de los principios bíblicos, la unidad, la comunión, la convivencia y la búsqueda del bien común de todos; Representar y asumir la defensa de pastores y de las congregaciones locales de nuestra Iglesia cuando agentes del estado o particulares coarten, desconozcan o impidan el libre ejercicio de la proclamación del Evangelio, garantizado por las leyes de la República; y, Procurar el bienestar de sus miembros, en logros para ellos o a quienes representan, provengan estos del Estado, del Municipio, entidades privadas o personas naturales nacionales o extranjeras; f) Duración: Será indefinida; g) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Las Asambleas Generales que son la primera autoridad la que será ordinaria y extraordinaria, tendrán derecho a voz y voto todos los miembros de la Entidad y representa al conjunto de los miembros; El Directorio quien administra la iglesia a través de 3 miembros, duran 3 años en el cargo y dirigen, ordenan y administran los fondos, dictan los reglamentos, aceptan o rechazan a postulantes a miembros de la iglesia y otras materias que tengan que ver con el buen funcionamiento de la iglesia acordadas en la Asamblea General y, Los Pastores y Junta Oficial de la congregación local. g) El Directorio: Presidenta: Alicia Andrea Conejeros Carriel, Secretaria, Viviana Patricia Vásquez Vásquez y Tesorero Fernando Omar Pino Rivas; h) Disolución: Acordada la disolución, sus bienes pasarán a la entidad religiosa Templo Cristiano Renacer, Registro Público 0463, del 2 de julio de 2003. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talcahuano, junio 1, 2021.






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