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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-07-17 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1977990)

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

SOMOS LA VOZ

(Extracto)

Pablo Alberto González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entre piso, certifica: Por escritura pública de 25 de febrero 2021, ante mí, se constituyó y aprobaron los estatutos de la entidad religiosa “Somos La Voz” o “Apostolic Church” o “Voz en el Desierto Templo Central”, modificados por escritura pública de 8 de junio de 2021, ante el mismo notario individualizado de acuerdo a la ley N°19.638, y cuyo extracto es el siguiente: Nombre y Domicilio: “Somos LaVoz” o “Apostolic Church” o “Voz en el Desierto Templo Central”; domicilio principal, Tacora 2573, comuna de Independencia, Santiago, Región Metropolitana, Registro: N° 5495, de fecha 2 de marzo de 2021. Constituyentes: Félix Ignacio Fuentes Donoso, doña María Ester Bravo Izaga, don Rodrigo Andrés Espinosa Leiva, en representación de doña Marietta Andrea Fuentes Bravo, don José Luis Salamanca Beiza, y don Patricio Dagoberto Molina Muñoz; Elementos esenciales, fundamentos y principios en que se sustenta la fe de “Somos La Voz” o “Apostolic Church” o “Voz en el Desierto Templo Central”: Reconocemos que la Biblia es la infalible Palabra de Dios, “Toda escritura es inspirada divinamente y útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia.” (2 Timoteo 3. 16) De esta manera nuestro sustento para toda doctrina, fe, esperanza y toda instrucción para el cuerpo de Cristo, su iglesia, debe fundamentarse en ella. Es bajo la iluminación del Espíritu Santo que al estudiarla entendemos los misterios de Dios revelados al ser humano en ella (Lucas 24: 45). En la Biblia desde el comienzo reconocemos a un Único Dios, afirmado y revelado a los patriarcas en el Antiguo Testamento, adorado y reconocido como el Creador del Universo material e inmaterial, que habita en la eternidad siendo eterno, infinito, invisible e indivisible. Que debe ser reconocido como tal ya que el primer mandamiento de todo es: “Oye Israel, el Señor nuestro Dios, el Señor uno es». (Marcos 12.29); (Dt. 6.4). «Un Dios y Padre de todos, el cual es sobre todos, y por todos, y en todos» (Efe 4.6). El cuál fue manifestado en carne como Pablo dice: «E indiscutiblemente, grande es el misterio de la piedad: Dios fue manifestado en carne...» (1Timoteo 3.16). La manera escritural del bautismo es por inmersión y en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, de acuerdo con los Hechos de los Apóstoles 2.38; 8.16; 10.48; 19.5). El Señor también dijo a sus discípulos: «... Vosotros seréis bautizados con el Espíritu Santo dentro de no muchos días». (Hechos 1.5) Lucas nos dice en Hechos 2.4 « Y fueron todos llenos del Espíritu Santo, y comenzaron a hablar en otras lenguas según el Espíritu les daba que hablasen». Órganos de Administración: Existirán dos órganos de administración de la entidad religiosa “Somos La Voz” o “Apostolic Church” o “Voz en el Desierto Templo Central”, el primero, se denominará “Directorio Ejecutivo”, cuya función será fiscalizar los ingresos, egresos, gastos e inversiones de los dineros que reciba la entidad religiosa que se hagan en el ejercicio de esta y de conformidad al artículo quince de la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, ley de culto. El referido órgano estará integrado por un presidente, tesorero y secretario. El presidente del directorio ejecutivo será quien tenga la representación judicial y extrajudicial de la entidad religiosa de nombre “Somos La Voz” o “Apostolic Church” o “Voz en el Desierto Templo Central”. El segundo órgano de administración se denominará como “Directorio Eclesial” la que estará integrada por un presidente, un consejero, y secretario, siendo la principal atribución de este órgano resguardar, velar por el fiel cumplimiento de los estatutos y de todos los principios éticos morales que resguarda las Sagradas Escrituras, a su vez, aplicar las sanciones y designar dentro de los feligreses los cargos de honor de la entidad religiosa de conformidad al reglamento interno que contendrá los artículos de Fe el que se redactará en el más breve plazo; el reglamento interno se sujetará estrictamente a lo señalado en la Biblia Cristiana de conformidad a las doctrinas y principios esenciales señalados en la cláusula cuarta de este instrumento.






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