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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-08-21 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1996762)

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA BAUTISTA BONILLA

(Extracto)

Gonzalo Hurtado Peralta, abogado, Notario Titular de la 3ª Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, ante el Notario suplente don Fabián Muñoz Huerta, mediante escritura pública, de fecha 14 de mayo 2021, se redujo a escritura pública, ante Gonzalo Hurtado Peralta, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle San Martín número dos mil cuatrocientos treinta y cinco, de Antofagasta, acta Constitución Entidad Religiosa Iglesia Bautista Bonilla, domicilio en Ignacio Carrera Pinto número mil cuatrocientos veintinueve, Sector Bonilla, Antofagasta. Inscrita Registro Entidades Religiosas Ministerio Justicia con fecha 4 de junio del año 2021, número registro 5574. Constituyentes: Jocelyn Estephanía Vivar Valdivia. Tamara Guisette Riveros Rocco. Luis Miguel Aguirre Cortés. Luz Ángeles Rodríguez Torres. Camila Arzola Zapata. Josué Peralta Acuña. Álvaro Sebastián Escobar Alveal. Gabriel Cifuentes Zúñiga. Pryscila Fernández Riquelme. Karla Daniela Zambrano Pilar. Yameli Jimenez Kessra. Consuelo Fernanda Bustos Muñoz. Es de la esencia de la Iglesia Bautista Bonilla, el creer en las Escrituras, el Antiguo y Nuevo Testamento, divinamente inspiradas y que son nuestra única y suficiente regla de autoridad de doctrina, fe y conducta; creer en el Dios Único, revelado en tres personas distintas, como Padre, Hijo y Espíritu Santo, iguales en sustancia esencial; creer en Jesucristo, el Hijo de Dios, quien se hizo hombre y se ofreció en un único y perfecto sacrificio expiatorio para salvación de la humanidad; creer que la salvación es por gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; creer que la Iglesia, es la asamblea de creyentes en Jesucristo, bautizados por inmersión, que observa las ordenanzas simbólicas dadas por Él y que tiene como misión, la adoración a Dios, la evangelización del mundo, la enseñanza de la Palabra de Dios, el servicio a la comunidad y el compañerismo fraternal; creer en la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el bienestar de la sociedad temporal; creer que Jesucristo vendrá por segunda vez para juzgar a todos los hombres, sea para salvación eterna, sea para condenación eterna. Siendo objetos Iglesia: a) la evangelización, comunión y cooperación de los miembros que la integran; b) planificar, coordinar y ejecutar las actividades de desarrollo y extensión espiritual propias de su objeto; c) establecer las instituciones necesarias para su integral desarrollo; y d) en general, promover, apoyar y coordinar todas las iniciativas que se estimen necesarias, conducentes y pertinentes para la proclamación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y la extensión de los valores bíblicos del Reino de Dios y la enseñanza de la Biblia. Los órganos de administración de la Iglesia serán los siguientes: a) La Asamblea General; b) El Directorio Ejecutivo; c) Equipo pastoral. La Asamblea General comprende las sesiones administrativas consistentes en la reunión de los miembros de la Iglesia con el objeto de discutir determinadas cuestiones de interés común y, cuando corresponda, adoptar decisiones respecto de ellas; constituyéndose, por tanto, en la primera instancia de decisiones de la Iglesia y representación del conjunto de sus miembros. Los acuerdos tomados en conformidad con estos estatutos obligan a los miembros presentes y ausentes. Las sesiones administrativas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La administración, dirección y representación general de la Iglesia estará en manos de un Directorio Ejecutivo compuesto por: El Pastor o Pastores, o en su defecto Encargado de la Iglesia, el Secretario(a), el encargado de Recursos. El Pastor o Encargado de la Iglesia, será el Presidente del Directorio de la Iglesia y la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá todas las atribuciones que estos estatutos le encomienden. Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo: a) Dirigir la Iglesia y Velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos; c) Citar a sesiones administrativas, ordinarias y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que estimen necesarios para el funcionamiento de la Iglesia y de los órganos de administración; e) Cumplir los acuerdo de las sesiones administrativas; y f) Rendir cuenta, en las sesiones administrativas ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia, como de la inversión de sus fondos. Como administrador de los bienes de la Iglesia estará facultado por mandato expreso de una Sesión Administrativa para: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo quinto y solo por autorización expresa de una Sesión Administrativa general ordinaria, el directorio y sin que la enumeración sea taxativa, restrictiva o ilimitada, sino que meramente ejemplar de facultades, podrá especialmente: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; Dos) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; Tres) Girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; Cuatro) Suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma; cancelar y en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de créditos o efectos de comercio, incluyendo los que se emitan y circulan en llamado Mercado de Capitales; Cinco) Contratar depósitos a plazo o la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo en las condiciones que se estimen prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos; recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos o endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; comprar y vender acciones, bonos debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos y transferirlos; Seis) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la Iglesia y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido a favor de la Iglesia y liberar fianzas y obligaciones solidarias; Siete) entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente y arrendar y abrir cajas de seguridad; Ocho) ceder créditos y aceptar sesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; Nueve) constituir y aceptar prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, pudiendo convenir cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; Diez) contratar la emisión de boletas bancarias de garantía ya acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaron a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; Once) entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la Iglesia o de terceros para con ella; Doce) endosar certificados de depósitos y vales de prendas extendidos a favor de la Iglesia por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant; Trece) constituir warrants con cualquier almacenista y a favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y, en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de la prenda; Catorce) pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidas con anticipación a su otorgamiento; Quince) contratar avances, préstamos con letras, prestamos con pagaré, mutuos y, en general, contraer obligaciones crediticias por la Iglesia; Dieciséis) comprar y vender bienes muebles, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir en señalado cometido, quedando habilitado desde luego, para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir con la entrega diferida, renunciar a la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas; facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los tramites que se estimen del caso. Podrá, además, resciliar y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución de un contrato u otro acto jurídico, cuando sean el caso; Diecisiete) en materia de comercio exterior podrá presentar y firmar registro de importaciones o exportaciones, suscribir cartas anexas, hacer declaraciones juradas, firmar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de Acreditivos revocables o irrevocables, con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la Iglesia, pidiendo el aforo de mercadería, solicitar la admisión temporal, destilación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la Iglesia tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile y otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo además, solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la Iglesia, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la Iglesia; Dieciocho) en materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales, así como los demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de la Iglesia; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámites a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos de trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; Diecinueve) elevar solicitudes, reclamos, protestar, reclamar de tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exportación o explotación, privilegios, marcas, y oponerse sin limitación a las que otros soliciten; Veinte) representar a la Iglesia con voz y voto en las sociedades, sociedades legales mineras, corporaciones, comunidades y entidades en general en que la Iglesia tenga parte, cuota o participación, tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación, formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse en ellos; Veintiuno) alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido a favor de la Iglesia, o prorrogarla o posponerla; Veintidós) conceder prorrogas, quitas y esperas, y renunciar a acciones y derechos; Veintitrés) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripción, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; Veinticuatro) reclamar de toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la Iglesia, reclamando ya sea del acto mismo o el monto de indemnización que se fije por el organismo expropiante en el caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de autoridades que afecten el patrimonio de la Iglesia o sus bienes, deducir en contra del o ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; Veinticinco) celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la Iglesia, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; Veintiséis) en general, celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, como por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, avios, igualas, de comisión mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva; obtener y constituir toda clase de servidumbres y aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; Veintisiete) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos. Modificarlos o ponerles termino por cualquier causa que convenga a los intereses de la Iglesia; Veintiocho) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores; renunciar los recursos legales; Veintinueve) conferir mandatos especiales o generales y renovarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria; Treinta) en general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la Iglesia aun aquellas que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie; y Treinta y uno) en el orden judicial el Directorio estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. Será función del Pastor: A) Orientar la enseñanza doctrinal y la predicación, realizar las dos ordenanzas bíblicas y las ceremonias religiosas. B) Asistir y orientar espiritualmente a los miembros de la Iglesia y a la comunidad en general. C) Coordinar la administración general de la Iglesia, proponer estrategias de desarrollo, énfasis de trabajo y proyectos de crecimientos, D)Supervisar el desarrollo de los diáconos y las organizaciones e instituciones de la Iglesia. E) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. F) Convocar y presidir las sesiones administrativas, las reuniones de Directorio Ejecutivo y las sesiones del Equipo pastoral de la Iglesia G) Ejecutar los acuerdos de las sesiones administrativas, el Directorio Ejecutivo y el Equipo pastoral de la Iglesia. H) Velar por el cumplimiento fiel del presente estatuto, firmar la documentación propia a su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia. I) Presentar, en la última Sesión Administrativa del año, una reseña general de la marcha de la Iglesia, y J) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos o que el Directorio le encomiende. Son deberes del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las Sesiones Administrativas, del Directorio Ejecutivo, del Equipo pastoral de la Iglesia y el libro de registro de miembros; b) Publicar las citaciones a las sesiones administrativas y hacer citación escrita a las reuniones del Directorio Ejecutivo, del Equipo pastoral de la Iglesia; c) Formar la tabla de sesiones del Directorio Ejecutivo, de las sesiones administrativas y del Equipo pastoral de la Iglesia, de acuerdo con el Pastor o Encargado de la Iglesia; d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Iglesia, con excepción de aquellas que corresponden al Pastor o Encargado de la Iglesia y recibir y despachar la correspondencia en general; e) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de las Iglesias; y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende la Sesión Administrativa, el Directorio Ejecutivo, el Pastor o Encargado de la Iglesia, los estatutos y los reglamentos relacionados con sus funciones. Las funciones del encargado de recursos (Tesorero) son: a) Recibir donaciones, diezmos, ofrendas y todos los aportes que se entreguen a la Iglesia, otorgando los respectivos comprobantes de ingresos; b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Iglesia; c) Mantener al día la documentación contable de la Iglesia, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Preparar el presupuesto y balance que el Directorio deberá proponer y presentar anualmente a la Sesión Administrativa ordinaria; e) Mantener al día un inventario valorizado de todos los bienes de la Iglesia y, f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Pastor o Encargado de la Iglesia, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. Equipo pastoral estará integrado por el Directorio Ejecutivo de la Iglesia, los encargados de Ministerio de la Iglesia, los presidentes de organizaciones y los encargados o presidentes de las Instituciones que la Iglesia acuerde crear. Son funciones del Equipo pastoral: a) Imponerse de los planes y programas del Directorio Ejecutivo, y proponer todas las medidas que se estime pertinentes para su perfeccionamiento o enmienda; b) Conocer de la marcha de las organizaciones internas; coordinar sus actividades y sugerir a éstas las medidas correctivas que se estimen pertinentes; d) Conocer o tramitar el procedimiento disciplinario descrito en el Artículo 13 y, en su caso, imponer a los miembros las medidas de suspensión o expulsión; y e) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Sesión Administrativa, los estatutos y los reglamentos. Estatutos contenidos escritura pública de fecha 14 de mayo 2021, ante Gonzalo Hurtado Peralta, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio, en calle San Martín número dos mil cuatrocientos treinta y cinco, de la comuna y ciudad de Antofagasta. Antofagasta, 17 de agosto de 2021.






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