GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-08-10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 1990499)

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL “CRISTO EL REY DE CHILE”

(Extracto)

Con fecha 04 de marzo de 2021, ante mí, Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público de San Miguel con asiento en la comuna de La Cisterna, con oficio en Goycolea N° 260, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público Iglesia Evangélica Pentecostal "Cristo el Rey de Chile". Domiciliada en Av. San Ignacio sitio 1-A, Villa los Jazmines, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro N° 5550, del 06 de mayo de 2021. Constituyentes: Claudio Jofré Céspedes, Esteban Jofré Liberona, José Álvarez Águila, Alejandra Liberona Henríquez, Daniel Martínez Barrera, Timothy Fernández Morales, Damaris Martínez Barrera, Carlos Martínez Cerro, Rosa Aravena Vidal, Katherinne Fuentes Fuentes, Mauricio Sánchez Bustos, Belén Jofré Liberona, Ezequiel Martínez Barrera, Jonatan Jofré Liberona y Maribel Barrera Quezada. Elementos Esenciales: 1° Creemos en el Dios Único, automanifestado para la salvación de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. 2° Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la evangelización integral, la educación formadora y la denuncia profética a todo el mundo. 3° Creemos que la salvación responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo. 4° Creemos que los miembros de IEP "Cristo el Rey de Chile" se rigen por el gobierno apostólico y teocrático establecido en las Sagradas Escrituras y pueden cooperar libremente con otras instituciones ligadas a IEP "Cristo el Rey de Chile", para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. 5° Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. 6° Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado y del Estado respecto de la Iglesia. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma, entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio N° 337/2021 del 30 de abril de 2021.






VolverTamaño de Fuente