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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-09-02 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 2002756)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGÉLICO JESÚS ES NUESTRA FELICIDAD

(Extracto)

Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos Nº 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de constitución de fecha 29 de diciembre de 2020, Repertorio Nº 26.298-2020, y escritura pública de complementación de fecha 23 de abril de 2021, Repertorio Nº 9.245-2021 , ante mí, Juan Carlos Casas Cid, Fulvia del Carmen Bustamante Ulloa, Juan Bautista Martínez Cifuentes, Marisol Ivón Bustamante Ulloa y Olga del Carmen Cordero Merubia, constituyeron una Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Ministerio Evangélico Jesús es Nuestra Felicidad, cuyo domicilio principal es Parinacota número 588, comuna de La Reina, Santiago, teniendo como número de registro el 5463 de fecha 19 de enero de 2021. Los elementos esenciales que la caracterizan, sus fundamentos, y la declaración de fe de la Entidad Religiosa está basada en los siguientes principios: a) Creemos en el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo como uno solo. b) Nos guiamos por la palabra de Dios, que es intransable. c) Creemos que mientras el ser humano tenga vida, tiene oportunidad de cambio y vida eterna. La Entidad Religiosa tiene por objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines, y e) Los demás que determine la Asamblea General. La Administración y dirección superior de la Entidad Religiosa corresponderá a un directorio compuesto por 3 miembros, y presidida por el Pastor, que tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia, y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. Demás estipulaciones constan en las escrituras extractadas.- Santiago, 23 de agosto de 2021. Alejandro Américo Álvarez Barrera. N.P.S.






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