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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1832489 2020

DO 2021-09-03 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS

(CVE 2003931)

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CRISTIANA LA GLORIA DE SION

(Extracto)

Charles De La Harpe, Notario Titular 2ª Notaría de las comunas de Angol y Renaico, con oficio calle Manuel Bunster número trescientos cuarenta y uno, Angol, certifico: entidad religiosa denominada "Iglesia Cristiana La Gloria de Sion", domicilio calle Estadio número dieciocho, comuna de Los Sauces, Región de la Araucanía, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de Instituciones de Derecho Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 5568 de fecha 1 de junio de 2021. Para efectos de publicación de extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Iglesia Cristiana La Gloria de Sion; Domicilio: calle Estadio N° 18, Los Sauces, Región de la Araucanía; b) Registro Público de Inscripción N° 5568 de 1 de junio de 2021; c) Nombre de los constituyentes: Franco Sebastián Velásquez Adasme, Ana Miriam López Torres, Gisela Nicole Carrillo López, Cecilia del Pilar Durán Hermosilla, Víctor Antonio Carrillo Yáñez, Pedro Antonio Carrillo Flores, todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de setenta y tres artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: que la Biblia es la palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, la única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los hombres y mujeres; nuestra doctrina está basada en Efesios capítulo dos versículo dos; En el nacimiento virginal de Jesús; Que Jesús es el verdadero Dios y la vida eterna, que murió en la cruz y resucitó al tercer día para perdón de los pecados de todo el mundo por su sangre; Que a través del bautismo por inmersión se redime de los pecados; Que reconoce a la familia o matrimonio compuesta por dos personas, uno nacido hombre y una nacida mujer, como núcleo central de la sociedad, conforme a las enseñanzas de las sagradas escrituras; Y todos los demás principios de la fe inspiradores de las sagradas escrituras. La Iglesia, consecuente con los principios que la inspiran, será fiel a los valores del Reino de Dios; jamás podrá abanderizarse o comprometerse con doctrinas antibíblicas, partidos políticos o filosofías filantrópicas, racionalistas, agnósticas y/o librepensadoras; e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales de miembros. El Directorio estará constituido por cinco personas: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director. Por un periodo indefinido. El cargo de Presidente será ocupado por el Pastor de la Iglesia. Los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá quien presida. Son atribuciones del directorio y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia, enseñar, pastorear y velar por que se cumplan y se acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias de miembros, en la forma y época que señalen los estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios y programas que se creen para el cumplimiento de sus fines; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta, en la asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo vigésimo primero, el Directorio y sin que la enumeración sea taxativa, restrictiva o limitativa, sino que meramente ejemplar de facultades, podrá especialmente: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; Dos) abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; Tres) girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; Cuatro) suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma, cancelar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de créditos o efectos de comercio incluyendo los que se emitan y circulan en el llamado Mercado de Capitales; Cinco) contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que se estimen prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósito a plazo o a la vista y transferirlos o endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; comprar y vender acciones, bonos debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos y transferirlos; Seis) cobrar y percibir cuanto se adeude a la Iglesia y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido en favor de la Iglesia y liberar fianzas y obligaciones solidarias; Siete) entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente y arrendar y abrir cajas de seguridad; Ocho) ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; Nueve) constituir y aceptar hipotecas y prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, pudiendo tanto en prendas como hipotecas convenir cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; Diez) contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaron a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; Once) entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la Iglesia o de terceros para con ella; Doce) endosar certificados de depósitos y vales de prendas extendidos en favor de la Iglesia por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant; Trece) constituir warrants con cualquier almacenista y en favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y, en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de la prenda; Catorce) pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidas con anticipación a su otorgamiento; Quince) contratar avances, préstamos con letras, préstamos con pagaré, mutuos y en general, contraer obligaciones crediticias por la Iglesia; Dieciséis) comprar y vender bienes muebles o inmuebles, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitado desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir con la entrega diferida, renunciar a la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso. Podrá, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorguen y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sean del caso; Diecisiete) en materia de comercio exterior podrá presentar y firmar registro de importaciones o exportaciones, suscribir cartas anexas, hacer declaraciones juradas, firmar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la Iglesia, pidiendo el aforo de mercadería, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la Iglesia tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile y otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la Iglesia, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la Iglesia; Dieciocho) en materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales, así como las demás que se estime pertinentes en conformidad a las necesidades de la Iglesia; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámites a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; Diecinueve) elevar solicitudes, reclamos, protestar, reclamar de tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exploración o explotación, privilegios, marcas, y oponerse sin limitación a las que otros soliciten; Veinte) representar a la Iglesia con voz y voto en las sociedades, sociedades legales mineras, corporaciones, comunidades y entidades en general en que la Iglesia tenga parte, cuota o participación, tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse en ellos; Veintiuno) alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la Iglesia, o prorrogarla o posponerla; Veintidós) conceder prórrogas, quitas y esperas, y renunciar a acciones y derechos; Veintitrés) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripción, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; Veinticuatro) reclamar de toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la Iglesia, reclamando ya sea contra el acto mismo o el monto de indemnización que se fije por el organismo expropiante en el caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de autoridades que afecten el patrimonio de la Iglesia o sus bienes, deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; Veinticinco) celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la Iglesia, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; Veintiséis) en general, celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, como, por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, avíos, igualas, de comisión mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbre y aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; Veintisiete) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la Iglesia; Veintiocho) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores; renunciar los recursos legales; Veintinueve) conferir mandatos especiales o generales y renovarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria; Treinta) en general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la Iglesia, aun aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie, y Treinta y Uno) en el orden judicial el Directorio estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. f) Fecha escritura pública: 18 de mayo de 2021, Repertorio N° 1448-2021, acta constitutiva y estatutos, día 17 de mayo 2021, Notario Público de Angol y Renaico, 2ª Notaría, Charles De La Harpe Palma, Manuel Bunster N° 341. Fecha de Escritura Rectificatoria 11 de agosto de 2021, Repertorio N°2639-2021, otorgada en la 2ª Notaría, Charles De La Harpe Palma, Manuel Bunster N° 341, Notario Público de Angol y Renaico.






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