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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-10-05 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2019876)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA ALIANZA ETERNA

(Extracto)

María Luisa Vera Jeraldo, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp, con oficio en Villa Alemana, Calle Patricio Lynch número treinta y nueve, en virtud del decreto económico número ciento setenta y dos, dos mil veintiuno, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, Protocolizado con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, bajo el Repertorio número mil seiscientos sesenta y dos, del registro de instrumentos públicos a mi cargo, Quinto Bimestre, año dos mil veintiuno, Certifica: Que por escritura pública de fecha 13 febrero 2021, ante mí, Repertorio N°245, se redujo a escritura pública los Estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Alianza Eterna. Luego, con fecha 14 junio 2021, ante Notario Público titular de Casablanca don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, Repertorio N°928, se redujo a escritura pública rectificatoria y complementaria de los estatutos y el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Alianza Eterna, que fue inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5517 de 25 marzo 2021. Constituyentes: Wladimir Exequiel Silva Garrido, Rut N° 17.474.619-2; Juan Elías Zúñiga Orquera, Rut N° 18.564.132-5; Valeria Dannae Vera Almonacid, Rut N° 18.887.913-6; Ignacio José Hagelin Blanco, Rut N° 15.643.521-K. Domicilio: Parque Industrial, El Refugio, Parcela A17-2, Casablanca, Región Quinta, sin perjuicio de establecer obras dentro o fuera del territorio de la República. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Propagación de Fe Cristiana fundamentada en Sagradas Escrituras, mediante la creación, motivación, desarrollo y equipamientos de iglesias y colaborando en el fortalecimiento de las mismas dentro y fuera del país. Asimismo fundar y mantener obras de beneficio social tales como: Bibliotecas, Servicio de Asesoría a la Comunidad, de tipo legal, médico, educacional y en general toda obra de beneficio social, en colaboración con las instituciones legalmente establecidas, en todo lo que tienda al cumplimiento de sus fines. Elementos esenciales que caracterizan a Iglesia Alianza eterna son La Biblia como única fuente de verdad para conocer a Dios y es la norma suprema a la cual debe sujetarse todo juicio que se forme de la conducta, las creencias y las opiniones humanas. Además, se encuentra la familia como elemento fundamental para la formación de la iglesia y cuerpo de Cristo. Por su parte los comparecientes declaran de manera extractada que los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que profesa la Iglesia Alianza Eterna son: 1. Las Escrituras. 2. El Dios Verdadero. 3. La Caída del Hombre. 4. El Camino de Salvación. 5. La Justificación 6. Carácter Gratuito de la Salvación. 7. La Gracia en la Regeneración. 8. El Arrepentimiento y la Fe. 9. El Propósito de la Gracia Divina. 10. Nuestra santificación. 11. La perseverancia de los Santos.12. Armonía Entre la Ley y el Evangelio. 13. Una Iglesia Evangélica. 14. El Bautismo Cristiano y la Santa Cena. 15. El Día del Señor. 16. El Gobierno Civil. 17. El Justo y el Malo. 18. El Mundo Venidero. Órganos de Administración: Asambleas Generales y Directorio. Asamblea General constituye la reunión de los miembros de la Iglesia previa convocatoria hecha conforme a los estatutos. Atribuciones: a) Elegir a los miembros del Directorio. b) Pronunciarse sobre la rendición de cuenta. C) Pronunciarse sobre la memoria. D) Elegir a dos miembros que formen la comisión Revisora de Cuentas; e) Elegir un consejo asesor formado por tres socios activos de la Iglesia, para los efectos de asesorar al Directorio cuando este lo requiera en materias específicas; f) Pronunciarse sobre cuales quiera otras materias que el Directorio someta a su consideración, con excepción de aquellas que son de conocimiento exclusivo de una Asamblea General Extraordinaria. Directorio estará compuesto de cinco miembros: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Pro Secretario y Tesorero. Atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar que se cumplan sus Estatutos y las Finalidades perseguidas por la Iglesia; b) Administrar bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en forma y época que señalen estos Estatutos; d) Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y sometan dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de Asambleas Generales; f) Rendir cuenta por escrito ante Asamblea General Ordinaria correspondiente de la inversión de los fondos y de la marcha de la Iglesia; g) Comprar y enajenar bienes muebles e inmuebles o hipotecarlos, se requerirá en todo caso el consentimiento unánime del Directorio. Tratándose de: uno) Bienes Inmuebles; y dos) De muebles cuyo avalúo sea superior a 50 U.T.M; h) Celebrar con instituciones bancarias, contratos de cuentas corrientes bancaria, de créditos, préstamos o mutuos; girar y sobregirar en dichas cuentas, girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar o protestar cheques; depositar, cobrar, descontar, aceptar letras de cambio, libranzas y pagarés, firmar recibos de dinero y otorgar cancelaciones y finiquitos, adquirir, vender y dar en prenda, acciones bonos, créditos y demás valores mercantiles; dar en hipoteca los bienes raíces de la Iglesia; firmar traspasos de acciones, hacer depósitos a plazo de valores en Bancos comerciales y Administradoras de Fondos Mutuos, retirarlos, cobrar judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude o adeudare a la Iglesia y en general ,todo lo necesario para la correcta administración de los bienes de la Iglesia. Los cheques deberán llevar las firmas del Presidente y del Tesorero y en la ausencia de uno de ellos, la de otro miembro del Directorio, habilitado al efecto; i) Contratar y remover empleados, fijar su remuneración, deberes y atribuciones; j) Aceptar donaciones y herencias dejadas a la Iglesia; k) Otorgar poderes especiales aún a personas ajenas a la Iglesia, sin perjuicio de la representación Judicial y Extrajudicial que corresponde al Presidente de la Iglesia, en conformidad a la ley y a estos estatutos". Demás estipulaciones constan en escrituras extractadas. Villa Alemana, 20 de septiembre de 2021.






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