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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-10-13 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2023637)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CENTRO

(Extracto)

Pablo Valenzuela Pérez, Notario Público Tercera Notaría de Punta Arenas, calle Lautaro Navarro 1048, Certifica: Por escritura pública de fecha 12.02.2021, repertorio N° 503/2021, ante Iván Andrés Toledo Mora, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro número mil cuarenta y ocho, de esta ciudad, certifica que por escritura se constituyó Personalidad Jurídica de Derecho Público la ley Nº 19.638; Que de conformidad al Art. 11 del Reglamento, Decreto de Justicia Nº 303, de 2000, se informa: a) Nombre: "Iglesia Centro"; Domicilio: El domicilio principal será en la ciudad de Santiago, calle Neptuno 271, departamento 412, no obstante demás filiales, lugares de reunión, anexos o misiones que pueden establecerse en otros puntos del país o en el extranjero. b) Fecha y número del registro: Que se encuentra inscrita en el Registro Público a cargo de esta Secretaría de Estado bajo el Nº 5614 de fecha 4 de agosto de 2021; c) Nombre de los constituyentes: Comparecieron a dicho acto, Soledad Pérez Pavez, C.I. 18.015.195-8, Luis Ávila Alarcón, C.I. 12.234.827-K, Rut Romero Remon, C.I. 24.536.835-6, Antonio Cañada Momblant, C.I. 24.417.197-4, Mauricio Donoso Trabol, C.I. 18.497.924-6, Mariel Álvarez Venegas, C.I. 15.381.957-2, Felipe Burgos Valenzuela, C.I. 15.344.294-0; d) Elementos esenciales y principios de fe: La Iglesia se caracterizará esencialmente por el libre ejercicio de la fe cristiana de todos sus miembros, en Dios Padre, su Hijo Jesucristo y su Espíritu Santo, fundamentando su creencia en las Sagradas Escrituras, es decir la Biblia. La Iglesia podrá desarrollar todas aquellas actividades propias de las organizaciones religiosas, que en lo particular consistirán en celebrar reuniones, las que tendrán carácter religioso congregacional; estas serán celebradas con el fin de manifestar públicamente la fe de sus miembros mediante actos de oración, enseñanza de la Palabra de Dios, alabanza y adoración a Él. La administración espiritual de la Iglesia estará compuesta por el Consejo de Pastores y el Consejo de Ministros; y la administración de su patrimonio estará a cargo del Consejo de Administración. Para el cumplimiento de los fines propios de la Iglesia, esta podrá, entre otras cosas: fundar y mantener iglesias locales y lugares especialmente dedicados a la labor social, espiritual y de educación. En especial podrá: crear personas jurídicas de conformidad con la legislación vigente; podrá fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación, de estudios teológicos doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias y centros de investigación; crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; bendecir la unión indisoluble entre personas de distinto sexo, esto es, entre un hombre y una mujer bajo el sagrado vínculo del matrimonio, manifestado en la realización de una ceremonia espiritual, religiosa y solemne presidida por algún pastor de la congregación; y en general, todas aquellas actividades que no atenten contra las creencias cristianas esenciales de la congregación, la moral, las buenas costumbres, el orden público y que persigan la difusión de la Palabra de Dios cuya revelación se encuentra en la Santa Biblia, por escrito o por cualquier otro medio, de su propia fe y doctrina. De la declaración de fe: La Iglesia declara como principios que sustentan la fe que profesa los siguientes: La unidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo en la Divinidad; Soberanía de Dios en la creación, redención y juicio final; La inspiración divina y entera confiabilidad de la Santa Biblia, tal como fueron dadas originalmente y su autoridad suprema en todo asunto de fe y conducta; El pecado y culpa de toda la humanidad desde la caída, que la sujeta a la ira y condenación de Dios; La redención de la culpa, pena y dominio del pecado sólo mediante la muerte expiatoria del Señor Jesucristo; La resurrección corporal del Señor Jesucristo de entre los muertos y su ascenso a la derecha del Padre; La presencia y poder del Espíritu Santo en la obra de la regeneración y

perfeccionamiento del creyente; La justificación del pecador por el amor de Dios a los hombres y sólo mediante la fe en la muerte, resurrección y mensaje del Señor Jesús; La Iglesia universal que es el cuerpo de Cristo y a la cual pertenecen todos los creyentes verdaderos; El retorno personal del Señor Jesucristo; El matrimonio como un vínculo espiritual sólo entre un hombre y una mujer; Distinción única entre varón y mujer como creación de Dios, no pudiendo para efectos doctrinales de fe, existir más sexos ni géneros que estos dos, esto es, masculino y femenino. Órganos de administración: Conforme al estatuto corresponden a: Los Pastores, Consejo de Pastores, Consejo de Ministros, y Consejo de Administración. Administración y Uso Razón Social: La Administración de la razón social la ejercerá el Consejo de Administración compuesta por cinco miembros, el que será presidido por el Pastor Principal de la Iglesia, Sr. Felipe Burgos Valenzuela, para cuyos efectos será considerado también el representante legal de la personalidad jurídica que se constituye, cuyas atribuciones y limitaciones son las siguientes quienes administran el patrimonio social por medio de su presidente, con todas las facultades el artículo 17º del Estatuto Social. Las atribuciones del Consejo son de carácter administrativas y ejecutivas, sobre todas aquellas materias o acuerdos tomados por la Iglesia que sean necesarias para el buen funcionamiento de ésta, en especial a aquellas relativas a la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes corporales e incorporales. Los acuerdos tomados por el Consejo relacionados con la adquisición o enajenación de bienes deberán contar con la aprobación de a lo menos las tres cuartas partes de los miembros presentes en él, se requerirá de un informe técnico previo elaborado por el presidente del Consejo. Se faculta al Consejo para contratar los servicios de profesionales, técnicos-profesionales o técnicos de cualquier orden, para lograr las asesorías, expediciones, resguardos y continuidad que sean menester a fin de cautelar los intereses de la Iglesia. Las remuneraciones de aquellos serán acordadas y aprobadas por el Consejo de Administración. Punta Arenas, 06 de octubre 2021.






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