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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-10-23 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2029281)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

CENTRO FAMILIAR CRISTIANO VIDA PLENA

(Extracto)

Zunilda Vitalia Suazo Castillo, Abogado, Notaria Suplente del Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Concepción don Juan Carlos San Martín Molina, con oficio en calle San Martín Nº 906, Concepción. Certifico: Que, por escritura pública de fecha 25 de junio de 2014, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, Repertorio Número 2350-2014, y rectificada y complementada por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2019, otorgada ante doña Marlene Lorena Contreras Soto, Notario Suplente de don René Marcelo Arriagada Basaur, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Coronel, Repertorio Número 437-2019; se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la Ley Nº 19.638, y decreto supremo Nº 303 del Ministerio de Justicia, y cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Centro Familiar Cristiano Vida Plena. Domicilio: El domicilio principal de esta entidad será en calle Los Álamos Nº 2968, Lagunillas, comuna de Coronel, Región del Biobío. Registro: Nº 3333, de 3 de julio de 2014. Constituyentes: Gilberto Humberto Inzunza Contreras, Isabel Matilde Catril Monsalves, Mauricio Alfonso Inostroza Castro, Margot Ernestina Sánchez Bravo, Cristian Fernando Vázquez Villalobos, Patricio Alfredo Moscoso López, Alejandro Alfredo Parra Valderas, Nicolás Alonso Arriagada Inzunza, Gabriela Alejandra Catril Inzunza, Pedro Matías Araneda Garrido, Carlos Alberto Becerra Elizalde, María Isabel Campos Braun, Marcia Carolina Álvarez Riffo, Hilda Marcela Inzunza Sánchez, Deyanira Valeska Alarcón Portiño, René Excequiel Romero Medel, Blanca Margarita Inzunza Sánchez, Harold Hernán Henríquez Navarro, César Alejandro Aguayo Ocares, Pedro Alejandro Catril Monsalves, Paola Andrea Muñoz Pineda, Sergio Aníbal Inostroza Castro, Katherine Macarena Ocares Fernández, Emma Rosario Navarro Araya, Víctor Hernán Henríquez Vásquez, Héctor Daniel Arriagada Parra, Loreto del Pilar Véjar González, Priscila Macarena Valdebenito, Blanca del Carmen Henríquez Ruiz y José Misael Catril Salgado. Elementos Esenciales: Los elementos o fines esenciales que caracterizan esta entidad, son los siguientes: a) Ejercer libremente su propio Ministerio, practicar el Culto a Dios, celebrar reuniones de carácter religioso, fundar y mantener lugares para esos fines; b) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, según lo señala el Nuevo Testamento en el Santo Evangelio; c) Anunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, su propio Credo y manifestar su Doctrina; d) Rehabilitar a los jóvenes de las drogas, delincuencia y alcohol, recuperándolos para la sociedad; e) Educar a las familias, sus miembros y líderes a través de la capacitación, efectuando seminarios, congresos y otros que requiera la Comunidad en general, teniendo especial consideración la Predicación del Evangelio; f) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; g) Levantar radios y colegios cristianos en todo el país; h) En general, realizar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con sus fines, y todas aquellas que la Ley 19.638 o modificaciones posteriores y sus reglamentos autoricen, según lo señalado en el artículo segundo de los estatutos aprobados. Principios: La fuente doctrinaria de esta entidad religiosa está constituida única y exclusivamente por la Santa Biblia. En particular, nosotros creemos: El nacimiento, vida, muerte y ascensión de Cristo al cielo; La Trinidad; Bautismos del Espíritu Santo, como don de Dios; Bautismo en agua para perdón de pecados; Santa Cena; En el Matrimonio, entre un hombre y una mujer como ha sido instituido por Dios; Ungimiento a Pastores; Plan financiero de Dios; La Justificación; En el Infierno; La transformación de nuestros cuerpos; La segunda venida de Cristo; La Eternidad y mucho más. Órganos de administración: El órgano de administración es el Directorio. Directorio: Directorio, organismo que le corresponde la dirección y administración de

la congregación: Dirigir la congregación y velar para que se cumplan los estatutos y la finalidad que esta persigue; Administrar todos los bienes de la congregación e invertir sus recursos; Citar a las Asambleas Generales; Redactar los reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la congregación; Cumplir los acuerdos de las reuniones generales ordinarias y extraordinarias; Rendir cuentas; Como administradores de la congregación, están facultados para realizar todos aquellos actos y contratos que las leyes faculten y sesionar por lo menos una vez al año. Lo anterior ampliamente señalado en el artículo trigésimo cuarto de sus estatutos. El Directorio se compondrá de cinco miembros activos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un director. El cargo de presidente del Directorio recaerá en el Pastor Pedro Alejandro Catril Monsalves, quien representará judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica, teniendo, además, las demás atribuciones que estos estatutos le señalen. Directorio: Presidente, don Pedro Alejandro Catril Monsalves; Vicepresidente, doña Blanca Margarita Inzunza Sánchez; Secretaria doña Katherine Macarena Ocares Fernández; Tesorero don José Misael Catril Salgado; Director don Cristian Fernando Vásquez Villalobos. Asamblea General: La Asamblea General es la reunión que representa al conjunto de miembros activos. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias deberán celebrarse una vez al año en base a lo señalado en el artículo veintiséis de sus estatutos. Las Asambleas Extraordinarias se podrán celebrar en cualquier época del año, en la forma en que se señala en el acta de constitución de la referida iglesia. Corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: 1. reforma de estatutos; 2. Enajenación y/o constitución de cualquier gravamen sobre bienes raíces de propiedad de la iglesia; 3. La adquisición de cualquier bien raíz para la Congregación, sea a título gratuito o generoso; 4. Disolución de la Entidad Religiosa; 5. De las reclamaciones en contra de los Directores, para hacer efectiva la responsabilidad que conforme a la Ley y los Estatutos les corresponda; 6. En general, todas aquellas materias que la Ley, el Reglamento o los Estatutos establezca expresamente que sean de conocimiento y resolución de una Asamblea Extraordinaria. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Concepción, octubre 15 de 2021.-Doy fe.






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