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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-10-26 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2030193)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA RENACER DEL AGUA Y DEL ESPÍRITU DE DIOS

(Extracto)

Charles de La Harpe Palma, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, certifica: entidad religiosa denominada "Iglesia Evangélica Renacer del Agua y del Espíritu de Dios", domicilio Reducción Lolcura sin número, Collipulli, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el N° 5455, de fecha 11 enero de 2021. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, decreto de Justicia N° 303, año 2000, Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Iglesia Evangélica Renacer del Agua y del Espíritu de Dios; Domicilio: Reducción Lolcura sin número, Collipulli; b) Registro Público de Inscripción N° 5455 de fecha 11 de enero de 2021; c) Nombre de los constituyentes: Eladio Fermín Arias Ñanco, Néstor Wladimir Inostroza Baeza, Inés del Carmen Cea Carrasco, Rubén Esteban Mariqueo Rivas, Feliciano Segundo Zapata Segura, Elisa del Carmen Díaz Parra, Nelson Omar Huaiquil Rojas, Viviana Marlene Salazar Salazar. Todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Uno. La Santa Biblia es la palabra de Dios, divinamente inspirada e infalible y, en consecuencia, nuestra única regla de fe y conducta. Dos. Dios es Uno, pero se revela en tres personas distintas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Tres. Jesucristo, el Hijo de Dios, se encarnó y se ofreció en un único y perfecto sacrificio por el pecado de la humanidad. Cuatro. La Salvación es por gracia de Dios y se recibe únicamente por fe en la persona y obra redentora de Cristo. Cinco. El Espíritu Santo convence al hombre de pecado y mora sobrenaturalmente en cada creyente desde el momento de su conversión, dotándole de dones y capacidades espirituales en el proceso de santificación y para la edificación de la Iglesia. Seis. Cada creyente goza de libre acceso directo al Padre a través de Cristo. Siete. Los hombres son pecadores por naturaleza y por sus propias acciones; sin embargo, como seres creados por Dios, gozan de absoluta dignidad y derechos, tales como la vida, la libertad individual, la libertad de expresión y de conciencia, y de proveerse medios de subsistencia básica. Ocho. Creemos que el Bautismo y la Cena del Señor son ordenanzas simbólicas bíblicas, expresiones de fe y obediencia a Cristo. Nueve. Creemos que Cristo vendrá por segunda vez para juzgar a todos los hombres, sea para salvación o sea para condenación eterna. Para el cumplimiento de sus fines, la Iglesia podrá: realizar el ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; y los demás que determine la Asamblea General; e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: La Asamblea General, es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la Iglesia. Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los Estatutos. Está formado por seis miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia. El Directorio de la Iglesia se elegirá en la Asamblea General Ordinaria, en la que cada integrante sufragará en una cédula por una sola persona para elegir a cada miembro del Directorio. Son atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y Finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan los estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de

trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario; Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o local dependiente de la Iglesia, y g) Dictar los reglamentos internos de los grupos caseros; f) Fecha escritura pública 26 noviembre 2020, Repertorio 3139-2020 acta constitutiva y estatutos del día 20 noviembre 2020 suscrita ante don Charles de la Harpe Palma, Notario Público Titular de Angol, domiciliado en Manuel Bunster 341, Angol; modificada, en cuanto al nombre de la iglesia por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2021, Repertorio N° 507-2021, que reduce el acta de la Asamblea General de fecha 15 de febrero de 2021, suscrita ante el notario público de Angol don Jorge Lagos Pacheco, suplente del titular don Charles de la Harpe Palma, domiciliado en Manuel Bunster N° 341, Angol; modificada a su vez y finalmente sólo en cuanto al nombre de la Iglesia, por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2021, Repertorio 1610-2021, que reduce el Acta de la Asamblea General de fecha 10 de mayo de 2021, suscrita ante don Charles de La Harpe Palma, Notario Público Titular de Angol, domiciliado en Manuel Bunster 341, Angol.






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