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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-11-24 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2045025)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA MINISTERIO EL CIELO GOBIERNA

(Extracto)

María Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco Nº 0153, comuna de Providencia, certifico: Con fecha 10 de junio de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Ministerio El Cielo Gobierna, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 5586 de fecha 17 de junio de 2021. Con fecha 27 de octubre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de asamblea extraordinaria de dicha entidad religiosa, que vino en aclarar y rectificar el número de miembros constituyentes indicados en la escritura precedente. Constituyentes y su respectiva cédula nacional de identidad ("CI"): Miguel Sanzana Muñoz CI Nº 12.798.348-8; Soledad Rivera Pinto CI Nº 13.295.130-6; Israel Sanzana Rivera CI Nº 19.632.772-K; Catalina Sanzana Rivera CI Nº 20.192.269-0; Ema Orellana Hernández CI Nº 8.540.821-6; Cristian Micaly Peña CI Nº 8.889.321-2; Francia Marchant Berrios CI Nº 12.906.343-2; Camilo Moya Marchant CI Nº 19.233.103-K; Héctor Moya Lores CI Nº 9.808.064-3; Katherine Ríos Narval CI Nº 19.706.975-9; Diego Domínguez Olivera CI Nº 17.873.957-3; Elizabeth Caru Maulén CI Nº 18.441.505-4; Jorge Calfumil Antifil CI Nº 17.168.326-2; Gabriela Arias Muñoz CI Nº 12.798.315-1; Leslie Valdés Lazo CI Nº 16.787.376-6; Faviana Chávez Arias CI Nº 21.041.891-1; Yarko Araya Guzmán CI Nº 12.683.799-2. Antonio Navarrete Yáñez CI Nº 5.327.067-0; María Elena Inostroza González CI Nº 6.919.862-7; Felipe Tapia Brito CI Nº 18.901.049-4; Evy Bobadilla Toledo CI Nº 16.716.238-K y Marcela Millar Godoy CI Nº 19.694.067-7. Domicilio: Padre Lorenzo Eiting Nº 5581, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: a.- Que la Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, la única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los hombres. b.- Creer en un solo Dios que es Espíritu, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. c.- La Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. d.- En el nacimiento virginal de Jesús. e.- Que Jesús es el Unigénito Hijo de Dios, que murió en la cruz y resucitó al tercer día, para perdón de pecados de todo el mundo por su sangre. f.- Que reconoce a la Familia o Matrimonio compuesta por un hombre y una mujer, que hayan nacido en esa condición, como núcleo central de la sociedad, conforme a las enseñanzas de la Sagrada Biblia, g.- Y todos los demás principios de fe inspirados de las sagradas escrituras. La entidad religiosa consecuente con los principios que la inspiran, será eminentemente espiritual, benéfica y apolítica. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a.- Llamar a elección a los miembros para el cargo del Directorio. b.- Proponer a los miembros postulantes al Directorio, considerando su testimonio y su crecimiento ministerial. c.- Dirigir el Ministerio en conjunto con el Directorio, proponer a la asamblea general anual las medidas que estimen convenientes para el progreso y el desarrollo de la entidad. d.- Abrir en las instituciones bancarias cuentas corrientes y de ahorro a nombre de la entidad religiosa y, girar sobre ellas conjuntamente con el tesorero y proceder, en general, a la inversión de los fondos en conformidad a los acuerdos de las asambleas o del directorio en su caso. e.- Nombrar comisiones de trabajo que se estimen convenientes. f.- Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos del Ministerio. g.- Firmar las actas y comunicaciones de la entidad religiosa y hacer cumplir sus acuerdos, ejercer la supervisión, resolver los casos urgentes que se presenten informando de ellos al Directorio y, h.- Las demás atribuciones y deberes que determinen los estatutos, reglamentos internos y asambleas. El Directorio es un órgano colegiado integrado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a.- Dirigir la entidad religiosa y velar por que se cumplan sus estatutos y acuerdos tomados en las asambleas. b.- Administrar los bienes del Ministerio. c.- Citar a las asambleas generales. d.- Redactar los reglamentos internos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad religiosa y los someta a la aprobación de la asamblea general. e.- Cumplir con los acuerdos tomados en las asambleas generales. f.- Rendir cuenta por escrito ante la asamblea general de las inversiones de los fondos del Ministerio y correspondientes células y, de la marcha de la obra durante el periodo correspondiente. g.- Deberá sesionar a lo menos dos veces al año y sus actas serán confeccionadas siguiendo el mismo procedimiento de las actas de asamblea y, h.- Las demás atribuciones y deberes que determinen los estatutos, reglamentos internos y asambleas. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia, correspondientes a 22 miembros. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias tendrán por objeto designar autoridades del Ministerio; ratificar al presidente en el ejercicio, el cual gobernará la entidad religiosa todo el tiempo que esté en condiciones físicas, ética y mentalmente posibles; recibir la rendición de cuenta del Directorio; tomar conocimiento del desarrollo de la entidad religiosa y en especial, recibir por escrito los informes de los trabajos de los miembros; ratificar el ingreso y ordenamiento de nuevos miembros; acordar la adquisición, enajenación, traspaso, permuta, arrendamiento o gravámenes de bienes raíces o muebles y de cualquier acto o contrato que se celebre estimándose conveniente para los fines de la institución. Sin embargo, tratándose de una enajenación, traspaso o gravámenes de cualquier de los bienes raíces pertenecientes a la entidad y ocupados por uno de sus locales, queda facultado para resolver y actuar de acuerdo a las leyes vigentes. Finalmente, tendrán las demás atribuciones que determinen los estatutos y reglamentos internos. Corresponde conocer exclusivamente a la Asamblea General Ordinaria: a.- De la reforma de los estatutos. b.- De la constitución de entidades con personalidad jurídica propia, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.638. c.- De la disolución de la entidad religiosa. Los acuerdos que se adopten en las asambleas generales extraordinarias deberán reducirse a escritura pública, que suscribirán el presidente, el secretario y tres miembros que se designen para tales efectos. Las asambleas generales extraordinarias: Se celebrarán cada vez que lo exijan las necesidades de la entidad a requerimiento del Directorio o los dos tercios de los miembros. Santiago, 18 de noviembre de 2021.






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