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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-12-04 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2051577)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA FRATERNIDAD BÍBLICA UNIVERSITARIA CHILE

(Extracto)

Mediante escritura pública de fecha 9 julio 2021, ante Notario La Florida, Jaime Bernales Larraín, celebró acta Constitución y Estatutos Entidad Religiosa "Iglesia Fraternidad Bíblica Universitaria Chile", domicilio Paso El Roble 417, comuna La Florida, provincia de Santiago, Región Metropolitana. Inscrita Registro Entidades Religiosas Ministerio Justicia con fecha 17 agosto 2021, número registro 5621. Constituyentes: Luis Orlando Zambrano Rodríguez, Josmary Teresa Lozada Cova, Nam Ki Chun y Soo Yeon Choi. Es de la esencia entidad estar sujeta a la Biblia, como única norma de fe, gobierno y doctrina. Siendo objetos Iglesia: fomentar y promover el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a todas las personas del mundo, dirigido a familias, jóvenes, niños, personas de la tercera edad, matrimonios, personas solteras y en general, a toda la comunidad, especialmente a estudiantes universitarios y adolescentes, a través del estudio y la enseñanza de la Biblia. Órganos de administración, atribuciones y número miembros: Junta Directiva de la Iglesia, atribuciones: a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General Anual. b) Dirigir la Iglesia en Chile y velar porque se cumplan sus Estatutos y los objetivos planteados por ella. c) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren de acuerdo con sus objetivos. d) Crear toda clase de filiales anexas, oficinas y departamentos que fueren necesarios para el mejor funcionamiento. e) Redactar los Reglamentos necesarios para la "Iglesia Fraternidad Bíblica Universitaria Chile" y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de Iglesia, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria. f) Resolver las dudas y controversias que surgieren con motivo de la aplicación de los Estatutos y Reglamentos. g) Las demás atribuciones que señalen los Estatutos y la legislación vigente. h) Rendir cuenta, tanto de la marcha de la Iglesia como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de la Asamblea General Anual. Como administrador de los bienes sociales, la Junta Directiva de la iglesia estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar condiciones y poner términos a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar y endosar y cancelar pólizas; importar y exportar, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar, terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración. La Junta Directiva estará compuesta por: Un Director o Pastor de la Iglesia; un Vicedirector o Consejero Ministerial; un Secretario General o Secretario de la Iglesia; y un Tesorero General o Tesorero de la Iglesia, elegido cada 4 años por la Asamblea General. El Director o Pastor de la Iglesia la representará judicialmente y extrajudicialmente. Serán atribuciones y deberes del Director: a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General Anual. b) Dirigir y velar porque se cumplan sus Estatutos y los objetivos planteados por ella. c) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren de acuerdo con sus objetivos. d) Crear toda clase de filiales anexas, oficinas y departamentos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento. e) Redactar los Reglamentos necesarios y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de Iglesia, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria. f) Resolver las dudas y controversias que surgieren con motivo de la aplicación de los Estatutos y Reglamentos. g) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente. h) Rendir cuenta, tanto de la marcha de la Iglesia como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de la Asamblea General Anual. El Director de la Junta Directiva ejercerá como Pastor-Director. En su calidad Director corresponde atribuciones siguientes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Presidir las reuniones de la Asamblea General Anual. c) Su nombramiento como Pastor-Director, será revisado cada cuatro años, en la Asamblea General Anual, pudiendo ser reelegido en forma indefinida. d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva de la Iglesia, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicedirector; Secretario General, Tesorero General y otros miembros que la Junta Directiva designe; e) Organizar los trabajos de la Junta Directiva de la Iglesia y proponer el plan general de actividades de la Iglesia. f) Firmar la documentación propia a su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia. g) Dar cuenta anualmente a la Asamblea General Anual de la marcha y del estado financiero de la misma. h) Tendrá la facultad de citar a reunión ordinaria y extraordinaria a la Junta Directiva de la Iglesia. i) Participar en las reuniones de los diferentes comités y grupos nacionales de la Iglesia. j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General Anual y las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos. El Vicedirector de la Junta Directiva de la Iglesia, que a la vez ejercerá como Consejero Ministerial, debe colaborar permanentemente con el Director en todas las materias que le son propias. En caso de enfermedad, permiso, ausencias o imposibilidad transitoria, el Director será subrogado por el Vicedirector, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden al Director. En caso del fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Director, el Vicedirector ejercerá sus funciones hasta el nombramiento del reemplazo por parte de la Asamblea General Anual. El Vicedirector o Consejero Ministerial, será parte de la Junta Directiva de la Iglesia. El Secretario General será parte de la Junta Directiva de la Iglesia, y su nombramiento lo hará la Asamblea General Anual cada cuatro años, pudiendo ser reelegido en forma indefinida. Los deberes del Secretario General son: a) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea General Anual de la Iglesia y de la Junta Directiva de la Iglesia, el Libro de Registro de la Membresía de la Iglesia en Chile y el Inventario de los bienes de la Iglesia. b) Redactar y despachar con su firma y la del Director, la correspondencia y documentación de la Iglesia con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Director y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; c) Vigilar y coordinar con la Junta Directiva de la Iglesia, el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Asamblea General Anual. d) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe. e) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario General será subrogado por la persona que nombre la Junta Directiva de la Iglesia. Las funciones del Tesorero General serán las siguientes: a) Integrar la Junta Directiva de la Iglesia, y su nombramiento lo hará la Asamblea General Anual, cada cuatro años, pudiendo ser reelegido en forma indefinida. b) Llevar la contabilidad dela Iglesia. c) Preparar el balance que la Junta Directiva de la iglesia presentará una vez al año ante la Asamblea General Anual de la Iglesia. d) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Iglesia. e) Depositar los fondos de la Iglesia, en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Director, o quien designe la Junta Directiva de la Iglesia los cheques o retiros de dinero que se giren contra dicha cuenta. f) En general cumplir con todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad del Tesorero General será subrogado por la persona que designe la Junta Directiva de la Iglesia. En caso de renuncia o fallecimiento se utilizará el mismo procedimiento anterior. Estatutos contenidos escritura pública fecha 9 julio 2021, ante Notario La Florida Jaime Bernales Larraín, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, complementada y rectificada por escritura pública fecha 1 octubre 2021, ante mismo Notario. Santiago, 26 de octubre de 2021.






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