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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-12-14 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2055049)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGELÍSTICO EL PODER DE LA SANGRE

(Extracto)

Con fecha 24 de junio de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público Ministerio Evangelístico "El Poder de la Sangre", domiciliada en Ismael Tocornal N° 9801, comuna San Ramón, Región Metropolitana, sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro Nº 5595, del 5 de julio de 2021. Constituyentes: Sandra Santa Cruz Tapia, Carlos Luna Valdés, Fabián Lara Santander, Kattalina Trujillo León, Michael Flores Correa, Kassandra Arzola Novoa, Michel Vera Marchant, Tabata Santa Cruz, Génesis Vera Riquelme, Judith Riquelme Carrera, Camila Vera Riquelme, Gisselle Vera Riquelme, Simón Gutiérrez Muñoz, Camila Farías Alarcón, Felipe Guzmán Díaz, Cristian Vera Marchant, Evelyn Gacitúa Núñez, Gerar Vera Gacitúa, Miguel Vera Parada, Manuel Retamales Barra. Elementos Esenciales y Fundamentos y principios: La Biblia es la única autoridad de doctrina y práctica para los creyentes y sostiene los siguientes principios de fe: I. Creemos en el Dios Único, automanifestado como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la adoración, la comunión fraternal y la evangelización integral, extendiendo su misión a todo el mundo. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo. IV. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos tendrá las siguientes atribuciones, entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma, entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentarán el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio 515/2021 del 24 de junio de 2021 y Escritura Complementaria Nº 1004/2021 del 4 de noviembre de 2021.






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