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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-12-16 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2056481)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EL CORAZÓN DEL PADRE

(Extracto)

María Angélica Galán Bäuerle, Notario Público Titular de la 17ª Notaría de Santiago, con domicilio Ahumada N° 236, piso N° 3, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2021, Rep. 1742-2021, ante mí, Fabiola Ester Morales Fernández, Redujo Acta de Constitución de Estatutos, fecha 29 de septiembre de 2020 se constituye como entidad religiosa el Ministerio El Corazón del Padre, con domicilio principal en calle Marte Nº 1348, comuna de Quinta Normal. La entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas dependiente del Ministerio de Justicia, con el Nº 5384 de fecha 27 de octubre de 2020. Los constituyentes de la entidad son: 1. Gustavo Alejandro Guzmán Montecinos. 2. Camila Andrea Carvajal Guzmán. 3. Evelyn Roxana Cabezas Salinas. 4. Eleazar Abraham Pereira Pineida. 5. Daniela Franza Cerda Donoso. 6. José Luis Bustamante Lagos. 7. Jessica Ivonne Guzmán Montecinos. 8. Emmanuel Rodrigo Arriagada Quiñones. 9. Elena Abigail Sandoval Camblor. 10. Camila Fernanda Cariola Ramírez. 11. Williams Alexander Loza Canales. 12. Luis Mariano Bustamante Brizuela. 13. Ana del Tránsito Lagos Arancibia. 14. Millaray Valeria Arias Cabezas. 15. Flor María Montecinos Lizana. Los fundamentos de la entidad religiosa son los siguientes: Uno-Creemos en posibilidad de hablar en lenguas. Dos-Creemos en el bautismo por inmersión. Tres-Creemos en la divinidad de Cristo Jesús, su nacimiento virginal, su muerte y resurrección. Cuatro-Creemos en la vida eterna. Cinco-Creemos en la importancia de las buenas obras. Seis-Creemos en la justificación completa por la fe. Siete-Creemos en el infierno. Ocho-Creemos en satanás como nuestro adversario. Nueve-Creemos en la segunda venida de Cristo. Diez-Creemos en el Espíritu Santo. Once-Creemos en la autoridad plenaria de la Biblia como la palabra que Dios le dio a los escritores sin error. Doce-Creemos en la unidad de la iglesia como un cuerpo en Cristo. Trece-Creemos en Padre, Hijo y Espíritu Santo como trinidad. Catorce-Creemos en los dones y ministerios. Quince-Creemos que el matrimonio solo puede ser entre el hombre y la mujer, hombre nacido hombre y mujer nacida mujer. Dieciséis-Creemos en el diezmo como el ingreso del pastor y ministros que trabajen a tiempo completo en el ministerio. Diecisiete-Creemos en las ofrendas voluntarias para gastos de la iglesia. Dieciocho-Creemos en los sesenta y seis libros que componen la Biblia y todas sus enseñanzas. Los objetivos y principios del ministerio El Corazón del Padre son: ayudar a los pobres, realizar reuniones (casas de paz) en todas las localidades que nos sea posible, hacer reuniones dentro y fuera de la iglesia (tanto actividades sociales como espirituales), proporcionar ayuda integral a las personas que lo necesiten (espiritual, psicológica y física), predicar la palabra de Dios a las personas sin distinción, alabar y glorificar el nombre de Dios de forma pública, realizar retiros de transformación, transmitir las enseñanzas de la Biblia como forma de vida para crecimiento espiritual a través de todos los medios posibles, realizar evangelizaciones en lugares públicos, llevar el mensaje de salvación a las personas. La entidad religiosa, será dirigida y administrada por un directorio, conformado por cinco personas: un presidente, un secretario, un tesorero y dos directores. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: A) Dirigir y administrar la sede central, supervisar las iglesias filiales y en confraternidad que se establezcan a lo largo del territorio nacional, administrar y resguardar los bienes de la entidad religiosa y representarla. B) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias cuando sea necesario, a su vez también podrán hacerlo el presidente o directores de ella, indicando el objetivo. C) Someter a la aprobación de la asamblea general los reglamentos internos que sean necesarios dictar para el funcionamiento armónico de la entidad religiosa y todos aquellos asuntos que tengan relación directa con los bienes y el patrimonio de la entidad religiosa. D) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales. E) Rendir cuentas por escrito ante las asambleas generales ordinarias de las inversiones de los fondos; estas deberán estar respaldadas por la correspondiente factura, boleta o recibo. Además informar de la marcha de la entidad religiosa, durante el periodo en que ejerzan sus funciones. F) Velar por el funcionamiento de la entidad religiosa esté en consecuencia con sus objetivos religiosos y sociales. G) Conferir mandatos especiales o generales pudiendo renovarlos y delegarlos en todo o parte cuando lo estime útil, y puede reasumirlo en la oportunidad y momento que sea necesario. I) Podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime pertinente para una adecuada protección de los intereses de la entidad religiosa, aún aquellos que requieren mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie. J) En el ámbito judicial, el directorio estará premunido de todas y cada una de las facultades que contiene el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil incisos uno y dos, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. K) Podrá realizar operaciones en que la entidad religiosa tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile y otros órganos o instituciones financieras relacionadas a la internación de donativos al país. L) Administrar el patrimonio de la entidad religiosa. Todo mandato o gestión queda sujeta al acuerdo de la mayoría del directorio y debe ser reducido a escritura pública ante notario público. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 1 de diciembre de 2021.






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