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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-12-29 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2062887)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA BÍBLICA BAJO SU GRACIA

(Extracto)

César Maturana Pérez, abogado, Notario Público Interino de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 5382, comuna de San Miguel, certifico: Con fecha 20 de julio de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Bíblica Bajo Su Gracia, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 5012 del 29 de octubre de 2021. Constituyentes: don Carlos Javier Valladares Neira, cédula nacional de identidad Nº 17.005.581-0; doña Francisco Javier Valladares Neira, cédula nacional de identidad Nº 17.005.580-2; doña Cecilia de las Mercedes Neira Olguín, cédula nacional de identidad Nº 12.098.295-8; doña Daniela Alejandra Jara Parga, cédula nacional de identidad Nº 18.190.638-3; don Héctor Domingo Mercado Barrera, cédula nacional de identidad Nº 6.366.013-2; don Matías Ignacio Núñez Vera, cédula nacional de identidad Nº 19.572.273-0; don Cristian Bahamondes Castillo, cédula nacional de identidad Nº 13.667.837-K; doña Nancy Zúñiga Poblete, cédula nacional de identidad Nº 13.291.642-2; don Miguel Zúñiga Donoso, cédula nacional de identidad Nº 5.438.801-2 y don Luis Bahamondes Castillo, cédula nacional de identidad Nº 15.931.088-4, cuyo Repertorio es el Nº 325-2021. Se hace presente, que con fecha 21 de octubre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública la modificación y reemplazo del señor Francisco Javier Valladares Neira, cédula nacional de identidad Nº 17.005.580-2, por doña Marjorie Victoria Moraga Moraga, cédula de identidad Nº 16.386.819-9, como vicepresidenta de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Bíblica Bajo Su Gracia, cuyo repertorio es el Nº 525-2021. Domicilio: Pasaje Cafernaum Uno Norte Nº 3001, Villa Los Apóstoles, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: El objetivo de la Entidad de Derecho Público, tendrá como medio primario e indispensable las Sagradas Escrituras, que creemos que son la revelación de Dios para su pueblo y para la humanidad. Estas están conformadas por los libros del Antiguo y Nuevo Testamento. Estos libros, tienen las características de ser inerrantes, autoritativos, infalibles, inspirados y suficientes para la edificación de los miembros que conforman esta Iglesia. El objetivo será el crecimiento tanto en el carácter cristiano, cosmovisión bíblica y conocimiento escritural. Para este efecto los ministros deberán ser fieles al llamado y ejercer los dones dados por el Señor para el trabajo encomendado. Como comunidad, se hará todo esfuerzo por apegarnos a nuestra confesión de fe, y puntos doctrinales que creemos que reflejan el verdadero conocimiento de las Escrituras. Todo esto se hará en un marco teológico en donde la gran cosmovisión del mundo y los sucesos de esta están sujetos al único mundo y los sucesos de este están sujetos al único Dios creador de todas las cosas y sustentador de todo lo que existe con el poder de su palabra. Nuestra esperanza en esta tierra estará únicamente en Cristo nuestro Señor y Salvador, quien se entregó por nuestros pecados para librarnos de la condenación eterna. Esta obra, es aplicada por el Espíritu Santo en el corazón del hombre, es el sello de nuestra salvación y la promesa del cumplimiento final que es la vida eterna. Órganos de Administración: Del Presidente y del Vicepresidente. El Presidente del Directorio lo será también de la Iglesia; la representación judicial y extrajudicial, tendrá las demás atribuciones que señalan los Estatutos, y en especial las siguientes: a) Presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales; b) Fiscalizar la marcha de la Institución; c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales y las disposiciones de los Estatutos y de los Reglamentos; d) Firmar juntamente con el Tesorero los cheques, balances y en general todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Iglesia; e) Firmar juntamente con el Secretario, toda la correspondencia oficial de la institución; f) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y dar cuenta de ello en la primera sesión de Directorio para los efectos de ratificación de lo actuado y g) Controlar la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. El Vicepresidente subrogará en su cargo, funciones y atribuciones al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, que se acreditará ante terceros por simple certificación del Secretario. El Directorio es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y administrar sus bienes; b) Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo décimo sexto de los estatutos; c) Someter a aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Iglesia y todos aquellos asuntos que considere necesario someter a su consideración; d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de fondos y de la marcha de la Iglesia durante el período en que ejerza sus funciones; f) Aplicar las medidas disciplinarias que autorizan los estatutos; g) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivos de la aplicación de los estatutos y reglamentos; h) Proponer a la Asamblea General el ingreso, la designación de representante ante otras Iglesias. Como administrador de los bienes sociales, el Directorio está facultado para acordar, comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones, otorgar cancelación y recibos; celebrar contratos de trabajos, fijar sus condiciones y poner término a ello, celebrar contratos mutuos, cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito de a ahorro y créditos y girar sobre ellas, retirar talonarios de cheques y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques y reconocer saldos, percibir, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a Juntas con derecho a voz y voto, delegar y revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados, donaciones, contratar seguro, pagar primas, aprobar liquidaciones de los siniestros a percibir el valor de las pólizas; estipular en cada contrato los Precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma. Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por acuerdo de la Asamblea General se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Entidad, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y por último arrendar inmuebles. El Directorio celebrará sesiones mensuales, con citación previa en los días y hora que acuerde el respectivo Directorio en su sesión de constitución.- San Miguel, 21 de diciembre de 2021.






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