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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-12-04 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2051482)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA ENCUENTRO

(Extracto)

Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Titular de la 26ª Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3196, Las Condes, certifica que, con fecha 8 de junio de 2021, se redujo ante mí, Acta de Constitución y Estatutos de la Entidad Religiosa Iglesia Encuentro, domiciliada en Avenida Irarrázaval N° 5738, Comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el número 5.578 de 14 de junio de 2021. La constitución de la Entidad religiosa fue reducida a escritura pública el 8 de junio de 2021 ante este notario y su repertorio corresponde al número 4.079/2021. Mediante escritura pública de 7 de octubre de 2021, suscrita ante este mismo notario, se rectifica el nombre de la entidad religiosa, al actual. Su repertorio es el número 8.079/2021. El Acta de Constitución celebrada con fecha 24 de mayo de dos mil veintiuno se encuentra firmada por los señores Eduardo Jakob Schmutz, Lilian Schurch Grollmus, Darvin Danilo Delnardo Tehn, Marlene Jacqueline Pfeifer Olivares, Alexandra Margaret Wilson Nicoll, Michael John Yorston Prescott, Joel Elías Pino Cañas, Gabriela Denise Jakob Schurch, Alejandro Felipe Pooley Vallette, Carmen Eliana Castillo Felber, María Teresa Correa Binimelis, Liberty Amado Vallejos Guzmán, Benjamín Samuel Elías Quintana Oviedo, Francisca Constanza Pino Fuenzalida, Loma Andrea Gutiérrez Soto, Mauricio Alejandro Carvallo Alveal, Claudia Elizabeth Arredondo Torres, Michael Roberto Rodríguez Rodríguez, Fernanda Eunise Pino Fuenzalida, Carolina Johanna Gertrud Jakob Schmutz, Conrado Haraldo Pfeiffer Rilling, Carlos Andrés Porras Flores, Juan Francisco Berdía Contreras, María Victoria Landaeta Millar, Víctor Alejandro Araya Uribe, Sady Alberto Rojas Vásquez, Silvia del Carmen Parra Torres, Ingrid Carol Necu Cristina Melany Jakob Schurch, Cristian Andrés Rivas Fuentes, Claudio Andrés Redel Pfeifer, Dino Alexis Caroca Escribano, Exequiel Ignacio Gallardo Pilar, Fabiola Romina Parra Sandoval, Esteban Elías Letelier Venegas, Roberto Alejandro Pooley Jensen, Maruja Dorcas Vallette Valderrama, Pabla Andrea Ceballos Neira, Guillermo Alfredo Marguart Sandoval, Moisés Rubén Alanes Aguilera, Marcela Andrea Díaz Pérez, Fernando Andrés Pavez Stuardo, Luisa Tesch Cataldo, Daniel Reinhard Redel Saavedra, Francisco Hernando Sánchez Cortés, María Cecilia Calderón Reyes, Erika del Carmen Adasme Bustos, Daniel Celin Fernández Urbina, Mary Liliana Caceido Ramírez, Epifanio José Briceño Rebolledo, Lissette Ximena Azócar Huichulef, Ariel Nicolás Ávila Azócar, Julio César Vásquez Astudillo, Marta del Carmen Caro Rapimán, Diego Nicolás Vásquez Caro, Luis Victorio Castro Ampuero, Benjamín Alexis Castro Gutiérrez, Gloria Ismar Contreras Morales, Ilse Ester Astudillo Román, Leonor Edith Román Parra, Marioly Lisset Gutierrez Stuardo, Jorge Luis Antileo Neculhueque, Carlos Andrés Lazcano Astorga, Paula Andrea Arredondo Torres, Alejandra del Carmen Venegas Llantén, Enzo Enrique Cravero González y Claudio Javier Albornoz Venegas. La entidad religiosa se basa en la palabra de Dios, rigiéndose por las siguientes doctrinas: uno. Creemos que la Biblia es la única palabra de Dios inspirada, infalible y de autoridad, dos. Creemos que hay un solo Dios, eternamente existente en tres personas el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, tres. Creemos en la divinidad de Jesucristo, su nacimiento virginal, en su vida libre de pecado, en sus milagros, en su muerte en la cruz, en su resurrección corporal, en su ascensión a la diestra del Padre, cuatro. Creemos en la persona del Espíritu Santo, su actuación como divino guiador, Consolador de la Iglesia, la que Él prepara para el servicio de testimonio y puesta en condición para la aparición de Cristo y a la comunión con Él, cinco. Creemos en el pecado original y la perdición de la humanidad y como consecuencia la muerte física y eterna, no pudiendo el hombre por lo tanto salvarse a sí mismo de la perdición, seis. Creemos que la salvación y la justificación del hombre se deben única y exclusivamente a la gracia divina y al acto de la reconciliación de Jesucristo, siete. Creemos en la necesidad de la fe en Jesucristo como único Salvador y el renacimiento del pecador como única salvación, ocho. Creemos en el actual ministerio del Espíritu Santo, mediante el cual, morando dentro del cristiano, permite que viva una vida pura, nueve. Creemos en la personal e inminente Segunda Venida de Cristo, diez. Creemos en la unidad espiritual de los creyentes en nuestro Señor Jesucristo, once. Creemos en la resurrección de todos los salvados como de los perdidos; los que son salvados alcanzando la resurrección de vida, y los que se hallan perdidos, alcanzando la resurrección de la condenación, doce. Creemos en la realidad y personalidad de Satanás. La administración de la Entidad Religiosa corresponde al Directorio, el cual será el órgano ejecutivo de la Entidad Religiosa. Sus atribuciones serán: Uno. Asumir la representación legal de la Entidad Religiosa con amplias facultades para el buen ejercicio de su cometido. Dos. Dirigir la Entidad Religiosa y velar para que se cumplan sus Estatutos y Reglamentos. Tres. Contratar y despedir trabajadores siguiendo el debido proceso establecido en el Reglamento. Cuatro. Definir y evaluar propuestas de las escalas salariales y de remuneraciones del personal contratado. Cinco. Planificar y evaluar los planes de bienestar y perfeccionamiento del personal contratado y voluntario. Seis. Administrar los bienes de la Entidad Religiosa e invertir sus recursos. Siete. Aprobar los planes, proyectos y presupuesto que honren los objetivos de la Entidad Religiosa. Ocho. Proponer a la Asamblea la incorporación de miembros y la eliminación de aquellos inactivos. Nueve. Citar a Asamblea de Miembros tanto ordinaria como extraordinaria. Diez. Proponer la creación de los organismos indicados en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 19.638. Once. Redactar y proponer a la Asamblea de Miembros los Reglamentos necesarios para la Entidad Religiosa. Doce. Redactar y proponer estatutos constituyentes de los nuevos organismos o personas jurídicas. Trece. Velar por que se redacten y apliquen protocolos necesarios para la Entidad Religiosa. Catorce. Velar y dar cuenta del cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas. Quince. Supervisar la elaboración del Plan Anual Ministerial de la Entidad Religiosa, proponerlo y evaluarlo en la Asamblea. Dieciséis. Remitir a la autoridad fiscalizadora que corresponda, la información que ésta requiera conforme a la legislación vigente. Diecisiete. Cumplir los demás deberes y responsabilidades que señalen estos Estatutos, en las Asambleas; sus reglamentos y la legislación vigente. El Directorio podrá delegar estas funciones y las propias de cada cargo en las personas que estimen convenientes. Estará compuesto por Presidente, Secretario, Tesorero, dos Directores y tres pastores. Es decir, el Directorio se compondrá de un máximo de ocho integrantes. Su directorio actual está constituido por los siguientes miembros: Presidente: Exequiel Gallardo Pilar. Tesorero: Fernando Andrés Pavez Stuardo. Secretario: Luis Victorio Castro Ampuero. Directora: María Teresa Correa Binimelis. Director: Cristián Andrés Rivas Fuentes. Y los siguientes Pastores: Alejandro Felipe Pooley Vallette, Jorge Luis Antileo Neculhueque y Eduardo Jakob Schmutz. Santiago, 9 de noviembre de 2021. H. Quezada M.






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