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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-12-03 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2050794)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO INTERNACIONAL FUEGO Y LIBERTAD

(Extracto)

Claudia Galindo López, abogado, Notario Público Suplente de doña Susana Belmonte Aguirre, abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, certifico: Con fecha 22 de enero de 2020, ante Notario Titular doña Susana Belmonte Aguirre, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la entidad religiosa de derecho público denominada Ministerio Internacional Fuego y Libertad, con Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5242, de fecha 29-01-2020. Constituyentes: David Hernández Huenunguir; Lorena Parra Higueras; Marta Parra Higueras; José Parra Higueras. Domicilio: Ceylán 6304, comuna San Joaquín, ciudad de Santiago, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: El Ministerio Internacional Fuego y Libertad, tiene como finalidad principal esparcir el mensaje de la palabra de Dios a toda persona sin distinción de raza, condición social e ideológica, llevarlos al conocimiento del único Dios verdadero y a través de su palabra lograr su regeneración personal y salvación de su alma. El Ministerio establece como su declaración de fe: La Santa Trinidad a saber, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que la biblia es la única autoridad en materia de fe, que Jesucristo tuvo un nacimiento virginal, sus milagros, su vida inmaculada, en su muerte expiatoria, en su resurrección, en su ascensión al cielo y en su retorno futuro a juzgar al mundo. La iglesia como el único medio de anunciación de los planes del Señor. El bautismo por inmersión como señal de obediencia a la gran comisión dada por el Señor Jesucristo. Órganos de Administración: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos. Proponer al directorio los reglamentos internos; y todas las demás atribuciones que consten en el estatuto. El Directorio es un órgano compuesto por 5 miembros, a saber: Presidente David Hernández Huenunguir, Vicepresidente Lorena Parra Higueras, Secretaria Marta Parra Higueras, Tesorero José Parra Higueras, Directora Claudia Lobos Fuentes y tendrán las siguientes atribuciones y deberes: Dirigir a la iglesia y administrar sus bienes; Citar a Asambleas Generales o Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales; Rendir cuentas por escrito ante la Asamblea General Ordinaria, correspondiente a las inversiones de los fondos de la iglesia y de su marcha en el periodo que ejercen sus funciones; y los demás que consten en el estatuto; La Asamblea General representa al conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en la forma establecida por estos estatutos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria habrá rendición de cuentas del directorio, aprobación o rechazo de ellas, la elección de un nuevo directorio, la fijación de cuotas ordinarias, la inversión de los fondos presentados por el directorio, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) La modificación de los estatutos de la iglesia, b) tratar las apelaciones deducidas por los miembros afectados por una medida de expulsión, c) acordar la disolución de la iglesia, d) crear en virtud de la ley 19.638, corporaciones, fundaciones u otras instituciones que gozarán de personalidad jurídica propia. Los acuerdos señalados en las letras a) c) y d) deberán reducirse a escritura pública dentro de los 15 días siguientes, f) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Los estatutos de la Iglesia constan por escritura pública de fecha 22 de enero 2020 otorgada en esta misma Notaría, repertorio N° 2167-2020. Estos estatutos fueron modificados por escritura pública complementaría de esta misma Notaria, repertorio N° 26362-2021 del 14 de septiembre 2021. En Santiago, 29 de noviembre de 2021.






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