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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-12-23 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2060484)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

WICCA TRADICIONAL INICIÁTICA CHILE

(Extracto)

María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico que la Asociación Religiosa denominada Wicca Tradicional Iniciática Chile, con domicilio en calle Emilia Téllez 5086, departamento 22, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, inscrita el 4 de agosto de 2021, en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el número 5613, fue constituida mediante reducción a escritura pública de sus estatutos el 20 de julio de 2021, bajo el Repertorio Nº 11.717-21, cuyo contenido fue complementado a través de escritura pública rectificatoria y complementaria de fecha 21 de octubre de 2021, bajo el Repertorio Nº 16.803-21, ambas de esta misma notaría. Constituyentes: Grissel Madelaine Benítez Ugarteche, Felipe Alejandro Vergara Urrutia, María Elvira Reymond Labán, Fernanda Andrea Ahumada Cáceres, José Antonio Salazar Maio, Rodrigo Alfonso Bahamondes Cuadra. Los elementos esenciales que caracterizan a la Asociación se definen de acuerdo a los siguientes postulados: La Wicca es una religión y espiritualidad no-teísta, mistérica e iniciática, asociada a la naturaleza, una religión de fertilidad que reconoce un principio de polaridad, masculino y femenino, como fuente de la creación, personificada a través de un Dios y una Diosa; una religión mistérica que promueve y facilita las experiencias y el contacto con los dioses como un misterio que sólo puede ser experimentado directamente, luego de un proceso iniciático en el primer grado y a través de la práctica de ritos y celebraciones asociados a la liturgia propia de la Tradición así como también a los ciclos naturales de la tierra, entendidos éstos como una serie de prácticas que involucran el teatro, la poesía, la danza y el lenguaje simbólico para recrear mitos que nos permiten comprender y recordar la importancia de la vida, en todas sus formas. Los objetivos principales son: a) El ejercicio libre de su propio Sacerdocio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) Promover información, de palabra, por escrito o por cualquier medio acerca de Wicca Tradicional Iniciática al público y a todos los cuerpos interesados. Pudiendo educar al público general de las prácticas y creencias en Wicca Tradicional Iniciática como una tradición neopagana; c) La fundación, mantención y dirección de grupos de estudio, círculos de práctica, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias, así como también nuevos cuerpos de la identidad religiosa; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; e) Fomentar la sana convivencia de la Asociación Religiosa, condenando expresamente lo actos que atenten contra la seguridad de la misma, o pongan en riesgo el bienestar físico, emocional, psicológico o espiritual de terceras personas; f) El respeto a las éticas del amor, la confianza, y el honor a la verdad; y, g) Los demás que determine el Consejo Fundador. Wicca Tradicional Iniciática Chile se conforma por los siguientes órganos de Administración: 1) El Consejo Fundador.- Conformado por quienes firman los Estatutos de la Asociación Religiosa, además de cinco miembros adicionales nombrados por éstos que posean la mayor antigüedad dentro del Consejo de Covens. Estará conformado por un Presidente(a), y un Vicepresidente(a), quienes sostendrán también ambos cargos en el Consejo de Representantes. El Presidente(a) velará por el cumplimiento de los objetos que le son propios a Wicca Tradicional Iniciática Chile, y el Vicepresidente(a) deberá colaborar permanentemente con el Presidente(a) en todas las materias que le son propias. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente(a), el Vicepresidente(a) lo subrogará con todas las facultades que le otorga el presente instrumento y las normas que de él deriven. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Fundador. Las Ordinarias deberán celebrarse entre los meses de enero a mayo de cada año; las Extraordinarias en cualquier época del año, en la forma que se señala más adelante. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones de los miembros que conformen el Consejo de Representantes, además del cargo de Presidente(a) y Vicepresidente(a). Además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. 2) El Consejo de Representantes.- Como parte integral del Consejo Fundador, al cual le corresponde la administración y dirección superior de la Asociación Religiosa en conformidad de los Estatutos. Sus integrantes serán designados por los miembros del Consejo Fundador en Asamblea General Ordinaria. El Consejo de Representantes será integrado por el Presidente(a) y Vicepresidente(a) del Consejo Fundador, además de un Oficial de Registro, y un Tesorero(a) que serán elegidos para el efecto. Los miembros del Consejo de Representantes presidirán y organizarán los equipos de trabajo que podrán ser creados y dirigidos conforme a los acuerdos que les fijen las Asambleas Generales del Consejo Fundador. El Presidente(a) del Consejo de Representantes, como parte esencial e integral del Consejo Fundador de la Asociación Religiosa, representará judicial y extrajudicialmente a Wicca Tradicional Iniciática Chile, teniendo las demás atribuciones que los estatutos le señalan. 3) El Consejo de Covens.- Conformado por Altos/as Sacerdotes/isas, ya sean estos líderes de Covens o designados unánimemente por su respectivo grupo. Cada Coven puede presentar hasta un máximo de un Alto Sacerdote y una Alta Sacerdotisa, sin perjuicio de que únicamente designe un/a representante. Son atribuciones y deberes del Consejo de Covens. a) Informar oportunamente al Consejo Fundador sobre las temáticas que necesitan ser abordadas por la entidad Religiosa. b) Organizar eventos intercovens alineados con los Estatutos y la normativa de Wicca Tradicional Iniciática Chile. c) Realizar propuestas al Consejo Fundador para la mejora y/o actualización de estos estatutos y reglamentos. d) Rendir cuentas en Asamblea Ordinaria, tanto de la marcha del Coven en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario; e) Preocuparse de la organización y dirección, en los casos que aplique, de sus propios Covens o círculo dependiente; El abogado Cristóbal Francisco Moro Ristori, debidamente facultado, redacta este extracto. Las demás disposiciones se encuentran contenidas en las referidas Escrituras Públicas. Es todo. Doy fe. Santiago, 15 de diciembre de 2021.






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